La tarifa anual de asilo (Annual Asylum Fee, AAF) es un pago exigido por cada año en que una solicitud de asilo permanece pendiente. La creó la ley H.R.1 (One Big Beautiful Bill Act, Pub. L. 119-21), firmada el 4 de julio de 2025, y está codificada en 8 U.S.C. § 1808. A continuación: el monto para el año fiscal 2026, quiénes deben pagarla, las direcciones oficiales de pago ante USCIS y en la corte de inmigración, los plazos, las consecuencias de la falta de pago y su situación tras las decisiones de los tribunales federales.
En breve
El monto para el año fiscal 2026 es de 102 dólares por solicitud y por año. La ley no admite exenciones ni reducciones.
Se cobra una sola tarifa por solicitud, al solicitante principal, cuando la solicitud lleva un año o más pendiente. El lugar de pago depende de dónde esté el caso: USCIS, corte de inmigración o la Junta de Apelaciones de Inmigración.
Los casos de USCIS se pagan en my.uscis.gov y los de las cortes de inmigración en epay.eoir.justice.gov. Si el caso está ante la Junta de Apelaciones de Inmigración, el pago sigue las instrucciones de su orden escrita.
Situación al 14 de agosto de 2026. La tarifa se sigue cobrando, pero las sanciones por falta de pago en los casos de USCIS están suspendidas. El 5 de agosto de 2026, el tribunal federal del Distrito de Massachusetts, en Venezuelan Association of Massachusetts v. USCIS (núm. 26-13038-NMG), suspendió en todo el país las disposiciones de la regla del 29 de abril de 2026 que preveían el rechazo de la solicitud pendiente, la terminación del permiso de trabajo y el inicio de procedimientos de expulsión por la tarifa impaga; la suspensión rige hasta la decisión de fondo. La tarifa no queda anulada y USCIS continúa enviando avisos y aceptando pagos. En la corte de inmigración el panorama es distinto: según Matter of L-F-R-, 29 I&N Dec. 787 (BIA 2026), del 24 de julio de 2026, la falta de pago afecta solo a la solicitud de asilo y no alcanza a la retención de expulsión (withholding of removal) ni a la protección bajo la Convención contra la Tortura.
Contenido
Qué ocurre si no se paga y por qué las sanciones están suspendidas
Qué no alcanza la tarifa: retención de expulsión y protección bajo la Convención contra la Tortura
Qué es la tarifa anual de asilo
La tarifa anual de asilo es un pago obligatorio por cada año calendario en que el Formulario I-589 sigue pendiente. Proviene de la sección 100009 de la ley H.R.1, codificada en 8 U.S.C. § 1808, que ordena al Secretario de Seguridad Nacional o al Procurador General exigir el pago "además de cualquier otra tarifa autorizada por ley". En la práctica, las agencias no cobran la tarifa por el solo hecho de que la solicitud pase a un nuevo año calendario: cuentan un año de trámite, es decir, 365 días desde la presentación.
Es distinta de la tarifa única de presentación de la solicitud de asilo, prevista en 8 U.S.C. § 1802, de un mínimo de 100 dólares al presentar el formulario. La primera se paga una sola vez; la segunda se repite cada año mientras el caso siga abierto. Antes de julio de 2025, solicitar asilo en Estados Unidos no tenía costo.
Ninguna de las dos admite exención de pago (fee waiver). La ley prohíbe expresamente exenciones y reducciones, y la regla del DHS confirma que no se puede presentar una solicitud de exención.
Cuánto cuesta la tarifa en 2026
Para el año fiscal 2026 el monto es de 102 dólares. Para el año fiscal 2025 la ley fijaba un mínimo de 100 dólares y, a partir de 2026, la cifra se indexa: al monto del año anterior se le suma el aumento del índice de precios al consumidor CPI-U de julio frente al mismo mes del año previo, redondeado hacia abajo al dólar (8 U.S.C. § 1808(b)(2)).
De ahí una consecuencia práctica: los avisos enviados en 2025 indican 100 dólares y el sistema de pago puede seguir mostrando esa cifra. Se paga el monto indicado en el aviso o en la orden judicial vigente.
