La entrevista de asilo es una reunión entre el solicitante y un oficial de asilo (asylum officer). Según el reglamento 8 CFR 208.9, su propósito es obtener toda la información relevante y útil sobre el derecho del solicitante al asilo. De acuerdo con USCIS, la entrevista suele durar al menos una hora, aunque el tiempo varía según el caso, y el oficial no emite una decisión durante la propia entrevista.

Cómo funciona el proceso

El reglamento 8 CFR 208.9 establece que el oficial de asilo conduce la entrevista de manera no adversarial y, salvo que el solicitante solicite lo contrario, separada de personas ajenas al caso. Según USCIS, al inicio el solicitante presta juramento de decir la verdad; si hay un intérprete presente, este también jura traducir con exactitud y fidelidad. El oficial tiene facultades para tomar juramentos, verificar la identidad del solicitante —incluso por medios electrónicos—, verificar la identidad del intérprete, presentar y recibir pruebas, y formular preguntas al solicitante y a los testigos.

USCIS señala que el oficial verifica la identidad, formula preguntas biográficas básicas y preguntas sobre los motivos de la solicitud de asilo, así como preguntas para determinar si existen causales (bars) que impidan presentar la solicitud o conceder el asilo. Conforme a 8 CFR 208.9, durante la entrevista el solicitante está obligado a proporcionar información completa sobre su identidad —nombre, fecha y lugar de nacimiento, ciudadanía— y puede estar obligado a registrar esa identidad. El solicitante puede contar con la presencia de un abogado o representante, presentar testigos, declaraciones juradas y otras pruebas.

Al concluir la entrevista, según describe el reglamento, el solicitante o su representante tiene la oportunidad de hacer una declaración o comentar las pruebas presentadas; el representante también puede formular preguntas aclaratorias al solicitante y a los testigos. El oficial puede, a su discreción, limitar la extensión de dicha declaración y exigir que se presente por escrito. USCIS informa al solicitante que la decisión del oficial se recoge en persona en el lugar y momento señalados, salvo que el oficial disponga otra cosa.

Según USCIS, cada solicitante pasa por verificaciones biográficas y de seguridad: las huellas dactilares se toman en el Centro de Apoyo a Solicitudes (Application Support Center, ASC), y la identidad en la entrevista se confirma a través de OBIM. La información que el solicitante comparte con el oficial es confidencial conforme a 8 CFR 208.6.

Intérprete y representante

USCIS indica que no proporciona intérpretes para las entrevistas; la única excepción son los intérpretes de lengua de señas como forma de ajuste razonable por discapacidad. A partir del 13 de septiembre de 2023, los solicitantes que no hablan inglés con fluidez deben presentarse con un intérprete. Según las normas de USCIS, el intérprete debe dominar con fluidez tanto el inglés como el idioma que el solicitante habla con fluidez, y tener al menos 18 años. No pueden actuar como intérprete: el abogado o representante del solicitante, un testigo que declare a favor del solicitante, ni un representante o empleado del gobierno del país del solicitante. La norma sobre intérpretes es el 8 CFR 208.9(g). USCIS señala que utiliza intérpretes contratados para monitorear las entrevistas por teléfono.

El derecho a contar con representante se describe así: el solicitante puede llevar a un abogado o representante sin costo para el gobierno de los Estados Unidos; el representante presenta o lleva consigo el formulario G-28. El solicitante puede solicitar un oficial mujer o un oficial hombre, y la oficina de asilo procurará atender esa solicitud. Existe también un proceso separado —la Asylum Merits Interview tras una determinación positiva de temor creíble (credible fear)—, que USCIS describe como un procedimiento independiente que no se fusiona con la entrevista afirmativa. Para más información sobre el tema, consulta la sección de asilo.

¿Cómo es la entrevista de asilo?

Según USCIS, la entrevista suele durar al menos una hora, aunque el tiempo puede variar según el caso. El solicitante presta juramento de decir la verdad, el oficial verifica la identidad, formula preguntas biográficas y preguntas sobre los motivos de la solicitud de asilo. Conforme a 8 CFR 208.9, la entrevista se lleva a cabo de manera no adversarial y separada de personas ajenas, salvo que el solicitante solicite lo contrario. Al final, el solicitante y su abogado o representante, si los hay, tienen tiempo para hacer una declaración o agregar información.

¿Qué preguntas hacen en la entrevista de asilo?

USCIS describe que el oficial formula preguntas biográficas básicas, preguntas sobre los motivos de la solicitud de asilo y preguntas para determinar si existen causales (bars) que impidan presentar la solicitud o conceder el asilo. Según 8 CFR 208.9, el solicitante también está obligado a proporcionar información completa sobre su identidad: nombre, fecha y lugar de nacimiento, y ciudadanía.

¿Debo llevar mi propio intérprete?

USCIS indica que no proporciona intérpretes —salvo intérpretes de lengua de señas como ajuste por discapacidad— y que desde el 13 de septiembre de 2023 los solicitantes que no hablan inglés con fluidez deben presentarse con un intérprete que cumpla los requisitos del 8 CFR 208.9(g). Según USCIS, si el solicitante no lleva un intérprete competente y no puede comunicarse en inglés, la entrevista se cancela y se reprograma; esto se considera una demora atribuible al solicitante y detiene el contador de 180 días para la autorización de empleo (EAD, Employment Authorization Document). La ausencia del intérprete sin causa justificada puede considerarse como incomparecencia, y USCIS puede denegar la solicitud o remitirla a un juez de inmigración.

¿Deciden el caso en la entrevista?

Según USCIS, la decisión sobre el caso no se emite durante la propia entrevista. El reglamento 8 CFR 208.9 establece que USCIS informa al solicitante de la necesidad de presentarse en persona en el lugar y momento señalados para recibir y acusar recibo de la decisión del oficial y los materiales correspondientes, salvo que el oficial disponga otra cosa. La incomparecencia para recoger la decisión se considera una demora atribuible al solicitante en el sentido del § 208.7.