Situación al 17 de septiembre de 2026. La regla del DHS que permite a los hijos nacidos en Estados Unidos de empleados de gobiernos extranjeros registrarse como residentes permanentes legales entró en vigor el 4 de septiembre de 2026 y se publicó el 9 de septiembre (91 FR 57249). Una enmienda correctiva publicada el 16 de septiembre (91 FR 58575) restableció los requisitos de evidencia eliminados por error y se aplica desde el 4 de septiembre. Los comentarios se reciben hasta el 5 de octubre de 2026. Una medida cautelar preliminar dictada el 2 de septiembre en Casa Inc. v. Trump impide a las agencias aplicar la Orden Ejecutiva 14418 a una clase certificada de alcance nacional, y USCIS indica que no implementará la regla ni las nuevas ediciones de los formularios I-485 y G-325R respecto de los miembros de esa clase.

Un menor nacido en Estados Unidos el 4 de septiembre de 2026 o después, hijo de un empleado de gobierno extranjero que cumpla la definición, puede ser elegible para registrarse como residente permanente legal si ninguno de sus padres era ciudadano estadounidense al momento del nacimiento y se cumplen los demás requisitos. Antes esta vía existía únicamente para los hijos de diplomáticos extranjeros acreditados. Se amplió el 4 de septiembre de 2026, se corrigió el 16 de septiembre y hoy está limitada por una orden judicial federal en Maryland. A continuación: qué dice la regla, qué cambió la corrección, qué evidencia exige ahora la norma y en qué punto está el litigio.

Contenido

Qué hace la regla

La regla final provisional (interim final rule) modifica las partes 101 y 264 del título 8 del Código de Regulaciones Federales y sustituye el término «foreign diplomatic officer» (funcionario diplomático extranjero) por el más amplio «foreign government employee» (empleado de gobierno extranjero). Los hijos nacidos en Estados Unidos de diplomáticos acreditados han podido durante mucho tiempo registrarse voluntariamente como residentes permanentes legales, porque no adquieren la ciudadanía al nacer. La regla extiende esa vía de registro a un grupo mucho mayor de personal de gobiernos extranjeros y se aplica cuando ninguno de los padres era ciudadano estadounidense y al menos uno era empleado de un gobierno extranjero al momento del nacimiento.

El DHS también emitió nuevas ediciones con fecha 04/09/26 del formulario I-485, Application to Register Permanent Residence or Adjust Status, y del formulario G-325R, Biographic Information (Registration). La regla entró en vigor el 4 de septiembre de 2026, el mismo día en que se emitió, y se publicó en el Registro Federal el 9 de septiembre bajo el expediente USCIS-2026-0496, RIN 1615-AD24. Los comentarios vencen el 5 de octubre de 2026.

De dónde viene la regla

La regla implementa la Orden Ejecutiva 14418, «Continuing to Protect the Meaning and Value of American Citizenship», firmada el 6 de agosto de 2026 y publicada el 11 de agosto (91 FR 51991). Esa orden enumera categorías de menores nacidos en Estados Unidos que, según la administración, quedan fuera de la ciudadanía por nacimiento, y ordena a las agencias ajustar sus regulaciones.

La orden siguió a la decisión de la Corte Suprema del 30 de junio de 2026 en Trump v. Barbara, 146 S. Ct. 2438, que sostuvo que los hijos nacidos en Estados Unidos de padres presentes de forma ilegal o temporal están sujetos a la jurisdicción de Estados Unidos y son ciudadanos al nacer. La Corte describió las excepciones a esa regla como estrechas y mencionó entre ellas a los hijos de ministros extranjeros.

La Orden Ejecutiva 14418 invoca esa excepción y a la vez identifica categorías adicionales que la administración trata como ajenas a la ciudadanía por nacimiento. El tribunal de Maryland prohibió aplicar la orden a la clase certificada, pero se abstuvo expresamente de decidir si cada una de esas categorías es constitucional en sí misma.