La tarifa corresponde a la solicitud, no a cada miembro de la familia. Una solicitud que incluye al cónyuge y a los hijos genera un solo pago; las solicitudes presentadas por separado generan una tarifa cada una. USCIS señala que la tarifa recae únicamente sobre el solicitante principal.
Quién debe pagarla y desde cuándo
La obligación surge cuando la solicitud lleva al menos un año pendiente. El cómputo difiere según la agencia.
USCIS. Según el aviso del Registro Federal del 22 de julio de 2025 (90 FR 34511), la primera tarifa, correspondiente al año fiscal 2025, alcanza a las solicitudes presentadas hasta el 1 de octubre de 2024 inclusive que seguían pendientes el 30 de septiembre de 2025. Para las presentadas después del 1 de octubre de 2024, la obligación surge cuando la solicitud lleva 365 días pendiente. La fecha de los pagos siguientes la fija el aviso de la agencia y el intervalo entre ellos puede resultar menor a un año.
Cortes de inmigración y la Junta. Según los materiales de EOIR, deben pagarla quienes tenían la solicitud pendiente por un año o más al 1 de octubre de 2025 o después; cada 365 días adicionales de trámite generan una nueva tarifa.
Un grupo queda aparte: los integrantes de la clase del acuerdo Ms. L. v. ICE y sus familiares calificados. Desde el 5 de febrero de 2026, USCIS suspendió el cobro de varias tarifas de H.R.1 a estas personas y dejó sin efecto los avisos de pago enviados antes.
Dónde se paga: USCIS, corte de inmigración o la Junta
El lugar de pago lo determina el organismo que tiene la solicitud al momento de pagar. Un pago hecho en el sistema equivocado no se traslada de forma automática: los materiales de las agencias no establecen un procedimiento uniforme de traslado entre USCIS y EOIR.
Dónde está el caso | Cómo se verifica | Dónde se paga | Qué se necesita |
|---|---|---|---|
USCIS (solicitud afirmativa, sin procedimiento de expulsión) | Estado del recibo en egov.uscis.gov; no hay registro en el sistema judicial | my.uscis.gov/accounts/annual-asylum-fee/start/overview | Número A y el número de recibo del aviso de la tarifa o del recibo de la solicitud |
Corte de inmigración (solicitud defensiva) | El caso aparece en acis.eoir.justice.gov o en la línea 1-800-898-7180 | epay.eoir.justice.gov | Número A y el tipo de pago correspondiente a la tarifa anual en el menú desplegable |
Junta de Apelaciones de Inmigración | El sistema judicial registra la apelación recibida | Según la orden escrita de la Junta; el portal no tiene una opción propia | La orden con el monto y el plazo, y el comprobante enviado a la Junta |
No se admite efectivo ni instrumentos en papel. Desde el 23 de febrero de 2026, EOIR no acepta cheques ni giros postales: todas las tarifas se pagan electrónicamente por el portal. USCIS acepta la tarifa solo en línea.
Cómo se paga en USCIS
El procedimiento figura en la página del Formulario I-589 en uscis.gov: la agencia envía un aviso personal con el monto, la forma de pago y el plazo, con copia al representante indicado en el Formulario G-28. Desde la fecha del aviso corren 30 días. El reglamento 8 CFR 208.3(c)(6) cuenta ese plazo desde la fecha del aviso y no desde la fecha en que se recibe; los materiales de EOIR usan la misma fórmula. Mientras la tarifa figure como pendiente de pago, USCIS no puede aprobar la solicitud de asilo.
Verificación de la obligación: en my.uscis.gov/accounts/annual-asylum-fee/questionnaire se ingresan el número A y el número de recibo de la solicitud.
Si aparece el botón de pago, la tarifa está vencida y debe pagarse; si el sistema indica que no corresponde pagar, la obligación no ha surgido en ese momento.
El pago se realiza con tarjeta de crédito, de débito o cuenta bancaria en Estados Unidos; a falta de tarjeta puede usarse una tarjeta prepagada.
