Situación al 7 de septiembre de 2026. La regla final del DHS que deroga el reglamento de carga pública (public charge) de 2022 se publicó en el Federal Register el 20 de julio de 2026 (91 FR 45324, expediente DHS núm. USCIS-2025-0304) y entra en vigor el 18 de septiembre de 2026. El 18 de agosto de 2026 USCIS emitió el Policy Alert PA-2026-09 y reescribió el volumen 8, parte G del Policy Manual. Al 7 de septiembre no consta ninguna orden judicial que suspenda la regla; todas las versiones anteriores de la norma fueron impugnadas, por lo que la situación se verifica en la publicación del Federal Register y en el volumen 8, parte G del Policy Manual.
A partir del 18 de septiembre de 2026 cambia la forma en que USCIS evalúa el motivo de inadmisibilidad por carga pública conforme a INA 212(a)(4): la probabilidad de que una persona «llegue a ser en cualquier momento una carga pública». Se deroga el reglamento de 2022, que durante cuatro años limitó a los oficiales a un criterio estrecho de «dependencia principal», y ningún reglamento nuevo lo sustituye. Quedan la ley y las directrices subreglamentarias de USCIS, que ordenan considerar un conjunto de beneficios públicos considerablemente más amplio. A continuación: qué cambió, qué fecha determina qué, quién está exento y qué ocurre con los formularios I-485 e I-864.
En resumen
La regla rige desde el 18 de septiembre de 2026 y se aplica a las solicitudes de ajuste de estatus con matasellos o envío electrónico en esa fecha o después, y a las solicitudes de admisión a partir de esa fecha.
Los beneficios recibidos antes del 18 de septiembre de 2026 se evalúan con el criterio estrecho de 2022. Los recibidos a partir de esa fecha: cualquier beneficio público sujeto a verificación de recursos, dentro de la totalidad de las circunstancias.
Desde el 18 de septiembre es obligatoria la nueva edición del formulario I-485 (09/18/26), con una pregunta ampliada sobre beneficios sujetos a verificación de recursos.
Qué cambia el 18 de septiembre de 2026
Se deroga el reglamento de 2022 (87 FR 55472), que definía la carga pública como dependencia principal del gobierno y permitía considerar solo tres tipos de ayuda: asistencia federal en efectivo para el sustento (SSI y TANF), asistencia general estatal o local, e institucionalización de larga duración a cargo del gobierno. SNAP, la mayoría de los programas de Medicaid, CHIP, WIC y la ayuda de vivienda quedaban excluidos del análisis por el texto expreso del reglamento.
El DHS derogó esa estructura sin sustituirla. En el preámbulo, el departamento sostiene que el marco reglamentario limitaba a los oficiales e impedía una evaluación individualizada, y que la derogación restituye una discrecionalidad amplia y la valoración por la totalidad de las circunstancias. La derogación no revive el reglamento de 2019: aquella norma sigue derogada y no se reinstaura.
El resultado práctico es que ya no existe una norma que limite qué beneficios pueden contarse. Rigen la ley, que no define la fórmula «likely at any time to become a public charge», y 99 páginas de nuevas directrices del Policy Manual que aplican los adjudicadores de USCIS.
Qué fecha determina qué: beneficios antes y después del 18 de septiembre
La línea divisoria no es la fecha de la decisión, sino la fecha en que se recibió el beneficio y la fecha de presentación de la solicitud. La regla se aplica a los formularios I-485 con matasellos o envío electrónico del 18 de septiembre de 2026 en adelante. Los enviados antes se adjudican conforme al reglamento de 2022, aunque la decisión se dicte en 2027.
Cuándo se recibió el beneficio | Qué considera el oficial |
|---|---|
Antes del 18 de septiembre de 2026 | Solo asistencia pública en efectivo para el sustento (SSI, TANF, asistencia general estatal) e institucionalización de larga duración a cargo del gobierno |
El 18 de septiembre de 2026 o después | Cualquier beneficio público sujeto a verificación de recursos, con independencia del periodo, como un factor más dentro de la totalidad de las circunstancias |
Formularios I-485 con matasellos anterior al 23 de diciembre de 2022 | Se adjudican conforme a las directrices de campo provisionales de 1999 (64 FR 28689) |
Qué se considera beneficio sujeto a verificación de recursos
Las directrices no definen el término; en su lugar fijan criterios. Un beneficio se considera sujeto a verificación de recursos si el derecho a recibirlo depende de que los ingresos o bienes de la persona estén por debajo de cierto umbral. Se considera público si los pagos o la ayuda provienen de un organismo federal, estatal o local, o de fondos públicos asignados.
