Situación al 11 de septiembre de 2026. Se trata de una propuesta de reglamentación (notice of proposed rulemaking), no de una regla final. El período de gracia de 60 días previsto en 8 CFR 214.1(l)(2) sigue vigente y se sigue aplicando mientras el procedimiento esté en curso. Los comentarios se reciben hasta el 10 de noviembre de 2026 a través de regulations.gov, bajo el expediente DHS USCIS-2026-0364. Para que algo cambie, el DHS tendría que emitir una regla final con fecha de entrada en vigor.

El 11 de septiembre el DHS publicó una propuesta para suprimir la norma que hoy permite a los trabajadores de ocho categorías de no inmigrante permanecer en Estados Unidos hasta 60 días después de que termina su empleo sin que se les considere fuera de estatus. Si se finaliza, una persona en estatus E-1, E-2, E-3, H-1B, H-1B1, L-1, O-1 o TN —y sus familiares dependientes— se consideraría que no mantuvo el estatus desde el día siguiente al fin del empleo, y se esperaría que saliera del país de inmediato, salvo que exista otra base para permanecer.

Qué cambiaría la regla

La propuesta elimina un solo párrafo: 8 CFR 214.1(l)(2). Ese párrafo es el que permite a un trabajador cuyo empleo cesa antes del fin de la vigencia de la petición permanecer hasta 60 días, o hasta el final del período autorizado de estadía —lo que ocurra primero—, sin incurrir en una violación de estatus, salvo que USCIS acorte o elimine ese período de forma discrecional.

Su supresión restaura el esquema vigente antes de 2017. Bajo ese esquema no había margen: al día siguiente del fin del empleo, por lo general se consideraba que la persona no había mantenido su estatus, quedaba sujeta a deportación conforme a INA § 237(a)(1)(C)(i) y normalmente no podía solicitar desde dentro del país una extensión de estadía ni un cambio de estatus.

Las categorías están enumeradas en la propia norma: E-1, E-2 y E-3 —comerciantes e inversionistas por tratado y trabajadores australianos en ocupaciones especializadas—; H-1B y H-1B1; transferencias intracompañía L-1; O-1; y profesionales TN de Canadá y México, junto con sus cónyuges e hijos dependientes.

De dónde viene el período de gracia

No es un rasgo antiguo del derecho migratorio. El DHS lo creó mediante la regla final AC21 del 18 de noviembre de 2016 (81 FR 82398), vigente desde el 17 de enero de 2017, y el propósito declarado entonces era la movilidad laboral: dar a quien perdía el empleo una ventana para encontrar un nuevo patrocinador, y a los empleadores una vía más sencilla para contratar a alguien que ya estaba en el país.

Ahora el DHS sostiene que ese razonamiento pesó poco el diseño del estatuto. La posición del preámbulo es que el estatus legal en cada una de estas categorías está atado por ley a desempeñar el trabajo concreto que sirvió de base a la admisión, de modo que un período en el que alguien conserva el estatus sin realizar ese trabajo se aparta del estatuto. El DHS afirma expresamente que está cambiando su propia posición, y esa es la parte que con más probabilidad se litigará si la regla se finaliza.

El argumento de la carga administrativa y las cifras que lo sostienen

La segunda justificación es la carga de trabajo. El DHS contabilizó las solicitudes en las que un oficial pudo tener que decidir si correspondía el período de gracia —peticiones I-129 con solicitud de extensión o cambio de estatus, solicitudes I-539, I-485 de base laboral e I-765 por circunstancias apremiantes— y llegó a más de 1,9 millones desde el inicio del año fiscal 2018 hasta el 20 de mayo de 2026.

El preámbulo describe en qué consiste esa evaluación: el oficial debe establecer el último día exacto del empleo anterior, a menudo a partir de comprobantes de nómina que no lo indican, y luego decidir si acorta o elimina el período según la totalidad de las circunstancias. La conclusión del DHS es que no debe destinar recursos de adjudicación a un beneficio discrecional que el estatuto no exige.

Cuánto costaría, según el propio DHS

El análisis regulatorio es inusualmente franco sobre quién asume el costo. Algunos trabajadores recibirían un Aviso de Comparecencia (Notice to Appear) y asumirían el gasto de asistir a audiencias migratorias, que el DHS estima entre 204,43 y 300,53 dólares por persona en tiempo y traslado. Un subconjunto de 3.795 beneficiarios podría perder ingresos si la búsqueda de empleo se alarga por tener que hacerse desde el exterior. Los peticionarios de H-1B y O-1 que despidan a un trabajador antes del fin del período autorizado de admisión seguirían obligados a cubrir el costo razonable del transporte de regreso.

