El asilo es una forma de protección que Estados Unidos otorga a personas que ya se encuentran en territorio estadounidense y tienen un temor fundado de persecución en su país por uno de cinco motivos protegidos: raza, religión, nacionalidad, opinión política o pertenencia a un determinado grupo social. El estatus de asilado da derecho a vivir y trabajar legalmente en EE. UU. y, al cabo de un año, a solicitar la green card. Se puede solicitar sin importar cómo entró la persona al país, pero rigen plazos estrictos y — desde 2025 — nuevas tarifas del gobierno.
Situación al 11 de julio de 2026. El sistema de asilo atraviesa su mayor reforma en años. Hay tarifas nuevas: $100 por presentar el Formulario I-589 y $102 anuales mientras el caso siga pendiente; desde el 29 de mayo de 2026, USCIS rechaza solicitudes y cancela permisos de trabajo cuando la tarifa anual no se paga (la regla fue impugnada en corte el 1 de julio). USCIS reanudó las decisiones de asilo en marzo de 2026 tras una pausa de varios meses; la suspensión aparte que afectaba a solicitantes de 40 países fue declarada ilegal por una corte federal el 5 de junio, pero el gobierno apeló. Se propuso (aún no es definitiva) una regla que elevaría la espera para el permiso de trabajo de 150 a 365 días.
Quién puede pedir asilo
Puede solicitarlo cualquier persona que esté físicamente en Estados Unidos y no sea ciudadana, sin importar cómo entró ni qué estatus tenga. El requisito central es un temor fundado de persecución — por parte del gobierno o de fuerzas que el gobierno no puede o no quiere controlar — por uno de los cinco motivos protegidos. El peligro generalizado, la pobreza o la guerra en un país no bastan por sí solos: la persecución debe estar ligada a las características protegidas de la propia persona.
Rige el plazo de un año: como regla general, el Formulario I-589 debe presentarse dentro del año siguiente a la última entrada a EE. UU. Existen excepciones — circunstancias cambiadas (por ejemplo, un cambio de gobierno o nuevas amenazas en el país) y circunstancias extraordinarias que impidieron presentar a tiempo — pero se evalúan caso por caso.
Dos vías: USCIS y la corte de inmigración
Los casos de asilo avanzan por una de dos vías. Asilo afirmativo — la persona presenta el I-589 ante USCIS por iniciativa propia y pasa una entrevista con un oficial de asilo; si no se aprueba y la persona no tiene otro estatus legal, el caso se remite a la corte de inmigración. Asilo defensivo — el asilo se plantea como defensa contra la expulsión ya en la corte de inmigración (EOIR), ante un juez y con un abogado del gobierno como contraparte. El formulario es el mismo, pero los procedimientos, los plazos y el «reloj» del permiso de trabajo corren distinto en cada vía.
Cómo funciona el proceso, paso a paso
A grandes rasgos, el proceso afirmativo incluye: la presentación del Formulario I-589 con sus anexos y la tarifa; el aviso de recibo; las huellas (biometría); la entrevista con un oficial de asilo; y la decisión — la concesión del asilo, la negación (si la persona tiene otro estatus legal) o la remisión a la corte de inmigración. En la vía defensiva las etapas las fija la corte: audiencias preliminares (master calendar), luego la audiencia individual sobre el fondo del caso y la decisión del juez, que cualquiera de las partes puede apelar ante la Junta de Apelaciones de Inmigración (BIA).
Las filas en ambas vías se miden en años: al cierre del año fiscal 2025, solo en USCIS había más de 1.5 millones de solicitudes pendientes, y el trámite promedio de los casos afirmativos en los últimos años tomó entre 22 y 35 meses. A fines de 2025, USCIS pausó las decisiones en todos los casos de asilo; se reanudaron el 30 de marzo de 2026, salvo para solicitantes de 40 países — una suspensión aparte que una corte federal declaró ilegal el 5 de junio de 2026, ordenando reanudar el trámite. El gobierno apeló y todavía no se ve un movimiento masivo de esos casos.
El permiso de trabajo mientras el caso está pendiente
Solicitar asilo no da por sí solo derecho a trabajar. Según las reglas vigentes, la persona puede pedir el permiso de trabajo (EAD, categoría c8) 150 días después de recibida su solicitud de asilo; el permiso no puede otorgarse antes de que el «reloj» del caso llegue a 180 días. Las demoras causadas por el propio solicitante — como reprogramar la entrevista — detienen ese reloj.
