El período de gracia de 60 días es una ventana regulatoria durante la cual un trabajador en estatus E-1, E-2, E-3, H-1B, H-1B1, L-1, O-1 o TN —junto con sus dependientes— no se considera en violación de su estatus migratorio no inmigrante únicamente por haber cesado en el empleo que sustentaba dicho estatus, conforme a 8 CFR 214.1(l)(2). El período dura hasta 60 días calendario consecutivos o hasta el final del plazo de estatus autorizado, lo que ocurra primero. Según la descripción de USCIS, se trata de un período discrecional: el DHS puede reducirlo o cancelarlo.

Cómo funciona

USCIS describe el período de gracia como una oportunidad para mantener el estatus tras el cese del empleo. El conteo comienza el día en que termina la relación laboral —el último día de trabajo— y corre hasta 60 días calendario consecutivos o hasta la fecha indicada en el I-94, lo que llegue primero. Si el I-94 ya venció, el período de gracia no está disponible. Esta disposición quedó establecida en la regla final «Retention of EB-1, EB-2, and EB-3 Immigrant Workers and Program Improvements Affecting High-Skilled Nonimmigrant Workers» (81 FR 82398, publicada el 18 de noviembre de 2016, vigente desde el 17 de enero de 2017).

Según USCIS, durante esta ventana el trabajador puede mantener su período de permanencia autorizado si, antes de que venza el estatus no inmigrante y siempre que existan fundamentos, se presenta oportunamente una solicitud de cambio de estatus no inmigrante, una solicitud de ajuste de estatus, una solicitud de autorización de empleo por circunstancias apremiantes (compelling circumstances EAD) o si el trabajador pasa a ser beneficiario de una petición de cambio de empleador que no carezca de fundamento. USCIS señala que, cuando la discreción se ejerce favorablemente, el estatus durante ese período se considera mantenido.

De acuerdo con USCIS, antes de que la regla entrara en vigor, el trabajador que perdía su empleo y presentaba una solicitud tardía de prórroga o cambio de estatus debía invocar la discreción favorable de USCIS conforme a 8 CFR 214.1(c)(4) y 8 CFR 248, demostrando, entre otras cosas, circunstancias extraordinarias. Según la descripción de una fuente analítica, antes del 17 de enero de 2017 el trabajador que perdía su empleo era considerado de inmediato en violación de estatus, sin ningún período para salir del país.

Portabilidad y salida del país

USCIS indica que los especialistas H-1B que cumplen los requisitos pueden comenzar a trabajar con un nuevo empleador en cuanto este presente debidamente una nueva petición H-1B (Formulario I-129) para cambio o prórroga de estatus H-1B, sin necesidad de esperar la aprobación —esta es la regla de portabilidad (INA 214(n), AC21).

En cuanto a la salida del país, USCIS señala que los trabajadores pueden optar por abandonar los Estados Unidos. Para los trabajadores H-1B y O que salen tras un cese involuntario del empleo, los gastos razonables de regreso corren a cargo del empleador H-1B o del empleador/peticionario O, respectivamente (8 CFR 214.2(h)(4)(iii)(E), 214.2(o)(16)).

¿Qué ofrece el período de gracia de 60 días tras un despido con H-1B?

Conforme a 8 CFR 214.1(l)(2), el trabajador no se considera en incumplimiento de su estatus únicamente por el cese del empleo durante un máximo de 60 días consecutivos o hasta el final del plazo de estatus autorizado, lo que sea más breve. Según la descripción de una fuente analítica, esta ventana brinda tiempo no solo para salir del país, sino también para incorporarse a otro empleador que pueda presentar una prórroga o cambio de estatus, o para que el propio trabajador cambie de estatus —por ejemplo, a F-1 tras matricularse en una institución educativa.

¿Desde qué día se cuentan los 60 días?

Según la descripción de USCIS, el punto de partida del conteo de los 60 días es el cese del empleo, es decir, el último día de trabajo. El período corre hasta 60 días calendario consecutivos o hasta el final del plazo de estatus autorizado que figura en el I-94, lo que ocurra primero; si el I-94 ya venció, el período de gracia no está disponible.

¿Cuántas veces está disponible el período de gracia?

Según la descripción de USCIS, el período de gracia máximo de 60 días está disponible una sola vez durante cada plazo de validez autorizado de la petición del empleador. La disposición 214.1(l)(2) lo formula como «once during each authorized validity period». USCIS señala que una nueva petición de empleador con un nuevo plazo de validez puede generar su propio período de gracia de 60 días. Según la descripción de USCIS, esta ventana de hasta 60 días puede aplicarse tanto al cese voluntario como al involuntario del empleo.

¿Se aplica este período a los estudiantes F-1 con OPT?

Según la descripción de USCIS, el período de gracia máximo de 60 días no se aplica a los estudiantes F-1 en OPT posterior a la graduación (post-completion OPT); para ellos rigen límites de desempleo distintos.