En la columna de beneficios no figura ninguna cifra monetaria. Solo hay formulaciones cualitativas, y corresponden al gobierno: integridad del programa y menor carga administrativa. La OMB calificó la regla como acción regulatoria significativa conforme a la Orden Ejecutiva 12866, aunque no económicamente significativa.

El DHS también reconoce los intereses de quienes confiaron en el esquema actual —personas que compraron vivienda, hicieron planes profesionales o se quedaron tras un despido contando con esos 60 días— y concluye que esa confianza era infundada, porque el período siempre fue discrecional y se evaluaba después, al resolver una solicitud posterior.

Qué no toca la propuesta

Solo se elimina 214.1(l)(2). Otros períodos de gracia están en normas distintas y no forman parte de esta reglamentación: entre ellos, los períodos posteriores a la finalización del programa que corresponden a ciertos estudiantes F-1 y visitantes de intercambio J-1, y los diez días antes y después del período de vigencia del estatus O-1. Cada uno tiene sus propios requisitos y no debe equipararse al período de gracia por cese de empleo que aquí se discute.

La portabilidad H-1B es de origen estatutario y esta propuesta no la deroga. El problema práctico es que, por regla general, exige que el trabajador esté en un período autorizado de estadía al presentarse la nueva petición, y eso es justamente lo que hoy aporta esta norma. La autorización de empleo por circunstancias apremiantes (Formulario I-765) también se mantiene para quienes califiquen.

Alternativas que el DHS consideró y descartó

El preámbulo repasa tres. Eliminar el período solo para algunas categorías se descartó porque dejaría intacto el mismo desajuste con el estatuto. Acortarlo en lugar de eliminarlo se descartó porque los oficiales tendrían que hacer igualmente el mismo análisis. Conservarlo con requisitos probatorios estrictos se descartó por la misma razón: habría que verificar de todos modos la fecha de cese del empleo. Cada alternativa incumple uno o ambos objetivos declarados.

Cómo enviar un comentario

Los comentarios se presentan por regulations.gov bajo el expediente DHS USCIS-2026-0364 hasta el 10 de noviembre de 2026; el sistema electrónico los acepta hasta la medianoche hora del Este de ese día. El DHS señala que los correos o cartas dirigidos a funcionarios no cuentan como comentarios sobre la regla, que no se aceptan comentarios entregados en mano ni por correo postal, y que deben presentarse en inglés o con traducción al inglés. Todo lo presentado se publica, incluidos los datos personales.

Preguntas frecuentes

¿Ya se eliminó el período de gracia de 60 días?

No. Es una propuesta de regla publicada el 11 de septiembre de 2026. El período de gracia de 8 CFR 214.1(l)(2) sigue vigente y se sigue aplicando. Solo cambiaría si el DHS emite una regla final y esa regla entra en vigor.

¿A quiénes afectaría si se finaliza?

A los trabajadores en estatus E-1, E-2, E-3, H-1B, H-1B1, L-1, O-1 y TN y a sus dependientes. Se consideraría que no mantuvieron el estatus desde el día siguiente al cese del empleo o de la actividad, y se esperaría que salieran del país salvo que tengan otra autorización para permanecer.

¿Seguiría funcionando la portabilidad H-1B?

La portabilidad es estatutaria y esta propuesta no la modifica. Sin embargo, por regla general exige que el trabajador esté en un período autorizado de estadía cuando se presenta la nueva petición, y es el período de gracia el que aporta esa ventana tras el fin del empleo. Su eliminación reduciría el margen práctico para usar la portabilidad después de un despido.

Fuentes oficiales

Recurso

Para qué sirve

Federal Register, 91 FR 57807 (11 de septiembre de 2026)

Texto completo de la propuesta, el preámbulo con la fundamentación y el análisis regulatorio

Expediente USCIS-2026-0364 en regulations.gov

Dónde se presentan los comentarios y dónde aparecerán el registro de comentarios y la regla final

PDF oficial en govinfo.gov

La versión electrónica oficial del documento publicado

Este material es informativo, está actualizado al 11 de septiembre de 2026 y no constituye asesoría legal. Una regla propuesta no es ley, y la versión final puede diferir de lo propuesto. Las decisiones que dependan del estatus tras el fin del empleo —viajes, plazos y presentaciones— deben tomarse con un abogado de inmigración autorizado.