El 30 de junio de 2026, la Corte Suprema de EE. UU., en el caso Trump v. Barbara, anuló la orden ejecutiva del presidente Donald Trump que pretendía limitar la ciudadanía por nacimiento y confirmó que casi todas las personas nacidas en suelo estadounidense adquieren la ciudadanía estadounidense al nacer, con independencia del estatus migratorio de los padres, salvo excepciones históricas muy limitadas. A continuación: qué resolvió exactamente la Corte, cómo llegó a ello, en qué se diferencia de la decisión del año anterior sobre las órdenes judiciales de alcance nacional y qué significa en la práctica.
En breve
Por 6 votos contra 3, la Corte Suprema declaró ilegal la Orden Ejecutiva 14160 y mantuvo la ciudadanía por nacimiento.
El fundamento clave se apoya en la Constitución (la Enmienda 14) con cinco jueces, lo que significa que una ley ordinaria no puede cambiar la regla.
La orden nunca entró en vigor; para las personas nacidas en EE. UU., el acta de nacimiento sigue siendo prueba suficiente de ciudadanía.
Situación actual en julio de 2026. El caso Trump v. Barbara (n.º 25-365) se resolvió el 30 de junio de 2026: la Orden Ejecutiva 14160 fue anulada y la ciudadanía por nacimiento continúa como antes. Como la mayoría fundamentó su decisión en la Enmienda 14, la regla solo puede cambiarse mediante una enmienda constitucional o una nueva decisión de la Corte Suprema. El texto completo del fallo está en supremecourt.gov.
Contenido
Qué resolvió la Corte Suprema
La Corte sostuvo que los hijos nacidos en EE. UU. de padres que se encuentran en el país de forma ilegal o temporal están comprendidos en la Cláusula de Ciudadanía de la Enmienda 14 y son ciudadanos desde el nacimiento. La orden de Trump, que pretendía excluir a esos niños, fue declarada inconstitucional. El fallo confirmó la decisión del tribunal inferior (Distrito de Nuevo Hampshire) y la línea de todos los tribunales que ya habían examinado la cuestión.
Qué es la ciudadanía por nacimiento
La ciudadanía por nacimiento (en latín jus soli, "derecho del suelo") es el principio por el cual una persona se convierte en ciudadana de un país por el hecho de nacer en su territorio, con independencia de la ciudadanía o el estatus de los padres. En pocas palabras: si un niño nace en EE. UU., es ciudadano estadounidense desde el nacimiento. EE. UU. es uno de varias decenas de países —principalmente en América del Norte y del Sur, incluidos Canadá, México y Brasil— donde esta regla está establecida expresamente.
Por separado rige el jus sanguinis ("derecho de sangre"): la ciudadanía se transmite al hijo de un ciudadano estadounidense incluso si nace en el extranjero. Son fundamentos distintos; el fallo de la Corte se refiere específicamente al jus soli.
La Enmienda 14 y el caso Wong Kim Ark: un poco de historia
La base de la regla es la Cláusula de Ciudadanía de la Enmienda 14 de la Constitución de EE. UU. (ratificada en 1868): "Todas las personas nacidas o naturalizadas en los Estados Unidos, y sujetas a su jurisdicción, son ciudadanos de los Estados Unidos y del estado en que residen."
La enmienda se adoptó tras la Guerra Civil para revertir la decisión Dred Scott v. Sandford (1857), que había negado la ciudadanía a las personas negras. En 1898, en United States v. Wong Kim Ark, la Corte Suprema aplicó la cláusula a un niño nacido en San Francisco de padres súbditos de China y sostuvo que quien nace en suelo estadounidense es ciudadano aunque sus padres no lo fueran. Ese criterio fue el entendimiento consolidado durante más de un siglo. La ciudadanía de los pueblos originarios se garantizó por separado con la Indian Citizenship Act (1924).
Históricamente solo se reconoció un conjunto limitado de excepciones —ante todo los hijos de diplomáticos extranjeros (y, en el pasado, los hijos de ocupantes hostiles)—; hoy la que importa en la práctica es la de los hijos de diplomáticos.
