Situación al 7 de septiembre de 2026. La regla final del DHS que elimina la duración del estatus (duration of status) se publicó en el Federal Register el 17 de julio de 2026; la fecha de entrada en vigor anunciada es el 15 de septiembre de 2026. El 18 de agosto, una coalición de asociaciones universitarias y sindicatos presentó una demanda junto con una moción de medida cautelar preliminar, una solicitud de suspensión conforme al § 705 de la Ley de Procedimiento Administrativo y, de forma subsidiaria, de sentencia sumaria, ante el Tribunal de Distrito de Massachusetts (Presidents' Alliance on Higher Education and Immigration et al. v. DHS, 1:26-cv-13799, juez de distrito F. Dennis Saylor IV). El gobierno respondió el 2 de septiembre y la audiencia se celebró el 3 de septiembre. Al momento de esta verificación no se localizó ninguna orden judicial publicada que suspenda la entrada en vigor. La regla está clasificada como major rule sujeta a revisión del Congreso: si la fecha cambia, el DHS publicará un documento aparte en el Federal Register. La situación se verifica en la publicación de la regla.
Según el calendario vigente al 7 de septiembre, a partir del 15 de septiembre de 2026 los estudiantes F-1, los visitantes de intercambio J-1 y los representantes de medios extranjeros en estatus I dejarán de ser admitidos en Estados Unidos «por la duración del programa». La anotación D/S en el Formulario I-94 se sustituye por una fecha concreta: la fecha límite de admisión (admit until date, AUD). Para permanecer más allá de ella hará falta una extensión de estadía ante USCIS, con tarifa y biometría, o salir del país y volver a ser admitido. A continuación: cómo se calcula el plazo, qué ocurre con quienes ya están en el país, cómo funciona la extensión y qué cambia para el OPT, los traslados y el cambio de especialidad.
En resumen
- El período de admisión equivale a la duración del programa según el Formulario I-20 o DS-2019, sin exceder cuatro años, más 30 días para la salida. Los cuatro años se cuentan desde la fecha de inicio del programa, no desde la entrada al país.
- Quienes ya están en Estados Unidos bajo D/S conservan el régimen anterior hasta el fin de su programa, pero no más allá del 14 de noviembre de 2030 para F-1 y del 15 de octubre de 2030 para J-1.
- Tras salir del país y ser admitido de nuevo el 15 de septiembre o después, las disposiciones transitorias dejan de aplicarse: CBP emite una fecha fija con un período de salida de 30 días.
Qué cambia el 15 de septiembre de 2026
La duración del estatus rigió durante décadas: el Formulario I-94 llevaba la anotación «D/S» y la persona permanecía en el país mientras cumpliera las condiciones de su programa. La regla sustituye ese esquema por un plazo fijo.
El nuevo período de admisión equivale a la duración del programa indicada en el Formulario I-20 (para F) o DS-2019 (para J), sin exceder cuatro años, más un período de 30 días para salir del país. El cómputo de los cuatro años corre desde la fecha de inicio del programa que figura en el formulario, no desde la entrada efectiva; ni la ventana de admisión de 30 días previa al inicio ni el período de salida cuentan dentro de esos cuatro años.
Por separado, el período de salida posterior a la finalización del programa para estudiantes F-1 se reduce de 60 a 30 días. Para J-1 ya era de 30 días y no cambia. Los programas de enseñanza del inglés reciben un período de admisión de 24 meses más 30 días. Los representantes de medios extranjeros en estatus I son admitidos por hasta 240 días; quienes presentan pasaporte de la República Popular China, hasta 90 días, con excepción de los titulares de pasaportes de las regiones administrativas especiales de Hong Kong y Macao.