La pantalla de confirmación muestra un Agency Tracking ID: aparece una sola vez y sirve como prueba de pago junto con el recibo.
USCIS envía el recibo a la cuenta en línea o por correo postal, según cómo se haya presentado la solicitud.
Los abogados señalan que los avisos no llegan a todos y recomiendan revisar por cuenta propia la página de pago al comenzar el segundo año de trámite. El problema consta en el expediente judicial: en Asylum Seeker Advocacy Project v. USCIS (D. Md., núm. SAG-25-03299), el tribunal observó el 2 de febrero de 2026 que los avisos se enviaban de forma sistemática a direcciones desactualizadas y que parte de los solicitantes nunca los recibió.
Cómo se paga en la corte de inmigración
En la corte de inmigración la obligación nace de una orden escrita del juez. Según el memorando de EOIR PM 26-01 del 2 de enero de 2026, la agencia no fija un plazo uniforme: cada juez lo establece a su discreción en cada caso. En el expediente judicial constan órdenes con plazos de dos días, por lo que revisar el correo postal, el correo electrónico y las cuentas judiciales en línea adquiere peso práctico.
El pago se hace en epay.eoir.justice.gov: se ingresa el número A y se elige el tipo de pago correspondiente a la tarifa anual del Formulario I-589.
El portal funciona mediante Pay.gov y acepta tarjetas, cuenta bancaria, PayPal y Amazon Pay.
Tras el pago se emiten un recibo y un Payment Tracking ID; con esos datos el recibo puede recuperarse en epay.eoir.justice.gov/receipt.
El Payment Tracking ID está disponible en el portal durante 20 días después del pago; pasado ese plazo se solicita a la corte.
Una copia del recibo se entrega a la corte y al abogado del gobierno (OPLA) antes del vencimiento indicado en la orden. La agencia no publicó un procedimiento uniforme para presentar ese comprobante.
Si la tarifa ya se pagó ante USCIS y luego el caso pasó a la corte, el comprobante del pago anterior se conserva y se presenta según lo indique el juez: no existe un procedimiento uniforme de acreditación en las guías públicas.
Cómo funciona en la Junta de Apelaciones de Inmigración
Para los casos en apelación, la Junta de Apelaciones de Inmigración emite su propia orden escrita con el monto y el plazo, y afirma que no cobrará la tarifa sin emitirla antes. A la fecha de publicación, el portal de EOIR no tiene una opción específica para pagos ante la Junta, de modo que el pago sigue lo que indique la orden.
Según Matter of L-F-R-, los jueces de apelación tienen las mismas facultades que los jueces de inmigración en cuanto a plazos y consecuencias: la ley no distingue entre el procedimiento ante la corte y ante la Junta.
Si no llegó el aviso o venció el plazo de pago
La página de pago de USCIS devuelve una de tres respuestas: la tarifa corresponde pagarse, la tarifa no corresponde en este momento, o el período de pago del caso venció. El tercer mensaje apareció también a personas que nunca recibieron un aviso.
USCIS informó que desde el 29 de mayo de 2026 envía nuevos avisos a quienes fueron notificados antes y no pagaron, con un nuevo plazo de 30 días. En agosto de 2026, organizaciones de defensa informaron que parte de los solicitantes que antes veían el mensaje de vencimiento recuperó la posibilidad técnica de pagar, por lo que revisar la página periódicamente conserva sentido.
En la práctica se describen los siguientes pasos ante ese mensaje: guardar una captura de pantalla del mensaje con la fecha; comunicarse con USCIS al 1-800-375-5283 o por el chat en línea y obtener un número de solicitud de servicio (service request); y pedir que la oficina de un congresista o senador consulte a la agencia, gestión disponible con independencia de la ciudadanía. La agencia no publicó un procedimiento garantizado para reabrir un plazo de pago vencido.