La vía de registro es la consecuencia práctica de esa postura sobre la ciudadanía: un menor tratado como ajeno a la Cláusula de Ciudadanía es un no ciudadano desde el nacimiento, y la norma le da una forma de tener estatus legal.

Quién cuenta como empleado de gobierno extranjero

La Orden Ejecutiva 14418 define el término en su sección 2(b) e incluye cuatro grupos:

  • embajadores;

  • personas empleadas por una embajada o consulado extranjero que sean nacionales de ese país;

  • personas empleadas por un gobierno extranjero en calidad oficial;

  • personas empleadas por una organización internacional que gocen de inmunidad de organización internacional.

La tercera categoría es la más amplia y es lo que separa la nueva regla de la anterior. La acreditación como funcionario diplomático ya no es la línea divisoria.

La regla también nombra categorías que no cuentan. Según USCIS, incluyen a los empleados personales o acompañantes de funcionarios extranjeros, ciertos empleados de empresas estatales, nacionales de terceros países que trabajan para gobiernos extranjeros, ciertos contratistas y empleados de gobiernos extranjeros que visitan Estados Unidos a título personal. Lo determinante es la calidad oficial, no cualquier vínculo laboral con un Estado extranjero.

Quién puede registrarse como residente permanente

Según USCIS, una persona puede ser elegible para registrarse y recibir la Green Card por esta vía si cumple todo lo siguiente: nació en Estados Unidos, hijo de un empleado de gobierno extranjero; ninguno de sus padres era ciudadano estadounidense; ha tenido residencia continua en Estados Unidos desde el nacimiento; y no ha abandonado esa residencia.

Otras dos condiciones se desprenden de la norma y de la guía de USCIS. Conforme a 8 CFR 264.2(a), el solicitante debe estar físicamente presente en Estados Unidos al momento de presentar la solicitud. Y la residencia permanente no se aplica a la persona hasta que renuncie a los derechos, privilegios, exenciones e inmunidades que le correspondan como hijo de un empleado de gobierno extranjero, cuando existan, que es la función del formulario I-508. Si USCIS verifica a través del Departamento de Estado que la inmunidad ya se perdió, ese formulario no es necesario.

El registro es voluntario y se presenta mediante el formulario I-485. Si la solicitud se aprueba, la residencia permanente se registra a partir de la fecha de nacimiento del solicitante. Si el solicitante es menor de dieciocho años, el padre, la madre o el tutor legal prepara y firma la solicitud en su nombre.

Qué cambió la corrección del 16 de septiembre

Al reformatear 8 CFR 264.2 en la regla del 9 de septiembre, las instrucciones de enmienda eliminaron sin intención la lista de lo que debe presentar el solicitante. La enmienda correctiva (91 FR 58575, FR Doc. 2026-18949) restablece esa lista e introduce dos ajustes sustantivos.

Primero, en 8 CFR 264.2(c)(2)(v), el formulario I-508, Waiver of Rights, Privileges, Exemptions, and Immunities, ahora se exige solo «cuando corresponda», reconociendo que los hijos de empleados de gobiernos extranjeros que no eran funcionarios diplomáticos pueden no necesitar presentarlo. Segundo, en el inciso (vi), el solicitante debe presentar confirmación oficial del empleo del padre o la madre en un gobierno extranjero, y no de su clasificación diplomática.

El DHS señala que estos cambios ya estaban reflejados en la recolección de información del formulario I-485 aprobada junto con la regla, y emitió la corrección sin aviso ni comentario público por tratarse, según su fundamentación, de un error técnico sin cambio sustantivo de política. La corrección rige desde el 16 de septiembre y se aplica desde el 4 de septiembre de 2026.

