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Inmigración familiar a EE. UU.

La inmigración por familia es una vía hacia la green card para familiares de ciudadanos estadounidenses y residentes permanentes mediante la petición Formulario I-130. Los familiares inmediatos de ciudadanos (cónyuge, hijos menores de 21 y padres) obtienen la visa sin espera; las demás categorías (hijos adultos, hermanos y familiares de residentes) están sujetas a límites anuales y a una fila según la fecha de presentación. La petición solo confirma el parentesco y crea un lugar en la fila; no otorga estatus.

Estado al 11 de julio de 2026. Las categorías de la inmigración familiar están fijadas por ley y son estables, pero los tiempos de espera en las filas cambian cada mes: la disponibilidad de visas por categoría y país la muestra el Boletín de Visas del Departamento de Estado. Los familiares inmediatos de ciudadanos estadounidenses no tienen fila: la visa siempre está disponible. Los montos de las tarifas los fija el tarifario G-1055 de USCIS (en 2026 con tarifas adicionales por HR-1); los montos vigentes están en uscis.gov.

Quién puede pedir y a quién

La petición Formulario I-130 (Petition for Alien Relative) la presenta un ciudadano estadounidense o un residente permanente (LPR) por un familiar concreto; se presenta una petición separada por cada familiar. El ciudadano puede pedir por su cónyuge, sus hijos (casados o solteros, de cualquier edad), sus padres (si el ciudadano tiene 21 años o más) y sus hermanos (también a partir de los 21). El residente permanente solo puede pedir por su cónyuge, por hijos solteros y por hijos e hijas adultos solteros; no por hijos casados, hermanos ni padres. Si un hijo o hija soltero de un residente se casa antes de inmigrar, la petición se revoca.

Familiares inmediatos y categorías de preferencia

La diferencia clave es si hay fila o no. Los familiares inmediatos (immediate relatives) de ciudadanos —cónyuge, hijos solteros menores de 21 y padres— no están sujetos a límites anuales, así que la visa siempre está disponible. Los demás entran en una categoría de preferencia con cupos anuales y fila: F1 — hijos adultos solteros de ciudadanos; F2A — cónyuges e hijos menores de 21 de residentes; F2B — hijos adultos solteros de residentes; F3 — hijos casados de ciudadanos; F4 — hermanos de ciudadanos. A las categorías familiares de preferencia se destinan unas 226 000 visas al año, por lo que la espera en las categorías y países más solicitados llega a durar años.

El Formulario I-130 y la fecha de prioridad

Presentar el I-130 es el primer paso: confirma el parentesco y, si se aprueba, crea un lugar en la fila, pero por sí solo no otorga estatus ni derecho a trabajar o entrar. La fecha en que se presenta correctamente el I-130 se convierte en la fecha de prioridad (priority date): el lugar en la fila. Si la fila avanza lo muestra el Boletín de Visas (Visa Bulletin) del Departamento de Estado: «C» significa que hay visas para todos en la categoría, «U» que no hay, y una fecha concreta que hay visa para quienes tienen una fecha de prioridad anterior. Las fechas también pueden retroceder. Para los familiares inmediatos la fecha de prioridad no cuenta: la visa está disponible de inmediato.

Ajuste de estatus o proceso consular

Cuando hay visa disponible, hay dos maneras de obtener la green card. Si el familiar ya está en Estados Unidos de forma legal, por lo general hace el ajuste de estatus con el Formulario I-485 dentro del país (los familiares inmediatos pueden presentar el I-485 junto con el I-130). Si el familiar está en el extranjero, USCIS envía la petición aprobada al Centro Nacional de Visas (NVC) y luego a un consulado de EE. UU., que emite la visa de inmigrante: esto es el proceso consular. Sobre la green card en sí y convertirse en residente permanente, ver green card.

Patrocinio económico (declaración de sostenimiento)

La inmigración familiar exige un patrocinador económico: el peticionario por lo general presenta una declaración de sostenimiento (Formulario I-864), comprometiéndose a mantener al inmigrante para que no se convierta en «carga pública» (public charge). El patrocinador demuestra un ingreso igual o superior a un nivel establecido; si el ingreso no alcanza, es posible un patrocinador conjunto. Es un requisito aparte, además de la petición y la solicitud de green card.

Matrimonio, prometidos y la edad de los hijos

Algunas vías familiares son temas propios. La green card por matrimonio con un ciudadano o residente tiene sus propias reglas, incluida una green card condicional de dos años para un matrimonio reciente, y se trata en una sección aparte. La visa de prometido(a) K-1 —para quien está comprometido con un ciudadano estadounidense, aún en el extranjero y planea casarse tras entrar— funciona distinto, mediante una petición Formulario I-129F. Aparte, la Ley de Protección del Estatus del Menor (CSPA) puede, en ciertos casos, «congelar» la edad de un hijo para que no pierda la posibilidad de inmigrar como hijo al cumplir 21 años mientras espera en la fila.

¿Cuánto tarda una petición familiar?

Para los familiares inmediatos de ciudadanos (cónyuge, hijos menores de 21, padres) no hay fila: la visa está disponible de inmediato, y el tiempo depende de la tramitación del I-130 y el I-485 o del proceso consular. Para las categorías de preferencia (F1–F4), la espera depende de la fecha de prioridad, la categoría y el país, y con frecuencia dura años; el Boletín de Visas del Departamento de Estado muestra cómo avanza la fila.

¿A quién puede pedir un ciudadano y a quién un residente permanente?

Un ciudadano estadounidense puede pedir por su cónyuge, sus hijos (casados o solteros, de cualquier edad), sus padres y sus hermanos (para padres y hermanos, el ciudadano debe tener 21 años o más). Un residente permanente solo puede pedir por su cónyuge, por hijos solteros y por hijos e hijas adultos solteros; no por hijos casados, hermanos ni padres.

¿Qué otorga una petición I-130 aprobada?

Una I-130 aprobada confirma el parentesco y crea un lugar en la fila para la visa de inmigrante, nada más. No otorga estatus migratorio, ni permiso de trabajo, ni derecho a entrar. El siguiente paso es el ajuste de estatus o el proceso consular cuando haya visa disponible.

¿Cuál es la diferencia entre ajuste de estatus y proceso consular?

El ajuste de estatus es obtener la green card dentro de Estados Unidos con el Formulario I-485, para quien ya está de forma legal en el país. El proceso consular es obtener la visa de inmigrante en un consulado de EE. UU. en el extranjero, a través del Centro Nacional de Visas (NVC). La vía depende de dónde esté el familiar cuando haya visa disponible.

¿Qué es la fecha de prioridad (priority date)?

La fecha de prioridad es la fecha en que se presenta correctamente la petición I-130: el lugar de la persona en la fila. El Boletín de Visas del Departamento de Estado muestra cada mes qué categorías y países tienen visa disponible: «C» significa disponible para todos, «U» no disponible, y una fecha concreta significa disponible para quienes tienen una fecha de prioridad anterior. Para los familiares inmediatos la fecha de prioridad no aplica.

Fuentes oficiales

    Fuentes que seguimos: USCIS, DHS, EOIR, el Federal Register y las cortes federales.