Situación al 17 de septiembre de 2026. El Departamento de Estado publicó el 16 de septiembre de 2026 la Delegación de Autoridad n.º DA630 (91 FR 58739). Otorga al Subsecretario Adjunto Principal de Asuntos Consulares y al Subsecretario Adjunto de Servicios de Visas la facultad, conforme a 22 CFR 41.11(c)(3), de dispensar el requisito de fianza de visa para un solicitante, un país o una categoría de solicitantes. El Programa de Fianzas de Visa pasó a ser permanente por regla final del 3 de agosto de 2026: 10 000, 15 000 o 20 000 dólares para solicitantes de visas B-1/B-2 de 50 países designados.
El requisito de fianza de visa puede dispensarse no solo para un solicitante individual, sino para todo un país o una categoría de solicitantes. El Departamento de Estado acaba de precisar qué altos funcionarios pueden ejercer esa facultad. La delegación publicada el 16 de septiembre no cambia a quién se le puede exigir una fianza ni cuánto es. Cambia quién, dentro de la Oficina de Asuntos Consulares, puede determinar que una dispensa no es contraria al interés nacional.
Contenido
Qué dice la delegación
La Delegación de Autoridad n.º DA630 fue firmada por Morvared Namdarkhan, Subsecretaria de la Oficina de Asuntos Consulares, presentada el 15 de septiembre y publicada el 16 de septiembre de 2026 en 91 FR 58739. Delega en dos funcionarios, el Subsecretario Adjunto Principal de Asuntos Consulares y el Subsecretario Adjunto de Servicios de Visas, la facultad prevista en 22 CFR 41.11(c)(3) de dispensar el requisito de fianza de visa para un extranjero, un país o una categoría de extranjeros, determinando que tal dispensa no es contraria al interés nacional de Estados Unidos.
El propio texto contiene dos límites. La facultad debe ejercerla un funcionario de Estados Unidos, y la Subsecretaria conserva la posibilidad de ejercer cualquier función delegada. El aviso, de una página, no abre período de comentarios y no incluye una cláusula separada de entrada en vigor: solo señala que la delegación se publicará en el Registro Federal.
Cómo funciona el programa de fianzas de visa
La fianza es un depósito reembolsable que se exige como condición para emitir la visa, con base en la sección 221(g)(3) de la INA, 8 U.S.C. 1201(g)(3). Comenzó como un piloto de 12 meses el 20 de agosto de 2025 y se volvió permanente con la regla final «Visas: Visa Bond Program», publicada el 3 de agosto de 2026 y vigente desde su publicación, que modificó la parte 41 del título 22 del Código de Regulaciones Federales.
Elemento | Regla vigente |
|---|---|
A quién se aplica | Solicitantes de visas B-1 y B-2 que sean nacionales de países designados |
Montos | 10 000, 15 000 o 20 000 dólares, fijados por el oficial consular |
Cómo se deposita | Mediante la plataforma de pago operada por el Departamento del Tesoro; los fondos se custodian en una institución financiera estadounidense que actúa como agente financiero del gobierno |
Vigencia de la visa | Tres meses de una entrada, tres meses de entradas múltiples o hasta 12 meses de entradas múltiples, según la reciprocidad |
Devolución del dinero | Depende del cumplimiento de las condiciones de la fianza; el incumplimiento implica su pérdida |
Dispensa | Discrecional, mediante determinación de interés nacional; no existe trámite de solicitud |
La designación sigue a la nacionalidad, no al país de residencia ni al consulado donde se presenta la solicitud. El programa no alcanza a las categorías de estudiante, intercambio, empleo ni visas de inmigrante.
Qué países están designados
El Departamento de Estado selecciona países por una combinación de factores: altas tasas de permanencia vencida, intercambio de información deficiente, débil verificación de identidad y de antecedentes penales, y carencias en la investigación de antecedentes y en la seguridad de los documentos de viaje y civiles. La lista se ha revisado repetidamente desde que el programa arrancó con dos países en agosto de 2025.
La página del Departamento de Estado enumera 50 países. Doce de ellos se agregaron con efecto desde el 2 de abril de 2026: Camboya, Etiopía, Georgia, Granada, Lesoto, Mauricio, Mongolia, Mozambique, Nicaragua, Papúa Nueva Guinea, Seychelles y Túnez. Entre los Estados postsoviéticos figuran en la lista Georgia, la República Kirguisa, Tayikistán y Turkmenistán. No están Rusia, Armenia, Azerbaiyán, Kazajistán, Uzbekistán, Ucrania, Bielorrusia ni Moldavia.