Qué evidencia exige la norma corregida

El texto restablecido de 8 CFR 264.2(c)(2) enumera lo siguiente:

Documento

Detalle

Formulario I-485

Completo, con la tarifa exigida por 8 CFR 106.2 y la evidencia inicial que requieren el formulario y la norma

Formulario G-325A

Biographic Information

Acta de nacimiento

Del propio solicitante

Formulario I-508

Renuncia firmada a derechos, privilegios, exenciones e inmunidades, cuando corresponda

Prueba del empleo del padre o la madre

Confirmación oficial del empleo en un gobierno extranjero, con el cargo y, cuando corresponda, la clasificación diplomática al momento del nacimiento

Historial de viajes

Lista de todas las entradas y salidas de Estados Unidos

Residencia

Prueba de residencia continua en Estados Unidos

Fotografías

Dos, según las instrucciones del formulario; el oficial de inmigración puede dispensarlas con causa justificada

El inciso (iii) figura como reservado en el texto corregido.

Una línea de esa lista merece una advertencia. El texto corregido de la norma menciona expresamente el formulario G-325A. Sin embargo, la lista de evidencia del Manual de Políticas de USCIS emitido en septiembre de 2026 no incluye un G-325A por separado, y desde 2018 USCIS viene señalando que ese formulario dejó de ser un anexo habitual del I-485. Antes de presentar conviene seguir las instrucciones vigentes del formulario I-485 y la guía de USCIS y verificar esta aparente inconsistencia, en lugar de apoyarse solo en el texto regulatorio.

Cómo limita la regla la orden judicial

El 2 de septiembre de 2026, la jueza Deborah L. Boardman, del Tribunal de Distrito de Estados Unidos para el Distrito de Maryland, concedió una medida cautelar preliminar para toda la clase en Casa Inc. v. Trump, n.º 8:25-cv-00201. La orden prohíbe a las agencias demandadas y a quienes actúen con ellas aplicar la Orden Ejecutiva 14418 contra cualquier miembro de la clase certificada o dejar de reconocer de otro modo su ciudadanía. El tribunal no dictó medida alguna contra el presidente, no prohibió la sección 2(d) de la orden ni la sección 3(b), que exige a las agencias emitir guía de implementación.

La clase certificada abarca a todo menor nacido en Estados Unidos después del 19 de febrero de 2025 cuya madre estuviera presente de forma ilegal y cuyo padre no fuera ciudadano estadounidense ni residente permanente legal al momento del nacimiento, o cuya madre estuviera presente de forma legal pero temporal y cuyo padre no fuera ciudadano ni residente permanente legal.

El tribunal razonó que Barbara ya había resuelto que los menores de esta clase son ciudadanos al nacer, de modo que la orden de 2026 es casi con certeza inconstitucional aplicada a ellos. Declinó expresamente pronunciarse sobre si cada una de las exclusiones de la orden resiste una impugnación facial.

USCIS publicó avisos coincidentes en sus páginas sobre la Green Card, el formulario I-485 y el registro de extranjeros: dada la medida cautelar, el DHS no tomará acciones para implementar la regla ni las ediciones del 04/09/26 de los formularios I-485 y G-325R específicamente respecto de los miembros de la clase certificada, ni actuará en conflicto con la orden, mientras el gobierno no obtenga una modificación.

El límite no es del todo nítido. En una nota al pie, el tribunal admitió el argumento del gobierno de que la definición de la clase, tal como está redactada, podría alcanzar a hijos de embajadores, ya que los embajadores están presentes de forma temporal. Señaló que ni el gobierno ni la Corte Suprema habían leído antes la clase de ese modo, e invitó al gobierno a pedir una modificación de la definición tras consultarlo con los demandantes.

Menores nacidos antes del 4 de septiembre de 2026

La regla se aplica a los menores nacidos en la fecha de entrada en vigor o después. El DHS indica que los hijos de empleados de gobiernos extranjeros nacidos antes del 4 de septiembre de 2026 serán tratados conforme a las regulaciones vigentes al momento de su nacimiento. Para los hijos de diplomáticos acreditados, ese marco anterior ya permitía el registro voluntario como residente permanente legal bajo 8 CFR 101.3.

Registro si el menor no presenta solicitud

Registrarse como residente permanente es una opción, no una obligación. El DHS actualizó el formulario G-325R para contemplar a los menores nacidos en Estados Unidos que no adquieren la ciudadanía al nacer, deciden no registrar su residencia permanente bajo las normas modificadas y quedan sujetos a los requisitos de registro de extranjeros de la INA.