Qué ocurre si no se paga y por qué las sanciones están suspendidas
La regla interina del DHS del 29 de abril de 2026 (91 FR 22952, vigente desde el 29 de mayo de 2026) fijó las consecuencias en los casos de USCIS: rechazo del Formulario I-589 pendiente transcurridos 30 días desde el aviso personal; interrupción del cómputo del tiempo para solicitar permiso de trabajo; rechazo o denegación de la solicitud de permiso pendiente y terminación inmediata del permiso vigente de categoría (c)(8); y, para quienes carecen de estatus legal, la emisión de un Notice to Appear o la expulsión acelerada cuando corresponda. La tarifa de presentación ya pagada no se devuelve en caso de rechazo.
Esas consecuencias no se aplican por ahora. El 21 de julio de 2026 el tribunal del Distrito de Massachusetts dictó una suspensión administrativa temporal y el 5 de agosto de 2026 suspendió las disposiciones correspondientes conforme a 5 U.S.C. § 705 hasta la decisión de fondo, al considerar probable que los demandantes acrediten la invalidez procesal de esa parte de la regla: rechazar una solicitud de asilo afecta derechos sustantivos y no constituye una regla de procedimiento interno. El tribunal extendió expresamente la suspensión más allá de las partes del caso.
La suspensión no elimina la tarifa ni el deber de pagarla, y puede revisarse. No rige en las cortes de inmigración, donde se aplica Matter of L-F-R-: la falta de pago dentro del plazo fijado por el juez conduce a que la solicitud de asilo se tenga por abandonada.
Qué no alcanza la tarifa: retención de expulsión y protección bajo la Convención contra la Tortura
El 24 de julio de 2026 la Junta resolvió en Matter of L-F-R-, 29 I&N Dec. 787 (BIA 2026) que la tarifa anual y las consecuencias de su impago alcanzan solo a la solicitud de asilo bajo la sección 208 de la INA y no se extienden a la retención de expulsión (withholding of removal) bajo la sección 241(b)(3) ni a la protección bajo los reglamentos que implementan la Convención contra la Tortura. La Junta se apoyó en el texto literal de la ley, que menciona únicamente una "application for asylum".
Consecuencia práctica: un mismo Formulario I-589 sustenta tres formas de protección y la falta de pago no habilita al juez a desestimar el formulario completo. Las solicitudes de retención y de protección bajo la Convención deben examinarse por separado. En el propio caso L-F-R- se revocó la decisión que desestimaba todo el formulario y el expediente fue devuelto para el análisis de esas solicitudes.
Cronología de las reglas desde julio de 2025
Fecha | Hecho |
|---|---|
4 de julio de 2025 | Se firma H.R.1: se crean la tarifa de presentación de la solicitud de asilo y la tarifa anual |
22 de julio de 2025 | Aviso de USCIS en el Registro Federal sobre el cobro de las tarifas (90 FR 34511) |
23 de septiembre de 2025 | EOIR amplía su portal de pagos a las tarifas judiciales |
30 de octubre de 2025 | El tribunal de Maryland suspende el aviso de USCIS y el memorando de EOIR de julio por arbitrarios |
2 de enero de 2026 | EOIR emite el memorando PM 26-01: los plazos los fija cada juez de inmigración |
2 de febrero de 2026 | El tribunal de Maryland levanta la suspensión y deniega la medida preliminar |
23 de febrero de 2026 | EOIR deja de aceptar cheques y giros postales |
29 de abril de 2026 | Se publica la regla interina del DHS sobre las consecuencias del impago (91 FR 22952) |
29 de mayo de 2026 | La regla entra en vigor; USCIS comienza a reenviar avisos con un nuevo plazo de 30 días |
11 de junio de 2026 | El Departamento de Justicia actualiza los reglamentos de EOIR por las tarifas de H.R.1 (91 FR 35369) |
21 de julio de 2026 | Suspensión administrativa en Massachusetts; una corrección a la regla restablece el plazo de 30 días para procesar los permisos de trabajo iniciales por asilo |
24 de julio de 2026 | La Junta decide Matter of L-F-R- |
5 de agosto de 2026 | El tribunal de Massachusetts suspende en todo el país las sanciones por impago hasta la decisión de fondo |
Fraudes: qué sitios y ofertas no son oficiales
El pago de la tarifa anual se acepta únicamente en los dominios my.uscis.gov y epay.eoir.justice.gov. Se han detectado sitios imitadores con direcciones parecidas en otros sistemas de pago del gobierno.