Cómo saber su fecha: la admit until date
La AUD es el último día del período de admisión que figura en el Formulario I-94. Si se requiere permanecer más tiempo, la solicitud de extensión de estadía se presenta ante USCIS antes de esa fecha: una solicitud presentada oportunamente otorga estadía autorizada mientras está pendiente, aunque el período de admisión original ya haya terminado.
| Quién fija la fecha | Dónde aparece |
|---|---|
| CBP al admitir a la persona en Estados Unidos | En el Formulario I-94, en i94.cbp.dhs.gov |
| USCIS al aprobar una extensión o cambio de estatus | En el Formulario I-94 adjunto al aviso I-797A |
Qué ocurre con quienes ya están en Estados Unidos bajo D/S
La regla contempla disposiciones transitorias para quienes se encuentran en el país con la anotación D/S en el Formulario I-94 antes del 15 de septiembre de 2026. Esos estudiantes y visitantes de intercambio pueden permanecer sin presentar una extensión hasta la fecha de finalización del programa indicada en el Formulario I-20 o DS-2019 y, en el caso de los F-1, hasta la fecha de finalización del OPT posterior a la graduación o del STEM OPT. No se les emite automáticamente un nuevo Formulario I-94 con fecha fija.
Ese régimen transitorio tiene un límite exterior: cuatro años desde la entrada en vigor más el período de salida aplicable. Para F-1 es el 14 de noviembre de 2030 (los admitidos bajo D/S conservan el período de salida de 60 días). Para J-1, el 15 de octubre de 2030 (30 días). Rige la más temprana de las dos fechas: el fin del programa o ese límite. Permanecer más allá exige una extensión de estadía ante USCIS.
Qué ocurre con el régimen transitorio tras salir de Estados Unidos
Las disposiciones transitorias dependen de permanecer en el país. Al solicitar admisión el 15 de septiembre de 2026 o después, CBP emite un nuevo Formulario I-94 con una fecha fija calculada a partir del Formulario I-20 o DS-2019 vigente, junto con un período de salida de 30 días. Ni la anotación D/S anterior ni el período de 60 días asociado a los F-1 se restablecen en la nueva admisión. Una extensión de estatus aprobada produce el mismo efecto.
El mismo mecanismo funciona en sentido inverso: salir y volver a ser admitido es una vía para obtener un nuevo período de admisión sin acudir a USCIS, siempre que la visa esté vigente y el Formulario I-20 o DS-2019 esté actualizado. Para nacionales de países sujetos a restricciones de entrada, esa vía conlleva el riesgo de no poder regresar.
Cómo extender el estatus: Formulario I-539
La extensión de estadía (EOS) se solicita a USCIS mediante el Formulario I-539, con tarifa, biometría y posible entrevista. La regla exige que se presente antes de que venza la fecha del Formulario I-94. Antes, la extensión del programa la tramitaba la universidad o el patrocinador a través de SEVIS; ahora decide USCIS, y el papel de la institución se limita a extender el registro en SEVIS y emitir un Formulario I-20 o DS-2019 actualizado.
El 15 de septiembre de 2026 se publican ediciones revisadas del Formulario I-539 y del Formulario I-765 (ambas con fecha de edición 09/15/26), ajustadas a la regla.
Según las directrices vigentes de USCIS, los fundamentos para una extensión son una razón académica de peso, una enfermedad o condición médica documentada, o circunstancias ajenas al control de la persona. Un cambio de tema de investigación y problemas de investigación imprevistos califican; los retrasos por período de prueba académica o suspensión, no. La decisión corresponde a USCIS, no a la universidad.
¿Se puede trabajar mientras la extensión está pendiente?
Una extensión presentada oportunamente —antes de que venza la fecha del Formulario I-94, es decir, antes de que comience el período de salida— permite continuar el empleo autorizado en el campus por hasta 240 días mientras la solicitud está pendiente. El mismo máximo de 240 días rige para el CPT, pero no más allá de la fecha de finalización del CPT indicada en el Formulario I-20, lo que ocurra primero. Para el empleo fuera del campus por dificultad económica severa que reúna los requisitos, la regla también prevé la continuación temporal de la autorización conforme a sus condiciones.