Según la guía de USCIS sobre registro de extranjeros, cuando aplica la sección 262 de la INA, un menor nacido en Estados Unidos hijo de un empleado de gobierno extranjero debe registrarse si permanece en el país 30 días o más después del nacimiento, y el registro de un menor de 14 años lo realiza el padre o la madre.

Qué sigue

Importan tres fechas. Los comentarios sobre la regla final provisional cierran el 5 de octubre de 2026, tras lo cual el DHS puede emitir una regla final. La medida cautelar sigue vigente mientras el gobierno no obtenga una modificación; el tribunal invitó a los demandados a pedir su modificación o disolución conforme a la Regla 60(b)(5) una vez emitida la guía de implementación. Y cualquier solicitud para estrechar la definición de la clase, posibilidad que el tribunal señaló, cambiaría quiénes están protegidos y, por tanto, a quiénes puede aplicarse la regla.

El 9 de septiembre de 2026, USCIS emitió guía en su Manual de Políticas sobre los cambios regulatorios y las definiciones clave.

Preguntas frecuentes

¿Esta regla otorga la ciudadanía?

No. En los hechos hace lo contrario: crea una vía de registro de residencia permanente legal para menores nacidos en Estados Unidos a quienes la administración trata como no ciudadanos desde el nacimiento. Si ese tratamiento es lícito es precisamente lo que se litiga en Casa Inc. v. Trump.

¿A quién cubre el término empleado de gobierno extranjero?

Embajadores; empleados de embajadas o consulados que sean nacionales del país que los envía; personas empleadas por un gobierno extranjero en calidad oficial; y personas empleadas por una organización internacional que gocen de inmunidad de organización internacional.

¿Qué corrigió exactamente la enmienda del 16 de septiembre?

Restableció la lista de evidencia exigida en 8 CFR 264.2(c)(2), eliminada por error, y aclaró que el formulario I-508 se exige solo cuando corresponda y que el solicitante presenta prueba del empleo del padre o la madre en un gobierno extranjero, no de su clasificación diplomática.

¿Se puede presentar la solicitud ahora?

La regla está vigente, pero el DHS afirma que no la aplicará a los miembros de la clase certificada en Casa Inc. v. Trump mientras rija la medida cautelar. Si un menor concreto queda dentro o fuera de esa clase es una cuestión jurídica que conviene plantear a un abogado de inmigración con licencia antes de presentar nada.

¿Debe hacer algo un menor que no se registra?

Donde aplica el requisito de registro de la INA, un menor que permanece en Estados Unidos 30 días o más después del nacimiento debe registrarse, y el formulario G-325R se modificó para ese supuesto.

¿Cuándo cierran los comentarios?

El 5 de octubre de 2026, a través del portal federal de reglamentación, expediente DHS USCIS-2026-0496.

Fuentes oficiales

Fuente

Qué contiene

Regla final provisional, 91 FR 57249

La regla, su entrada en vigor y el plazo de comentarios

Corrección, 91 FR 58575

Requisitos de evidencia restablecidos en 8 CFR 264.2(c)(2)

Orden Ejecutiva 14418, 91 FR 51991

Definiciones y política que la regla implementa

8 CFR 264.2, eCFR

Requisitos codificados de presentación: revise la fecha de actualización, las enmiendas de septiembre pueden no estar incorporadas

Página de elegibilidad de USCIS

Requisitos y aviso sobre la medida cautelar

Formulario I-485

Edición vigente, instrucciones y direcciones de presentación

Registro de extranjeros, USCIS

Formulario G-325R y el requisito de registro

Aviso de política de USCIS del 9 de septiembre de 2026

Guía del Manual de Políticas y terminología

Este material es informativo y está actualizado al 17 de septiembre de 2026. No constituye asesoría legal. La regla, los formularios y el alcance de la medida cautelar pueden cambiar; verifique con las fuentes oficiales citadas y consulte a un abogado de inmigración con licencia antes de presentar documentos.