Las ofertas de "tramitar una exención" o "reducir el monto" contradicen la ley: no existe exención para las tarifas de H.R.1.
La exigencia de pagar por transferencia, criptomonedas, tarjetas de regalo o a la cuenta de una persona física no es un canal oficial.
El aviso de USCIS contiene el número A, el número de recibo, el monto y el plazo; la obligación puede verificarse en la página de pago de la agencia sin intermediarios.
El recibo junto con el Agency Tracking ID (USCIS), o el recibo junto con el Payment Tracking ID (EOIR), se conservan como comprobante del pago.
Preguntas frecuentes
Cuánto cuesta la tarifa anual de asilo en 2026?
102 dólares por solicitud y por año de trámite. El monto se indexa cada año según el CPI-U; los avisos de 2025 indican 100 dólares y el sistema de pago puede mostrar esa cifra.
Se paga la tarifa por cada miembro de la familia?
No. La tarifa corresponde a un Formulario I-589 y recae sobre el solicitante principal. Si cada familiar presentó una solicitud propia, habrá tantas tarifas como solicitudes.
Se puede obtener una exención o pagar en cuotas?
No. La ley H.R.1 prohíbe exenciones y reducciones, y no se admite una solicitud de exención para estas tarifas.
Qué ocurre si no llega el aviso?
La obligación surge con independencia de que llegue el documento, y puede verificarse directamente en la página de pago de USCIS con el número A y el número de recibo. El expediente judicial confirma fallas sistemáticas en la entrega de avisos; en los casos de USCIS las sanciones por vencimiento están suspendidas desde el 21 de julio de 2026.
Rechazarán la solicitud de asilo por falta de pago?
En los casos de USCIS esa consecuencia figura en la regla del 29 de abril de 2026, pero su aplicación está suspendida hasta la decisión de fondo en el tribunal de Massachusetts. En la corte de inmigración, incumplir el plazo fijado por el juez puede llevar a que la solicitud de asilo se tenga por abandonada o desestimada sin examen (pretermitted or deemed abandoned), es decir, que no se analice en cuanto al fondo.
Afecta el impago a la retención de expulsión y a la protección bajo la Convención contra la Tortura?
No. Según la decisión de la Junta del 24 de julio de 2026, la tarifa y las consecuencias de su impago no se extienden a esas formas de protección, que deben analizarse por separado.
Qué pasa con el permiso de trabajo?
La regla prevé la terminación del documento de categoría (c)(8) cuando se rechaza la solicitud de asilo, y la denegación de la solicitud de permiso pendiente. Esa parte de las consecuencias está suspendida por ahora en los casos de USCIS.
Cuántas veces hay que pagar?
Por cada año en que la solicitud siga pendiente. Las agencias no publicaron un calendario único de los pagos siguientes y avisan por separado.
Fuentes oficiales
Recurso | Para qué sirve |
|---|---|
Página del Formulario I-589: cómo y dónde se paga la tarifa anual, y alertas de la agencia | |
Si la tarifa corresponde pagarse en un caso de USCIS | |
Realizar el pago en los casos de USCIS | |
Portal de pagos de las cortes de inmigración y de la Junta | |
Recuperar el recibo con el número A y el Payment Tracking ID | |
Si el caso está en la corte de inmigración y datos de la audiencia | |
Estado del caso por número de recibo de USCIS | |
Montos vigentes de las tarifas de EOIR, incluida la tarifa anual | |
Texto de la regla del DHS sobre el cobro y las consecuencias del impago | |
Matter of L-F-R- sobre los límites de la tarifa |
Este material tiene carácter informativo, no constituye asesoría legal y refleja la situación al 14 de agosto de 2026. Las reglas y los montos cambian, incluso durante los litigios en curso; antes de realizar un pago y ante un plazo vencido, la información se verifica en las fuentes oficiales y, en caso de duda, con un abogado de inmigración con licencia.