Una solicitud presentada ya durante el período de salida no otorga ese beneficio: el empleo se detiene hasta la aprobación. Un esquema equivalente rige para el Academic Training de los J-1: hasta 240 días si la solicitud se presenta antes de la fecha de finalización del programa en el Formulario DS-2019.
Si USCIS deniega la extensión, el empleo cesa y la salida del país se produce según la fecha de admisión original, o de inmediato si esa fecha ya pasó.
OPT y STEM OPT: la ventana hasta el 18 de marzo de 2027
Las prácticas tienen su propio período transitorio. Quienes están en Estados Unidos con la anotación D/S y solicitan OPT posterior a la graduación o STEM OPT a más tardar el 18 de marzo de 2027 —seis meses desde la entrada en vigor— presentan solo la solicitud de prácticas, sin el Formulario I-539.
Después de esa fecha, la solicitud de OPT o STEM OPT se acompaña del Formulario I-539. Lo mismo aplica a quienes salieron del país y fueron admitidos de nuevo después del 15 de septiembre de 2026: la ventana de seis meses no los alcanza, porque su anotación D/S ya fue sustituida por una fecha fija.
El DHS se reservó la facultad de prorrogar este período transitorio en intervalos de seis meses mediante publicación en el Federal Register.
Cambio de objetivo educativo, de nivel y traslados entre instituciones
La regla impone límites a la movilidad académica, distintos de la cuestión de los plazos. El concepto clave es el objetivo educativo (educational objective): la especialidad (major) o el nivel educativo.
- Los estudiantes de programas por debajo del nivel de posgrado no pueden cambiar de objetivo educativo ni trasladarse a otra institución durante el primer año académico, salvo excepción autorizada por SEVP por circunstancias atenuantes.
- Los estudiantes de nivel de posgrado o superior no pueden cambiar de objetivo educativo en ningún momento del programa.
- Los estudiantes de nivel de posgrado o superior no pueden trasladarse a otra institución durante el programa, también únicamente mediante excepción de SEVP. Al momento de la publicación, SEVP no ha emitido directrices sobre qué constituye circunstancias atenuantes.
- Tras completar un programa queda prohibido pasar a otro del mismo nivel educativo o de nivel inferior: por ejemplo, de una maestría a una segunda licenciatura o a otra maestría. Según la explicación del DHS en el texto de la regla, esta restricción alcanza únicamente a los programas completados después del 15 de septiembre de 2026. Matricularse en un nivel superior sigue siendo posible, pero requiere un nuevo Formulario I-20 o DS-2019 y una extensión de estatus.
Una salvedad aparte en la regla: el DHS reconoce que aplicar algunas de estas disposiciones exige actualizar SEVIS y otros sistemas gubernamentales, y se reserva la discreción de aplazar hasta el 14 de septiembre de 2028 las restricciones sobre traslados, cambio de objetivo educativo y matrícula en programas del mismo nivel o inferior. Si ejerce esa facultad, lo notificará por separado.
Qué cambia para los dependientes F-2 y J-2
Los familiares reciben su propio período fijo de admisión, que no puede exceder el del titular principal. La permanencia más allá de esa fecha requiere también una extensión de estadía presentada por separado.
El litigio en Massachusetts
La demanda se presentó el 18 de agosto de 2026 por una coalición integrada, entre otros, por NAFSA, la Presidents' Alliance on Higher Education and Immigration, la asociación de colegios y universidades independientes de Massachusetts, la Federación Estadounidense de Maestros, el sindicato UAW y The NewsGuild-CWA. Los argumentos se basan en la Ley de Procedimiento Administrativo: los demandantes sostienen que el DHS no evaluó adecuadamente los costos y beneficios de la regla, no respondió de manera sustantiva a los comentarios, no consideró alternativas menos gravosas, otorgó un plazo de consulta pública insuficiente y excedió su autoridad legal. Junto con la demanda se presentaron una moción de medida cautelar preliminar, una solicitud de suspensión conforme al § 705 y, de forma subsidiaria, una moción de sentencia sumaria.