USCIS menciona como ejemplos la asistencia en efectivo, la vivienda pública o subvencionada, la ayuda financiera por necesidad para estudios postsecundarios, la asistencia alimentaria, la cobertura médica financiada por el gobierno y cualquier otra ayuda similar prestada a una persona, un hogar o una unidad familiar.
Se precisa expresamente qué no entra en la categoría: las prestaciones ganadas o vinculadas al trabajo — jubilación e incapacidad del Seguro Social, Medicare, seguro de desempleo y compensación laboral. No se consideran en el análisis de carga pública.
La «recepción» no se limita a los pagos efectivamente cobrados. También se considera la solicitud de un beneficio, así como la aprobación o certificación para recibirlo en el futuro, junto con cualquier prueba de que la persona retiró la solicitud o notificó al organismo su baja del programa.
Los cinco factores legales: edad, salud, familia, finanzas, educación
Los oficiales deben ponderar los cinco factores mínimos de INA 212(a)(4)(B)(i). Ninguno es determinante por sí solo, con una excepción: un formulario I-864 insuficiente cuando se exige.
Edad. Se valora por su efecto sobre los demás factores. De un menor no se espera que se gane la vida, por lo que pesan los recursos de padres o tutores. En solicitantes de mayor edad se examinan los planes de empleo actuales y futuros; si la persona se jubiló o está próxima a hacerlo, se evalúan planes de jubilación, cuentas, prestaciones y bienes del hogar.
Salud. Los oficiales no emiten diagnósticos y se remiten al informe del cirujano civil en el formulario I-693. Una clasificación Clase A activa un motivo de inadmisibilidad médico independiente; una certificación Clase B es relevante para la capacidad de trabajar y la probabilidad de requerir atención médica o institucional prolongada. La discapacidad por sí sola no basta para concluir que hay carga pública. También se considera el seguro médico suficiente para cubrir los costos previstos.
Situación familiar. El hogar comprende al solicitante; su cónyuge, padres, hermanos solteros menores de 21 años e hijos, cuando conviven físicamente con él; quienes figuran como dependientes en su declaración federal de impuestos; y quien lo declare a él como dependiente. El tamaño del hogar incide tanto en este factor como en la evaluación financiera.
Bienes, recursos y situación financiera. Se considera el ingreso anual del hogar: empleo y trabajo por cuenta propia (incluido el ingreso obtenido sin autorización de trabajo), pensión alimenticia, manutención de hijos, jubilación del Seguro Social, pensiones públicas, pagos por desempleo y prestaciones de veteranos. El ingreso proveniente de beneficios sujetos a verificación de recursos no se computa. Entre los bienes se cuentan cuentas bancarias y de jubilación, inversiones y la participación en inmuebles y vehículos; entre los pasivos, hipotecas, pagos de automóvil, préstamos, pensión alimenticia y manutención.
Educación y destrezas. Títulos, certificaciones, licencias y destrezas ocupacionales, incluidos los idiomas y el dominio del inglés. Se ponderan el historial laboral, los periodos de desempleo y las perspectivas de empleo; el oficial puede pedir pruebas de empleo previsto, incluida una oferta con estimación salarial. Las directrices ordenan valorar positivamente el trabajo no remunerado de quien ejerce el cuidado principal en el hogar, que puede compensar carencias de educación, destrezas o historial laboral.
Además, el oficial puede considerar la solicitud, obtención o aprobación de una exención de tarifas de USCIS (fee waiver): cuándo se concedió, por qué monto y con qué fundamento. Las exenciones más recientes pesan más.
Qué cambia para el patrocinador y el formulario I-864
Un formulario I-864 suficiente ya no zanja la cuestión de la carga pública. Según las nuevas directrices es un requisito mínimo y un factor más dentro del conjunto: una vez que el oficial comprueba que el ingreso del patrocinador alcanza el 125% de las pautas federales de pobreza, el análisis pasa a los cinco factores legales y al resto del expediente.
Se añade además el examen del propio patrocinador: si está realmente dispuesto a prestar apoyo. El oficial puede valorar su relación con el solicitante y si conviven o piensan convivir, si cumplió obligaciones de patrocinios anteriores, en qué medida sus ingresos y bienes superan el umbral del 125%, si él mismo recibe beneficios sujetos a verificación de recursos, si obtuvo una exención de tarifas de USCIS y su historial financiero, incluidas quiebras y obligaciones incumplidas.