Una advertencia sobre esa página. Al 17 de septiembre de 2026 sigue describiendo el programa por referencia a la regla final temporal que creó el piloto y muestra los montos anteriores de 5 000, 10 000 y 15 000 dólares. Los instrumentos aplicables son la regla final del 3 de agosto de 2026 y el texto vigente de 22 CFR 41.11, que fijan los montos en 10 000, 15 000 y 20 000 dólares. Quien siga el enlace oficial verá las cifras antiguas.
La lista se revisa de forma continua. Conviene verificar dos cosas a la vez: si el país aparece en la lista vigente y qué fecha de implementación figura junto a él. Un país recién agregado debe aparecer en travel.state.gov al menos 15 días antes de que el requisito empiece a aplicarse a sus nacionales, de modo que su presencia en la página no significa por sí sola que la fianza rija ese mismo día.
Cómo ocurre en la práctica una dispensa
No existe solicitud de dispensa. El Departamento explicó durante el proceso reglamentario que se presume que todo solicitante desea la dispensa y que los únicos datos relevantes para decidirla, el propósito del viaje y en algunos casos el empleo, ya se recaban de todos. Nada de lo que presente el solicitante activa el trámite: no hay tarifa, ni formulario, ni petición que enviar.
En su lugar existen dos vías. Un oficial consular puede recomendar una dispensa en supuestos limitados, como viajes de empleados del gobierno de Estados Unidos o necesidades humanitarias urgentes, cuando tenga motivos para creer que la dispensa favorece un interés nacional o humanitario. Por separado, los funcionarios que ahora tienen la facultad delegada pueden dispensar el requisito para un país entero o una categoría de solicitantes. Esta segunda vía es lo que hace relevante la delegación: es el mecanismo por el cual las fianzas dejan de aplicarse a una nacionalidad sin retirar formalmente al país de la lista de designados.
Por qué importa la delegación
A primera vista es trámite administrativo. Su relevancia práctica está en la velocidad y en el nivel de decisión. Antes de la delegación, la norma remitía al Subsecretario o a quien este designara; ahora la designación está publicada, nominada y es permanente, de modo que una dispensa para todo un país o categoría puede firmarse a nivel de subsecretarios adjuntos sin una delegación nueva cada vez.
Para los viajeros hoy no cambia nada. No se modificaron montos, designaciones ni condiciones de devolución. Lo que cambió es la distancia administrativa entre la decisión política de eximir a un grupo y la firma que la ejecuta, algo que conviene seguir si su nacionalidad está en la lista.
Preguntas frecuentes
¿Puedo solicitar una dispensa de la fianza de visa?
No. El Departamento señaló en el proceso reglamentario que no existe trámite de solicitud de dispensa. Las dispensas se otorgan a discreción del Departamento o por recomendación de un oficial consular.
¿La delegación saca a algún país de la lista de fianzas?
No. Identifica quién puede firmar una dispensa. Por sí misma no exime a nadie de nada.
¿Cuánto es la fianza ahora?
Bajo la regla permanente, 10 000, 15 000 o 20 000 dólares, a criterio del oficial consular. El nivel de 5 000 dólares que existía durante el piloto ya no está.
¿Qué visas cubre el programa?
Solo las visas de visitante B-1 y B-2, incluida la combinada B-1/B-2. No alcanza a estudiantes, participantes de intercambio, trabajadores ni solicitantes de visas de inmigrante.
¿La fianza es reembolsable?
Es reembolsable si se cumplen los términos y condiciones de la fianza. Un incumplimiento, incluida la permanencia vencida, implica su pérdida.
¿Dónde se publica la lista vigente de países?
En travel.state.gov. Se revisa de forma continua, por lo que conviene consultarla antes de solicitar la visa y no fiarse de la memoria.
Fuentes oficiales
Fuente | Qué contiene |
|---|---|
Texto completo de la delegación del 16 de septiembre | |
Programa permanente, montos, criterios de designación y tratamiento de las dispensas | |
Parámetros codificados de la fianza y facultad de dispensa | |
Lista vigente de países designados y orientación consular |
Este material es informativo y está actualizado al 17 de septiembre de 2026. No constituye asesoría legal. Los montos de la fianza, los países designados y la práctica de dispensas cambian sin mucho aviso; verifique con las fuentes oficiales citadas antes de solicitar una visa.