Aquí se concentran los mayores cambios. Desde diciembre de 2025, los permisos nuevos se emiten por 18 meses en lugar de los 5 años anteriores. En mayo de 2026, USCIS eliminó la obligación de tramitar los permisos iniciales en 30 días — los plazos ya no tienen tope y pueden crecer notablemente (esa decisión también está impugnada en corte). La extensión automática de 540 días para renovaciones a tiempo se mantiene solo para quienes presentaron su renovación antes del 30 de octubre de 2025. Además, en febrero de 2026 se propuso una regla que elevaría la espera para pedir el EAD de 150 a 365 días y permitiría suspender la recepción de solicitudes iniciales mientras el trámite promedio de asilo supere los 180 días; el período de comentarios públicos cerró el 24 de abril de 2026, la regla no es definitiva y no debería aplicarse a las solicitudes ya presentadas.
Cuánto cuesta: las tarifas nuevas
Hasta 2025, solicitar asilo era gratuito. Por la ley H.R. 1 ahora rigen dos tarifas. La primera: $100 por presentar un nuevo Formulario I-589. La segunda: una tarifa anual de $102 (se ajusta por inflación) por cada año que la solicitud siga pendiente más allá de un año; se cobra tanto en los casos de USCIS como en los de la corte de inmigración, no existe exención por bajos recursos (fee waiver) y se paga una sola vez por solicitud, sin importar cuántos familiares incluya. Desde el 29 de mayo de 2026 rigen las consecuencias por falta de pago: si la tarifa anual no se paga dentro de los 30 días del aviso, USCIS rechaza la solicitud de asilo, niega la solicitud de permiso de trabajo vinculada y el permiso ya emitido deja de ser válido. El 1 de julio de 2026 se presentó una demanda que impugna cómo se aplica la tarifa anual; en la práctica, organizaciones especializadas reportan que los avisos no llegan a todos, por lo que los solicitantes verifican su estado de pago por sí mismos en su cuenta en línea de USCIS. También importa que USCIS tenga la dirección actual: los cambios de domicilio se informan dentro de 10 días con el Formulario AR-11.
Qué pasa después de la decisión
Con el asilo concedido, la persona obtiene el estatus de asilado: derecho indefinido a vivir y trabajar en EE. UU., la posibilidad de pedir a familiares directos (Formulario I-730) y el derecho a solicitar la green card al cabo de un año. Con una negación en la vía afirmativa y sin otro estatus, el caso por lo general se remite a la corte de inmigración, donde la solicitud se examina de nuevo; la negación del juez puede apelarse ante la BIA y, después, ante una corte federal de apelaciones. Las formas de protección afines — la retención de expulsión (withholding of removal) y la protección bajo la Convención contra la Tortura (CAT) — exigen un estándar de prueba más alto y dan menos beneficios, pero no están sujetas al plazo de un año.
¿Cuánto tarda el proceso de asilo?
No hay plazos garantizados. USCIS suele programar las entrevistas dando prioridad a las solicitudes recientes, por lo que los casos de la fila acumulada pueden esperar años: el trámite promedio de los casos afirmativos en los últimos años ronda los dos a tres años, con más de 1.5 millones de solicitudes pendientes. La pausa de decisiones de 2025–2026 sumó demoras.
¿Puedo trabajar mientras mi caso está pendiente?
Sí, pero no de inmediato. Según las reglas vigentes, el permiso de trabajo se solicita 150 días después de recibida la solicitud de asilo, y la aprobación es posible cuando el reloj del caso llega a 180 días. Los permisos hoy se emiten por 18 meses y pueden renovarse mientras el caso siga pendiente. Una regla propuesta — aún no adoptada — podría extender la espera a 365 días para futuros solicitantes.
¿Cuánto cuesta solicitar asilo?
Desde 2025, sí tiene costo. Presentar un nuevo I-589 cuesta $100, y se cobra una tarifa anual de $102 por cada año que el caso siga pendiente más allá de un año. No pagar la tarifa anual dentro de los 30 días del aviso lleva, desde el 29 de mayo de 2026, al rechazo de la solicitud y a la pérdida del permiso de trabajo. No hay exención de tarifa; el estado de pago se verifica en la cuenta en línea de USCIS.
¿Puedo viajar fuera de EE. UU. con un caso pendiente?
Salir del país sin un documento de viaje (Advance Parole) por lo general se considera un abandono de la solicitud de asilo, y viajar al país de la presunta persecución puede destruir el caso incluso con documento en mano. Cómo funcionan los documentos de viaje se explica en una guía aparte sobre salir y regresar.
¿Qué pasa si niegan el asilo?
Depende de la vía y del estatus de la persona. En la vía afirmativa, una negación sin otro estatus legal significa la remisión a la corte de inmigración, donde el caso se examina desde cero — no es una expulsión automática. La negación del juez se apela ante la BIA dentro de 30 días, con revisión posterior posible en corte federal. En cada etapa suele evaluarse también la elegibilidad para otras formas de protección.