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Corte de inmigración y proceso de expulsión (removal)

La corte de inmigración, administrada por la Executive Office for Immigration Review (EOIR) del Departamento de Justicia, decide los casos de deportación (removal proceedings): un juez de inmigración determina si la persona es deportable y si califica para algún alivio, como asilo, cancelación de la deportación, ajuste de estatus o salida voluntaria. El DHS actúa como parte acusadora y la decisión del juez puede apelarse ante la Board of Immigration Appeals (BIA).

Estado al 11 de julio de 2026. Las audiencias en las cortes de inmigración se reprograman con frecuencia, a veces con poco aviso; la notificación en papel enviada por la corte es la que rige legalmente, por lo que la fecha y el estado se consultan con regularidad en el sistema ACIS o en la línea de EOIR. El programa de autodeportación CBP Home (Project Homecoming) está activo: el DHS indica que el estipendio de salida es actualmente de 2600 dólares (el monto ha cambiado), con las condiciones vigentes en dhs.gov/cbphome.

Cómo funciona la corte de inmigración (EOIR)

Los casos de deportación los tramita el Departamento de Justicia a través del sistema de cortes de inmigración (EOIR). A la persona con un caso abierto (el respondent) la acusa de una infracción migratoria el DHS, cuyos abogados (OPLA, de ICE) representan al gobierno. El juez de inmigración no decide culpabilidad penal; determina si la persona es deportable y si aplica algún alivio: asilo, cancelación de la deportación, ajuste de estatus o salida voluntaria. La decisión del juez puede apelarse ante la Board of Immigration Appeals (BIA) dentro de 30 días. La detención y la fianza son una vía aparte; ver detención y deportación.

Cómo saber su fecha de corte y el estado del caso

El estado del caso y la próxima audiencia se consultan con el A-Number (nueve dígitos; a los antiguos de ocho se les antepone un cero). EOIR ofrece dos canales oficiales: el sistema en línea ACIS en acis.eoir.justice.gov (inglés y español) y la línea automática 1-800-898-7180 (también en inglés y español). El sistema muestra la fecha, hora, juez y lugar de la próxima audiencia, si es presencial o por internet, y las decisiones emitidas. La fuente que rige legalmente sigue siendo la notificación en papel enviada por la corte: ACIS no muestra una nueva fecha hasta que la corte la fija, y las fechas cambian con frecuencia. Si el caso no aparece pero hay una notificación en papel con fecha, se contacta directamente a la corte que lleva el caso.

Audiencia maestra y audiencia individual

El caso pasa por dos tipos de audiencia. La audiencia maestra (master calendar hearing) es una sesión preliminar breve: el juez toma los datos básicos, la persona responde a los cargos e indica qué alivio va a solicitar. La audiencia individual (individual o merits hearing) es la principal, donde se examina a fondo la solicitud de alivio (por ejemplo, de asilo), con testimonio y pruebas. Entre una y otra suele pasar tiempo; la fecha y el formato concretos aparecen en ACIS.

Qué pasa si no va a la corte

Si la persona no se presenta a una audiencia programada y el DHS demuestra que se entregó la notificación, el juez debe emitir por ley una orden de deportación en ausencia (in absentia). Esa orden, por regla general, bloquea durante 10 años la salida voluntaria, la cancelación de la deportación y el ajuste de estatus, e ICE puede ejecutarla sin una nueva audiencia. En casos limitados, una orden en ausencia se puede impugnar con una moción para reabrir (motion to reopen): por ejemplo, por circunstancias excepcionales o cuando no se recibió la notificación (en ese caso no se requiere tarifa).

Orden de deportación, salida voluntaria y alivio

El caso puede terminar de varias formas. Una orden de deportación (removal order) implica la obligación de salir y una prohibición de regresar por 5, 10 o 20 años, o de forma permanente, según los motivos. La salida voluntaria (voluntary departure) también obliga a salir, pero por cuenta propia y dentro de un plazo (por lo general hasta 120 días si se acepta antes de la audiencia, o hasta 60 tras la decisión); la diferencia clave es que no hay una prohibición automática de reingreso de varios años como con la orden de deportación, y quedan más vías legales para volver. No salir a tiempo convierte la salida voluntaria en una orden de deportación y añade multas. Aparte de la salida está el alivio de la deportación: asilo, withholding of removal, cancelación y otros motivos para quedarse; sobre el asilo en la corte, ver asilo.

Autodeportación y CBP Home: en qué se diferencia de la salida voluntaria

La «autodeportación», en el sentido cotidiano, es salir de Estados Unidos por cuenta propia. Desde 2025, el DHS ofrece para ello un programa específico: CBP Home (Project Homecoming): mediante una aplicación móvil la persona presenta una «intención de salir» (Intent to Depart) y, al pasar la verificación, el DHS ofrece un boleto pagado, un estipendio de salida y el perdón de multas por no salir a tiempo, con menor prioridad de ICE antes de la salida. No es lo mismo que la salida voluntaria que ordena un juez de inmigración bajo la INA: CBP Home es un programa administrativo del DHS, no una forma de alivio judicial, y las afirmaciones del departamento de que participar «puede preservar la opción de regresar legalmente en el futuro» no están garantizadas por ley.

Salir del país —en cualquiera de estas formas— afecta de manera irreversible el futuro migratorio; una decisión así se toma normalmente tras consultar con un abogado con licencia.

¿Cómo saber mi fecha de corte de inmigración?

La fecha y el estado del caso se consultan con el A-Number (nueve dígitos) en el sistema ACIS en acis.eoir.justice.gov o en la línea automática de EOIR 1-800-898-7180, ambas en inglés y español. El sistema muestra la próxima audiencia, el juez, el lugar y el formato. La notificación en papel de la corte sigue rigiendo y las fechas pueden cambiar, por lo que se consultan con regularidad.

¿Qué pasa si no voy a mi cita en la corte de inmigración?

Si la persona no se presenta y se había entregado la notificación, el juez emite una orden de deportación en ausencia. Esa orden bloquea por 10 años la salida voluntaria, la cancelación y el ajuste de estatus, e ICE puede ejecutarla sin una nueva audiencia. En casos limitados se puede impugnar con una moción para reabrir.

¿Cuál es la diferencia entre salida voluntaria y una orden de deportación?

Una orden de deportación deporta a la persona y prohíbe el reingreso por 5, 10 o 20 años, o de forma permanente. La salida voluntaria implica salir por cuenta propia y dentro de un plazo, pero sin la prohibición automática de varios años y con más vías legales para regresar. No salir a tiempo convierte la salida voluntaria en una orden de deportación.

¿Qué es la autodeportación y la app CBP Home?

La autodeportación es salir de Estados Unidos por cuenta propia. El DHS ofrece para ello el programa CBP Home (Project Homecoming): mediante una app se presenta la intención de salir y, al aprobarse, el DHS ofrece boleto, estipendio y perdón de multas por salir tarde. Es un programa administrativo del DHS, no la salida voluntaria judicial; las condiciones vigentes están en dhs.gov/cbphome.

¿Puedo reabrir mi caso después de una orden de deportación?

En casos limitados, una orden de deportación —incluida la emitida en ausencia— se puede impugnar con una moción para reabrir, por ejemplo por circunstancias excepcionales o cuando no se recibió la notificación. La decisión del juez también puede apelarse ante la BIA dentro de 30 días.

Fuentes oficiales

    Fuentes que seguimos: USCIS, DHS, EOIR, el Federal Register y las cortes federales.