Los residentes permanentes legales (LPR, lawful permanent residents) pueden salir libremente de EE. UU. Según USCIS, los viajes temporales o breves por lo general no afectan el estatus de residente permanente. Al mismo tiempo, USCIS señala que, si se determina que una persona no tenía la intención de mantener EE. UU. como su hogar permanente, el estatus puede declararse abandonado (abandonment). Como referencia general se utiliza la pregunta de si la ausencia superó un año.
Cómo funciona el sistema
USCIS describe un enfoque en el que el viaje al extranjero por sí solo no cancela el estatus, pero las autoridades evalúan la intención de conservar EE. UU. como hogar permanente. La referencia general es si la ausencia supera un año; sin embargo, el abandono del estatus puede declararse incluso en viajes de menos de un año si se considera que la persona no tenía intención de mantener EE. UU. como residencia permanente. Las reglas dependen de las circunstancias de cada situación.
Según USCIS, el oficial puede tomar en cuenta criterios como: la intención de permanecer en el extranjero solo de forma temporal; el mantenimiento de vínculos familiares y comunitarios en EE. UU.; la conservación de un empleo en EE. UU.; la presentación de declaraciones de impuestos en EE. UU. como residente; y otros indicios de intención de regresar a EE. UU. como hogar permanente.
Para ingresar tras una ausencia temporal, las regulaciones migratorias (8 CFR) describen los documentos que los residentes que regresan suelen presentar. Entre ellos figuran una forma I-551 vigente y no vencida (Permanent Resident Card) al regresar tras una ausencia temporal de menos de un año, así como una forma I-327 vigente y no vencida (Permit to Reenter the United States). Más información sobre el estatus de residente permanente está disponible en la sección sobre la green card.
Ausencia, naturalización y pérdida de documentos
De acuerdo con USCIS, una ausencia de EE. UU. de seis meses o más puede interrumpir la continuidad de residencia requerida para la naturalización. Si la ausencia dura un año o más y la persona desea preservar esa continuidad para efectos de naturalización, los solicitantes por lo general presentan la forma N-470.
USCIS también señala que, si la green card o el permiso de reingreso se pierden, son robados o destruidos en el extranjero, puede ser necesaria la forma I-131A (Application for Travel Document — Carrier Documentation), para que el transportista pueda embarcar al residente permanente que se dirige a EE. UU. sin incurrir en sanciones.
¿Cuánto tiempo puede estar fuera de EE. UU. con green card?
USCIS indica que los viajes temporales o breves por lo general no afectan el estatus de residente permanente. Como referencia general se utiliza la pregunta de si la ausencia supera un año. Aun así, el abandono del estatus es posible en viajes más cortos si se considera que no existía intención de mantener EE. UU. como hogar permanente.
¿Puede perder la green card por un viaje largo?
Según USCIS, el estatus puede declararse abandonado (abandonment) si se determina que la persona no tenía la intención de mantener EE. UU. como su hogar permanente. El oficial puede considerar el mantenimiento de vínculos familiares, el empleo, la presentación de impuestos como residente y otros indicios de intención de regresar. Las reglas dependen de las circunstancias.
¿Qué es el permiso de reingreso (reentry permit)?
El permiso de reingreso (reentry permit) corresponde en las regulaciones migratorias a la forma I-327 (Permit to Reenter the United States) y forma parte de los documentos que los residentes que regresan pueden presentar. USCIS señala que, si una persona permanece fuera de EE. UU. más de dos años, cualquier permiso de reingreso expedido antes de la salida habrá vencido para ese momento.
¿Qué es la visa SB-1 de residente que regresa (más de 2 años)?
USCIS señala que, ante una ausencia de más de dos años, los solicitantes por lo general consideran presentar una solicitud de visa de residente que regresa (SB-1) en la embajada o el consulado de EE. UU. más cercano; quien solicita la SB-1 debe demostrar su derecho a una visa de inmigrante y someterse a un examen médico. El Departamento de Estado de EE. UU. indica que la SB-1 está prevista para el residente permanente o condicional que permaneció fuera de EE. UU. más de un año o más del plazo de vigencia del permiso de reingreso por razones ajenas a su voluntad. El proceso, según describe el Departamento de Estado, suele incluir una solicitud previa ante la embajada o el consulado (de ser posible, con al menos tres meses de anticipación), la presentación de la forma DS-117 (Application to Determine Returning Resident Status) con documentos de respaldo y una entrevista; si el estatus es aprobado, el trámite posterior incluye la forma DS-260, el pago de tarifas y el examen médico. Existe una excepción para el cónyuge o hijo de un militar o funcionario civil del gobierno de EE. UU. que se encuentre en el extranjero por órdenes oficiales.