La Orden Ejecutiva 14160: qué proponía
La Orden Ejecutiva 14160, "Protecting the Meaning and Value of American Citizenship", fue firmada por el presidente Trump el 20 de enero de 2025, el primer día de su segundo mandato. Establecía que los hijos nacidos en EE. UU. de padres que se encuentran en el país de forma ilegal —o legal, pero temporal (con visa)— no recibirían la ciudadanía automática. Más concretamente, la orden abarcaba a los hijos cuya madre se encontraba en el país de forma ilegal, o legal pero temporal, y cuyo padre no era ciudadano estadounidense ni residente permanente legal (LPR).
La orden debía entrar en vigor 30 días después, alrededor del 19–20 de febrero de 2025, pero nunca lo hizo: tribunales federales de todo el país bloquearon su aplicación por inconstitucional. Según el Migration Policy Institute, la orden habría afectado a unos 250 000 niños al año.
Cómo llegó el caso a la Corte Suprema: dos decisiones distintas
Es importante no confundir dos decisiones de la Corte Suprema que a menudo se mezclan.
Trump v. CASA (27 de junio de 2025). Aquí la Corte no resolvió la cuestión de la ciudadanía, sino las facultades de los tribunales inferiores. Por 6 votos contra 3 sostuvo que, por regla general, los tribunales federales de distrito no pueden dictar medidas cautelares "universales" (de alcance nacional) que obliguen a todos en el país; tal medida debe alcanzar solo a quienes demandaron. La constitucionalidad de la ciudadanía por nacimiento en sí no estaba en juego entonces.
Trump v. Barbara (30 de junio de 2026). Tras la decisión en CASA, se presentó una demanda colectiva en Nuevo Hampshire en nombre de todos los niños a los que afectaría la orden. El 10 de julio de 2025, el juez Joseph Laplante dictó una medida cautelar preliminar en protección de ese grupo. La administración acudió directamente a la Corte Suprema (26 de septiembre de 2025); la Corte admitió el caso el 5 de diciembre de 2025, escuchó los alegatos el 1 de abril de 2026 y el 30 de junio de 2026 confirmó la decisión del tribunal inferior, esta vez sobre el fondo.
Cómo votaron los jueces
El resultado general fue de 6 a 3 a favor de anular la orden, pero la Corte se dividió en cuanto al fundamento.
Mayoría constitucional (5 votos): el presidente de la Corte, John Roberts, junto con los jueces Sotomayor, Kagan, Barrett y Jackson. Sostuvieron que la propia Enmienda 14 garantiza la ciudadanía por nacimiento. Roberts se apoyó en el caso Wong Kim Ark y en la regla del derecho común (jus soli).
Brett Kavanaugh coincidió con el resultado, pero por otro fundamento: a su juicio, la orden viola una ley federal (8 U.S.C. §1401(a)), no la Constitución, y el Congreso podría, en principio, establecer nuevas excepciones.
Disidencias: Clarence Thomas (la disidencia principal, a la que se sumó Gorsuch), además de opiniones separadas de Samuel Alito y Neil Gorsuch.
Que la mayoría fundamentara su decisión en la Constitución y no en una ley tiene una consecuencia directa: la regla no puede cambiarse por legislación ordinaria.
Los argumentos de las partes
La controversia giró en torno al significado de las palabras "sujetas a su jurisdicción" en la Enmienda 14.
Los demandantes (y la mayoría que les dio la razón) partieron de que aquí "jurisdicción" es geográfica: alcanza a todos los nacidos en el territorio del país, salvo excepciones limitadas (hijos de diplomáticos y similares), y no depende del estatus ni de las intenciones de los padres. El caso Wong Kim Ark, en su opinión, lo confirma directamente.
La administración sostuvo la tesis del "domicilio": la ciudadanía por nacimiento supuestamente presupone la residencia legal permanente de los padres, de la que carecen los migrantes en situación irregular y los titulares de visas temporales. En sus disidencias, Thomas desarrolló la teoría del domicilio y Alito una teoría de "lealtad" (allegiance) exclusiva a Estados Unidos. La mayoría rechazó estos argumentos, señalando que el registro histórico de la ratificación de la enmienda no respalda un requisito de domicilio.
Qué significa el fallo en la práctica
La Orden Ejecutiva 14160 es inválida y no se aplica. La regla no cambia: quien nace en suelo estadounidense es ciudadano desde el nacimiento.
El acta de nacimiento en EE. UU. sigue siendo prueba suficiente de ciudadanía.
La regla se aplica a los niños con independencia de que los padres estén en el país de forma ilegal o con una visa temporal; las excepciones son limitadas (ante todo, los hijos de diplomáticos extranjeros).