El caso está a cargo del juez de distrito F. Dennis Saylor IV. La respuesta del gobierno se presentó el 2 de septiembre y la audiencia se celebró el 3 de septiembre. Al momento de esta verificación no se localizó ninguna resolución. Hasta que se dicte, la regla avanza según el calendario anunciado.
Preguntas frecuentes
¿Significa la regla que solo se puede estudiar cuatro años en Estados Unidos?
No. Cuatro años es la duración máxima de un solo período de admisión, no un tope para los estudios. El plazo se extiende ante USCIS mientras se mantenga el estatus, o se renueva con una nueva admisión al país con visa vigente y un Formulario I-20 o DS-2019 actualizado.
¿Qué ocurre el 15 de septiembre con quien ya está en Estados Unidos bajo D/S?
La entrada en vigor de la regla no cancela por sí sola la anotación D/S de quienes ya están en el país, y no se les emite automáticamente un nuevo Formulario I-94. Las disposiciones transitorias permiten permanecer hasta el fin del programa, pero no más allá del 14 de noviembre de 2030 para F-1 y del 15 de octubre de 2030 para J-1. La anotación se convierte en fecha fija en la primera admisión al país después del 15 de septiembre o al aprobarse una extensión de estatus.
¿Cuántos días quedan tras finalizar el programa?
Para quienes son admitidos bajo las nuevas reglas, 30 días. El período anterior de 60 días para F-1 queda reducido. Quienes fueron admitidos bajo D/S antes del 15 de septiembre de 2026 y no han salido del país conservan el período de 60 días conforme a las disposiciones transitorias.
¿Quién aprueba ahora la extensión: la universidad o USCIS?
USCIS. La institución extiende el registro en SEVIS y emite un Formulario I-20 o DS-2019 actualizado, pero la decisión sobre la extensión la toma USCIS al resolver el Formulario I-539 con tarifa y biometría. La aprobación no está garantizada.
¿Hace falta el Formulario I-539 para solicitar OPT?
Depende de la fecha. Quienes están en Estados Unidos con la anotación D/S y solicitan OPT posterior a la graduación o STEM OPT a más tardar el 18 de marzo de 2027 no presentan el Formulario I-539. Después de esa fecha, se acompaña a la solicitud de prácticas. Quienes salieron y regresaron después del 15 de septiembre de 2026 presentan el I-539 con independencia de ese plazo. El DHS puede prorrogar la ventana transitoria en intervalos de seis meses mediante el Federal Register.
¿Ha suspendido algún tribunal la regla?
Al 7 de septiembre de 2026 no se localizó ninguna orden publicada que la suspenda. La audiencia sobre la moción de medida cautelar preliminar se celebró el 3 de septiembre en el Tribunal de Distrito de Massachusetts. La regla entra en vigor el 15 de septiembre salvo que un tribunal disponga lo contrario.
Fuentes oficiales
| Recurso | Para qué sirve |
|---|---|
| Federal Register, regla del 17 de julio de 2026 | Texto completo de la regla y preámbulo con las respuestas del DHS a los comentarios |
| Study in the States, DHS | Datos rápidos del organismo y respuestas a preguntas frecuentes |
| Formulario I-539 en uscis.gov | Edición vigente, instrucciones, tarifa y direcciones de presentación |
| Formulario I-765 en uscis.gov | Solicitud de autorización de empleo, incluidos OPT y STEM OPT |
| Portal I-94 de CBP | Verificar si el registro de admisión muestra D/S o una fecha fija |
Este material es informativo, está actualizado al 7 de septiembre de 2026 y no constituye asesoría legal. La regla está impugnada en los tribunales y su aplicación depende del tipo de programa, la fecha de admisión y el historial de estadía; las decisiones irreversibles —incluidos los viajes al exterior y el momento de presentar solicitudes— se toman en consulta con la oficina internacional de la institución y un abogado de inmigración autorizado.