El permiso de trabajo para solicitantes de asilo es un documento EAD (Employment Authorization Document) que el solicitante puede pedir mientras su solicitud de asilo está siendo evaluada. Según la descripción de USCIS, el derecho a este EAD bajo la categoría (c)(8) surge cuando la solicitud de asilo lleva al menos 180 días en trámite; el proceso de solicitud está vinculado al formulario I-765 (Application for Employment Authorization). Al mecanismo de conteo de ese plazo se le suele llamar el «reloj de asilo de 180 días» (180-Day Asylum EAD Clock).

Situación al 5 de diciembre de 2025. USCIS informó (comunicado de prensa del 4 de diciembre de 2025) que actualizó su Manual de Políticas y redujo el plazo máximo de validez del EAD para varias categorías de 5 años a 18 meses. Según datos de USCIS (SAVE Alert, PA-2025-27), entre las categorías afectadas figura la (c)(8) — asilo o suspensión de deportación pendientes. El cambio se aplica a las solicitudes de permiso de trabajo presentadas o en trámite a partir del 5 de diciembre de 2025, y no afecta a los EAD de estas categorías que ya hubieran sido emitidos con un plazo de validez de 5 años.

Cómo funciona el sistema

Según USCIS, para solicitar el permiso de trabajo se presenta el formulario I-765. El derecho al EAD por solicitud de asilo suele surgir cuando la solicitud lleva 180 días en trámite. Los solicitantes generalmente pueden presentar el formulario I-765 bajo la categoría (c)(8) a partir de los 150 días de haber presentado la solicitud de asilo; sin embargo, el EAD en sí no se emite hasta que la solicitud haya permanecido en trámite al menos 30 días adicionales, alcanzando en total los 180 días.

USCIS describe que las demoras que el solicitante pide o provoca mientras la solicitud se encuentra en trámite ante la oficina de asilo o ante EOIR (Executive Office for Immigration Review, Oficina Ejecutiva de Revisión de Inmigración) no se contabilizan dentro del período de 180 días.

Qué detiene o desplaza el conteo

Según la descripción de USCIS, entre las demoras que no se contabilizan dentro del período de 180 días se encuentran, entre otras:

  • la solicitud de trasladar el caso a otra oficina de asilo o a otro lugar de entrevista, incluso por cambio de domicilio;
  • la solicitud de posponer la entrevista a una fecha posterior;
  • la inasistencia a la entrevista o a la toma de datos biométricos;
  • no contar con un intérprete competente en la entrevista cuando así se requiere;
  • la solicitud de presentar pruebas adicionales durante o después de la entrevista;
  • la presentación de un volumen considerable de pruebas justo antes de la entrevista, lo que provoca su reprogramación;
  • no recibir ni confirmar personalmente la resolución sobre el asilo cuando ello es requerido.

USCIS también señala que, si el caso es remitido a un tribunal de inmigración, el reloj de 180 días no vuelve a correr hasta la primera audiencia ante el juez de inmigración. Ante la inasistencia a una entrevista programada sin causa justificada (good cause) o la falta de un intérprete competente cuando se requiere, USCIS puede remitir el formulario I-589 al juez de inmigración; en ese caso, según describe USCIS, la persona en proceso de deportación pierde el derecho al permiso de trabajo basado en el formulario I-589 pendiente.

¿Cuándo puede un solicitante de asilo pedir el permiso de trabajo?

Según la descripción de USCIS, los solicitantes generalmente pueden presentar el formulario I-765 bajo la categoría (c)(8) a partir de los 150 días de haber presentado la solicitud de asilo. El EAD en sí no se emite hasta que la solicitud haya permanecido en trámite al menos 30 días más, es decir, hasta alcanzar en total los 180 días de evaluación.

¿Qué es el reloj de asilo de 150 y 180 días?

Es el método de conteo del tiempo de trámite de la solicitud de asilo que USCIS denomina 180-Day Asylum EAD Clock. La marca de los 150 días corresponde al momento en que generalmente es posible presentar el formulario I-765 bajo la categoría (c)(8), mientras que la marca de los 180 días corresponde al momento en que, según la descripción de USCIS, surge el derecho a la emisión del EAD.

¿Qué demoras detienen el reloj del asilo?

USCIS clasifica como tales demoras las acciones que el solicitante pide o provoca: por ejemplo, solicitar el traslado del caso o la reprogramación de la entrevista, no asistir a la entrevista o a la toma de datos biométricos, no contar con un intérprete competente cuando se requiere, pedir la incorporación de pruebas durante o después de la entrevista, o presentar un volumen considerable de pruebas justo antes de la entrevista provocando su reprogramación. Esos períodos no se contabilizan dentro del plazo de 180 días.

¿Cuánto dura el EAD de categoría (c)(8)?

Según datos de USCIS (SAVE Alert, PA-2025-27; comunicado de prensa del 4 de diciembre de 2025), a partir del 4 de diciembre de 2025 el plazo máximo de validez de los EAD iniciales y renovados para varias categorías, incluida la (c)(8), se redujo de 5 años a 18 meses. Este cambio se aplica a las solicitudes de permiso de trabajo presentadas o en trámite a partir del 5 de diciembre de 2025, y no afecta a los EAD de estas categorías que ya hubieran sido emitidos con un plazo de validez de 5 años.