Por separado, desde el 31 de agosto de 2026 rige una nueva edición del propio formulario I-864 (08/24/26), que incorpora una autorización para que USCIS solicite información sobre el patrocinador a agencias de informes crediticios. Los detalles están en la página del formulario I-864 en uscis.gov.
La nueva edición del formulario I-485 desde el 18 de septiembre
Desde el 18 de septiembre de 2026 USCIS exige la edición 09/18/26 del formulario I-485. La edición 01/20/25 no se acepta a partir de esa fecha, y la nueva no se acepta si se envía antes: el margen de error con la versión del formulario cae justo en los días de transición.
En materia de carga pública cambió un bloque. La pregunta 63 de la parte 9 preguntaba antes por la recepción de SSI, TANF o asistencia general estatal en efectivo; ahora la formulación es más amplia: si la persona ha recibido alguna vez cualquier beneficio público sujeto a verificación de recursos. Si la respuesta es afirmativa, la nueva pregunta 64 exige detallar el beneficio concreto, las fechas de inicio y fin, el monto cuando corresponda y el motivo de su recepción.
Las instrucciones del formulario no definen «means-tested public benefits» y remiten al Policy Manual. Los requisitos de evidencia inicial no cambiaron: salvo una excepción, no se adjunta prueba sobre carga pública al presentar la solicitud, y USCIS emite una Solicitud de Evidencia (RFE) si necesita más. La edición vigente se verifica en la página del formulario I-485 en uscis.gov.
Quiénes están exentos de la carga pública
Las exenciones las fija el Congreso y la derogación del reglamento de 2022 no las altera. El motivo de carga pública no se aplica a refugiados ni a personas con asilo, incluido su posterior ajuste de estatus; a autopeticionarios bajo VAWA; a solicitantes y titulares de los estatus U y T; a jóvenes inmigrantes especiales (SIJ); a solicitantes bajo la Cuban Adjustment Act, NACARA y HRIFA; a determinadas categorías de inmigrantes especiales afganos e iraquíes; a solicitantes de TPS; y a otras categorías. La lista completa, con sus salvedades, figura en el volumen 8, parte G del Policy Manual.
Beneficios recibidos por hijos ciudadanos estadounidenses
Las directrices señalan que USCIS no atribuye automáticamente al progenitor la recepción de beneficios por parte de un hijo ciudadano o residente permanente. Tampoco se atribuye al solicitante el hecho de haber pedido un beneficio en nombre de otra persona.
Hay una salvedad. Si los hijos u otros integrantes del hogar a quienes el solicitante está legalmente obligado a mantener reciben beneficios sujetos a verificación de recursos calculados sobre los ingresos o bienes de este, el adjudicador puede interpretarlo como indicio de que esos ingresos o bienes están por debajo del umbral exigido.
Conviene señalar la magnitud del efecto previsto: en el análisis regulatorio de la norma, el DHS estima un ahorro presupuestario de 13.050 millones de dólares anuales «por bajas o por no inscripción» en los programas, y el preámbulo reconoce que esa renuncia de familiares a ayudas a las que tienen derecho «puede provocar» consecuencias para la salud pública, la estabilidad comunitaria y la resiliencia. Se trata de un efecto documentado por la propia agencia, no de una proyección de observadores externos.
La vía consular: por qué el criterio es más estricto fuera del país
Las directrices del Policy Manual se dirigen a los adjudicadores de USCIS. No alcanzan a las solicitudes de admisión en los puertos de entrada, que resuelve CBP, ni a las solicitudes de visa ante el Departamento de Estado, ni al ajuste de estatus ante la Oficina Ejecutiva de Revisión de Inmigración (EOIR).
El Departamento de Estado aplica su propia definición de carga pública en 9 FAM 302.8 y no está directamente vinculado por la interpretación del DHS. El FAM no se ha modificado en los últimos dos años; sin embargo, un cable de noviembre de 2025 dirigido a todos los consulados amplió de forma sustancial los factores y las pruebas que se ordena considerar: la carga de la prueba recae íntegramente en el solicitante y se examinan su situación financiera, médica y familiar, además del dominio del inglés. Línea aparte es la suspensión de la emisión de visas de inmigrante para nacionales de 75 países desde el 21 de enero de 2026, mientras se revisa el control de carga pública; está impugnada en los tribunales.
