Entrar a Estados Unidos implica pasar por un «puerto de entrada» (port of entry) —un aeropuerto, un puerto marítimo o un cruce terrestre— donde un oficial de la Oficina de Aduanas y Protección Fronteriza (CBP, Customs and Border Protection) inspecciona a cada viajero y decide si lo admite. Una visa o un ESTA aprobado permiten llegar al puerto de entrada y solicitar el ingreso, pero no lo garantizan: la decisión final la toma el oficial de CBP. Cuando se admite a un viajero, las condiciones —su estatus y cuánto tiempo puede permanecer— quedan registradas en el Formulario I-94, el registro de entrada y salida.
Estado a julio de 2026. Varias tarifas ligadas a la entrada subieron a fines de 2025 por la ley presupuestaria de 2025 (One Big Beautiful Bill Act). La tarifa de ESTA aumentó a $40, y quienes tramitan el Formulario I-94 en un cruce terrestre ahora pagan $30 —una tarifa base de $6 más un recargo de $24—; sigue sin haber tarifa de I-94 para las llegadas por aire o mar. En enero de 2026, CBP emitió una directiva actualizada (n.º 3340-049B) sobre el registro de dispositivos electrónicos en la frontera. El control en la entrada se ha endurecido en general, y las tarifas nuevas se ajustan cada año por inflación.
Qué ocurre en un puerto de entrada
Todo viajero que busca ingresar, sin importar su nacionalidad, pasa primero por la «inspección primaria» (primary inspection). Allí un oficial de CBP verifica la identidad, la ciudadanía o el estatus migratorio, la elegibilidad para entrar y si trae mercancías prohibidas o sujetas a impuesto. Los oficiales tienen amplia discreción: la mayoría es admitida en pocos momentos, pero a quien tenga un caso que requiera más tiempo o revisión se le puede remitir a la «inspección secundaria» (secondary inspection). La admisión es una decisión que se toma en la frontera, no algo que asegure la visa por sí sola: incluso con documentos válidos se puede negar la entrada si el oficial detecta un problema de admisibilidad o con el propósito declarado del viaje.
Visas, ESTA y quién puede entrar
La visa la emite un consulado de EE. UU. en el extranjero y permite viajar al puerto de entrada y solicitar la admisión en una categoría concreta. Los ciudadanos de países del Programa de Exención de Visa (Visa Waiver Program) pueden viajar por turismo o negocios hasta 90 días sin visa, siempre que tengan un ESTA aprobado (ahora $40); el sistema paralelo EVUS, para titulares de visas chinas B-1/B-2, cuesta $30. Los residentes permanentes regresan con su green card. En todos los casos, la decisión de admitir la toma el oficial de CBP en el puerto de entrada, no el consulado que emitió el documento. La categoría con la que se ingresa determina qué se puede hacer en EE. UU.; el panorama completo se aborda en el tema de visas de no inmigrante.
El Formulario I-94 es el registro oficial de la admisión de un no inmigrante. Indica la clase de admisión (por ejemplo F-1, J-1 o H-1B) y por cuánto tiempo puede quedarse la persona: una fecha concreta o «duración del estatus» (D/S, duration of status) para ciertos estudiantes y participantes de intercambio. Quienes llegan por aire o mar reciben un I-94 electrónico de forma automática y pueden verlo e imprimirlo gratis en el sitio web del I-94 de CBP. Quienes entran por un cruce terrestre deben tramitar el formulario y, desde el 30 de septiembre de 2025, pagar una tarifa de $30. El I-94 es un documento clave después: se usa para confirmar el estatus y para trámites como obtener un número de Seguro Social o un permiso de trabajo.
La inspección secundaria
Que remitan a un viajero a inspección secundaria significa que su trámite continúa en un área aparte, donde los oficiales dedican más tiempo a verificar documentos, preguntar por el propósito del viaje o resolver una duda marcada en la primaria. La remisión no es en sí misma una conclusión de que hubo falta: muchas son rutinarias. Según lo que muestre la revisión, el resultado puede ser la admisión, una solicitud para retirar la petición de ingreso, una remisión a inspección diferida (deferred inspection) para presentar documentos faltantes después, o la negación de la entrada. El procedimiento es administrativo y, por lo general, ocurre sin que se arreste formalmente al viajero.
