El Departamento de Seguridad Nacional (DHS), a través del Servicio de Ciudadanía e Inmigración de EE. UU. (USCIS), publicó el 9 de septiembre de 2026 una regla final interina que modifica los reglamentos en 8 CFR partes 101 y 264 para permitir que hijos nacidos en Estados Unidos de empleados de gobiernos extranjeros se registren como residentes permanentes legales. La norma entra en vigor el 4 de septiembre de 2026 y aplica únicamente a menores nacidos en esa fecha o después.
La regla implementa la Orden Ejecutiva 14418, emitida el 6 de agosto de 2026, que instruyó al DHS a impedir la emisión de documentos de ciudadanía a ciertos individuos nacidos en EE. UU. El DHS indicó que la acción responde al fallo de la Corte Suprema en Trump v. Barbara (2026), que confirmó que las personas "sujetas a la jurisdicción" de Estados Unidos excluyen ciertas categorías, incluidos los hijos de representantes diplomáticos extranjeros.
"El registro como residente permanente legal bajo esta regulación es voluntario", señala la regla final interina del DHS.
La norma define "empleado de gobierno extranjero" para incluir a: embajadores; personas empleadas por una embajada o consulado extranjero que sean nacionales de ese país; personas empleadas por un gobierno extranjero en capacidad oficial; y personas empleadas por una organización internacional que posean inmunidad de organización internacional. La definición excluye a empleados personales o asistentes, empleados de empresas estatales en estatus no A/G, nacionales de terceros países que trabajen para un gobierno extranjero, contratistas en estatus no A/G y empleados de gobiernos extranjeros que visiten EE. UU. en capacidad personal.
Un hijo nacido de un empleado de gobierno extranjero no está sujeto a la jurisdicción estadounidense para fines de ciudadanía por nacimiento a menos que al menos uno de los padres sea ciudadano estadounidense. La regla elimina la referencia previa a la Lista Diplomática del Departamento de Estado ("Lista Azul"), que ya no se publica.
Las personas elegibles pueden presentar voluntariamente el Formulario I-485, Solicitud para Registrar Residencia Permanente o Ajustar Estatus, para crear un registro de residencia permanente legal. El solicitante debe estar físicamente presente en Estados Unidos y demostrar que no ha abandonado la residencia estadounidense. Si se concede, la residencia permanente se registra a partir de la fecha de nacimiento del solicitante.
Los hijos cuyos padres no elijan esta vía de registro siguen sujetos a los requisitos de registro de extranjeros bajo la sección 262 de la Ley de Inmigración y Nacionalidad (INA), que pueden cumplirse presentando el Formulario G-325R, Información Biográfica (Registro). USCIS está revisando ambos formularios para reflejar la categoría ampliada.
El DHS estima el costo de cumplimiento por persona para el registro mediante el Formulario G-325R, incluidos datos biométricos y viajes, en aproximadamente $340. Para el Formulario I-485, los costos totales por persona —incluidas tarifas de presentación de $1,440 (en papel) o $1,390 (en línea), datos biométricos y tiempo— se estiman en aproximadamente $1,994 (en papel) y $1,906 (en línea). El DHS indicó que no puede cuantificar la población afectada porque USCIS no ha rastreado históricamente esta categoría, aunque el Departamento de Estado reporta más de 124,000 miembros de misiones extranjeras y dependientes en Estados Unidos.
El DHS emitió la regla sin aviso previo ni período de comentarios, citando la excepción de funciones de asuntos exteriores y "causa justificada" bajo la Ley de Procedimiento Administrativo. Los comentarios deben recibirse antes del 5 de octubre de 2026. Una orden judicial preliminar en Casa Inc. v. Trump (D. Md.) actualmente restringe al DHS de implementar la regla contra miembros certificados de la clase, salvo que el gobierno obtenga alivio de esa orden.
Los hijos nacidos en o después del 4 de septiembre de 2026 de empleados de gobiernos extranjeros pueden registrarse voluntariamente como residentes permanentes legales mediante el Formulario I-485. Los hijos nacidos antes de la fecha de vigencia siguen sujetos a los reglamentos vigentes en el momento de su nacimiento. Las personas afectadas que no se registren como residentes permanentes generalmente siguen sujetas a los requisitos de registro de extranjeros bajo la sección 262 de la INA. USCIS continuará buscando confirmación del Departamento de Estado sobre el estatus diplomático de un padre en el momento del nacimiento de un hijo.