La fianza de carga pública bajo el nuevo marco
Si USCIS considera al solicitante inadmisible por carga pública pero admisible en lo demás, la solicitud puede aprobarse mediante el pago de una fianza. El procedimiento cambió: la fianza en el formulario I-945 solo puede constituirse por invitación del oficial, y la invitación sigue a un Aviso formal de Intención de Denegar (NOID).
El monto lo fija el oficial discrecionalmente conforme al modificado 8 CFR 103.6(c). El reglamento establece un mínimo de 1.000 dólares, pero admite cifras muy superiores, tanto más altas cuanto mayores sean la probabilidad estimada de dependencia y el volumen previsto de beneficios. La fianza se cancela y se devuelve tras cinco años sin incumplimiento, con la naturalización, el fallecimiento, la salida definitiva del país o la sustitución por otra fianza aprobada. Para las fianzas constituidas el 18 de septiembre de 2026 o después, recibir cualquier beneficio sujeto a verificación de recursos antes de la cancelación constituye incumplimiento.
Preguntas frecuentes
¿Qué ocurre con una solicitud presentada antes del 18 de septiembre de 2026?
La regla hace determinante la fecha de envío. Los formularios I-485 con matasellos o envío electrónico anterior al 18 de septiembre de 2026 se adjudican conforme al reglamento de 2022 y a las directrices del Policy Manual relacionadas, aunque la decisión se dicte después.
¿Se considera Medicaid en un caso de green card después del 18 de septiembre?
Medicaid es un programa sujeto a verificación de recursos y puede considerarse bajo las nuevas directrices si la ayuda se recibió el 18 de septiembre de 2026 o después. Lo recibido antes de esa fecha se evalúa con el criterio de 2022, en el que el programa no se computaba, salvo la institucionalización de larga duración a cargo del gobierno.
¿Cuentan los beneficios que recibe un hijo ciudadano estadounidense?
USCIS señala que la recepción de beneficios por un hijo ciudadano o residente permanente no se atribuye automáticamente al progenitor, y que tampoco se atribuye al solicitante el haber pedido un beneficio en nombre de otra persona. No obstante, si integrantes del hogar a quienes el solicitante está legalmente obligado a mantener reciben beneficios sujetos a verificación de recursos calculados sobre sus ingresos o bienes, el oficial puede interpretarlo como indicio de que esos ingresos o bienes están por debajo del umbral.
¿Recibir un beneficio implica la denegación automática?
No. Las directrices afirman expresamente que no existe un criterio de línea clara y que la recepción pasada o actual de beneficios sujetos a verificación de recursos puede no ser indicativa de su recepción futura. La determinación sigue siendo prospectiva y se adopta por la totalidad de las circunstancias. El único factor determinante por sí solo es un formulario I-864 insuficiente cuando se exige.
¿Quiénes están exentos del motivo de carga pública?
Están exentos por ley los refugiados y las personas con asilo, incluido su posterior ajuste de estatus, los autopeticionarios bajo VAWA, los solicitantes y titulares de los estatus U y T, los jóvenes inmigrantes especiales SIJ, los solicitantes bajo la Cuban Adjustment Act, NACARA y HRIFA, determinadas categorías de inmigrantes especiales afganos e iraquíes y los solicitantes de TPS. La derogación del reglamento de 2022 no modifica esta lista.
¿Qué edición del formulario I-485 se exige desde el 18 de septiembre?
Desde el 18 de septiembre de 2026 rige la edición 09/18/26 del formulario I-485. USCIS no acepta la edición anterior 01/20/25 para presentaciones hechas en esa fecha o después, ni acepta la nueva edición para envíos anteriores. La edición vigente se verifica en la página del formulario en uscis.gov el mismo día del envío.
Fuentes oficiales
Recurso | Para qué sirve |
|---|---|
Texto de la regla final y preámbulo con la fundamentación y las estimaciones del DHS | |
Directrices vigentes para adjudicadores: definiciones, factores, evidencia | |
Qué se modificó exactamente en el Policy Manual el 18 de agosto de 2026 | |
Edición vigente, instrucciones y direcciones de envío | |
Edición 08/24/26 de la declaración jurada de patrocinio y sus instrucciones | |
Criterio consular de carga pública del Departamento de Estado |
Este material es informativo, está actualizado al 7 de septiembre de 2026 y no constituye asesoría legal. El motivo de carga pública se evalúa de forma individual y por la totalidad de las circunstancias; las decisiones irreversibles —incluida la elección de la fecha de presentación— se toman en consulta con un abogado de inmigración autorizado.