A quién no afecta el fallo y qué no ha cambiado
El fallo se refiere solo a la ciudadanía por nacimiento (jus soli). No afecta a:
la naturalización — la obtención de la ciudadanía mediante el proceso establecido (residencia, examen, juramento);
la green card ni la forma de obtenerla;
las visas ni las categorías de visa;
la ciudadanía o el estatus de los propios padres, que no cambian por el nacimiento del hijo.
Tampoco ha cambiado la forma en que un niño nacido en EE. UU. acredita su estatus y tramita sus documentos:
la obtención del número de Seguro Social (SSN);
la tramitación del pasaporte de EE. UU.;
la obtención del acta de nacimiento y el registro del nacimiento en el estado.
El procedimiento aquí es el mismo de antes: un niño nacido en suelo estadounidense es ciudadano, y el acta de nacimiento sigue siendo prueba de ello.
¿Se puede ahora abolir la ciudadanía por nacimiento?
Tras el fallo, el presidente Trump instó al Congreso a limitar la ciudadanía por nacimiento mediante una ley. Sin embargo, como la mayoría constitucional de la Corte derivó ese derecho directamente de la Enmienda 14, los juristas señalan que una ley federal ordinaria no puede anular una norma constitucional. Cambiar la regla requeriría una enmienda constitucional (un proceso complejo que exige la aprobación de dos tercios del Congreso y de tres cuartas partes de los estados) o que la propia Corte Suprema reconsidere su postura en el futuro.
A quién afecta
El fallo afecta ante todo a los niños que nacen cada año en EE. UU. de padres no ciudadanos —unos 250 000 al año, según las estimaciones— y a sus familias. Para el público en general, el fallo significa que la prueba de la ciudadanía sigue apoyándose en el hecho del nacimiento en suelo estadounidense, y no en una verificación del estatus de los padres.
Lo esencial
Trump v. Barbara no amplió ni restringió el derecho a la ciudadanía por nacimiento: confirmó el entendimiento de la Enmienda 14 vigente desde hace más de un siglo y volvió jurídicamente insostenible el intento de cambiar esa regla mediante una orden ejecutiva. Si la práctica llegara a cambiar, lo más probable es que sea solo a través de una enmienda constitucional o de un nuevo precedente de la Corte Suprema.
Preguntas frecuentes (FAQ)
¿Abolió la Corte Suprema la ciudadanía por nacimiento? No. La Corte la mantuvo y anuló la orden que pretendía limitarla.
¿Cuándo se dictó el fallo? El 30 de junio de 2026, en el caso Trump v. Barbara (n.º 25-365).
¿Cuál fue el resultado de la votación? 6 a 3 a favor de anular la orden; el fundamento constitucional lo apoyaron 5 jueces, y uno más (Kavanaugh) coincidió con el resultado por otro fundamento.
¿En qué se diferencia de la decisión de 2025? La decisión de 2025 (Trump v. CASA) se refería a la facultad de los tribunales de dictar medidas cautelares de alcance nacional, no a la ciudadanía. El fondo se resolvió en 2026.
¿Llegó a entrar en vigor la orden de Trump? No. Se firmó el 20 de enero de 2025, pero los tribunales la bloquearon antes de que entrara en vigor.
¿Se puede cambiar la regla con una ley del Congreso? No. Como el fundamento es la Enmienda 14, haría falta una enmienda constitucional o una nueva decisión de la Corte Suprema.
¿Influye el estatus de los padres en la ciudadanía del hijo? No, salvo excepciones históricas limitadas (ante todo, los hijos de diplomáticos extranjeros).
¿Sigue siendo el acta de nacimiento una prueba de ciudadanía? Sí; para los nacidos en suelo estadounidense sigue siendo, en general, prueba suficiente para documentar la ciudadanía.
Fuentes oficiales
RecursoPara quéFallo de la Corte Suprema, n.º 25-365 (PDF)Texto completo del fallo en Trump v. BarbaraSCOTUSblog: página del caso Trump v. BarbaraCronología, distribución de votos, textos de las opinionesTexto de la Enmienda 14 (constitution.congress.gov)La Cláusula de Ciudadanía en el originalFederal RegisterTexto de la Orden Ejecutiva 14160
Este material tiene carácter informativo y refleja la situación en julio de 2026. No es asesoramiento legal; para cuestiones concretas de ciudadanía, consulte las fuentes oficiales y a abogados calificados.