¿Puede CBP revisar un teléfono o una laptop en la frontera?
CBP tiene desde hace tiempo autoridad para registrar dispositivos electrónicos en los puertos de entrada, y una directiva de enero de 2026 (n.º 3340-049B) explica cómo. Un «registro básico» (basic search) —un oficial revisando manualmente lo que hay en el dispositivo— se permite a discreción del oficial, sin sospecha. Un «registro avanzado» (advanced search), que usa equipo externo para copiar o analizar datos, exige sospecha razonable de una violación de una ley que CBP aplica, o una preocupación de seguridad nacional, además de aprobación de un supervisor. Estos registros son poco frecuentes: en el año fiscal 2025, se revisó el dispositivo de menos del 0.01% de los viajeros que llegaron. Según la política de CBP, los oficiales se centran en los datos guardados en el propio dispositivo y no acceden de forma intencional al contenido que solo está en la nube, por lo que el dispositivo suele ponerse antes en modo avión. El oficial puede pedir una contraseña; las consecuencias de negarse varían según el estatus: a los ciudadanos de EE. UU. igual se les debe admitir, aunque pueden retenerles el dispositivo, mientras que los no ciudadanos arriesgan demoras o la negación de la entrada.
El I-94 más reciente y el historial de viajes están disponibles gratis en el sitio web del I-94 de CBP (i94.cbp.dhs.gov). Quienes llegaron por aire o mar pueden buscar, ver e imprimir el registro allí con los datos de su pasaporte. Quienes tramitaron y pagaron un I-94 en un cruce terrestre también lo obtienen desde el mismo sitio. Revisar el I-94 tras cada entrada ayuda a confirmar que la clase de admisión y la fecha «admit until» quedaron registradas correctamente.
¿Qué es la inspección secundaria en el aeropuerto?
La inspección secundaria es una revisión adicional que CBP realiza aparte de la caseta primaria cuando un caso necesita más tiempo o verificación. Los oficiales pueden volver a revisar documentos, hacer más preguntas sobre el viaje o confirmar el estatus. Una remisión no significa automáticamente un problema —a muchos se les admite tras una espera corta—, aunque la revisión también puede llevar a una inspección diferida o, en algunos casos, a la negación de la entrada.
¿Pueden negar la entrada con una visa válida?
Sí. La visa o el ESTA autorizan viajar al puerto de entrada y solicitar la admisión, pero la decisión de admitir la toma allí el oficial de CBP. Si el oficial considera inadmisible al viajero o concluye que el viaje no coincide con la categoría de la visa, se puede negar la entrada aun con documentos válidos. Por eso la admisión y la visa se tratan como pasos separados.
¿CBP puede revisar mi teléfono en la frontera?
CBP puede inspeccionar dispositivos electrónicos en un puerto de entrada sin orden judicial. Un registro básico manual no requiere sospecha, mientras que un registro «avanzado» forense exige sospecha razonable o una preocupación de seguridad nacional y aprobación de un supervisor. Estos registros son poco comunes, y la política de CBP es no revisar de forma intencional los datos que solo están en la nube. Se puede negar a dar la contraseña, pero el efecto varía: a los ciudadanos no se les puede negar la entrada, y los no ciudadanos pueden enfrentar consecuencias adicionales.
Depende de cómo se ingrese. No hay tarifa de I-94 para las llegadas por aire o mar, donde el registro se emite de forma electrónica. Quienes tramitan un I-94 en un cruce terrestre pagan $30: la tarifa histórica de $6 más un recargo de $24 añadido el 30 de septiembre de 2025 por la ley presupuestaria de 2025. El recargo no se puede eximir y se ajusta por inflación.
¿Qué es el ESTA y quién lo necesita?
El ESTA —Sistema Electrónico de Autorización de Viaje— es la aprobación en línea que obtienen los viajeros de países del Programa de Exención de Visa antes de volar a EE. UU. por turismo o negocios por estancias de hasta 90 días, en lugar de una visa. La tarifa es de $40, y conviene obtener la aprobación antes de viajar. Un ESTA aprobado igual conduce a una decisión de admisión de CBP en el puerto de entrada.
Fuentes que seguimos: USCIS, DHS, EOIR, el Federal Register y las cortes federales.