Situación al 9 de septiembre de 2026. La cuota anual de asilo (Annual Asylum Fee, AAF) por una solicitud de asilo pendiente es de 102 dólares en el año fiscal 2026. La ley no permite exención ni reducción. El pago se hace ante la agencia que tiene el caso en ese momento: USCIS, o las cortes de inmigración a través de su portal de pagos. Desde el 5 de agosto de 2026 una corte federal suspendió en todo el país las consecuencias que USCIS estableció por falta de pago; la cuota sigue vigente y los pagos se siguen aceptando. En la corte de inmigración ocurre lo contrario: según una decisión de la Junta de Apelaciones de Inmigración del 24 de julio de 2026, no pagar dentro del plazo fijado por el juez hace que la solicitud de asilo se descarte sin resolverla en el fondo o se considere abandonada.

Desde julio de 2025 solicitar asilo en Estados Unidos dejó de ser gratuito, y las explicaciones que circulan sobre las nuevas cuotas son tan contradictorias que personas con casos idénticos terminan pagando de forma distinta. Unos esperan una carta que nunca llega. Otros envían el dinero a la agencia equivocada. Otros están convencidos de que después de la orden judicial de agosto ya nadie tiene que pagar. Revisamos la ley, los reglamentos de las agencias, el memorando de EOIR y las decisiones judiciales recientes, y reunimos las respuestas en un solo lugar.

En resumen

  • La cuota anual es de 102 dólares por cada solicitud de asilo pendiente. El cónyuge y los hijos incluidos como derivados en una misma solicitud no pagan cuota aparte; si cada familiar tiene su propia solicitud, cada una genera su cuota. No se puede exonerar ni reducir.

  • El plazo lo fija un documento, no el calendario: en USCIS, un aviso individual con 30 días para pagar; en la corte, una orden escrita del juez de inmigración.

  • Las sanciones por falta de pago están suspendidas solo en USCIS. En la corte de inmigración sí se aplican.

Respuestas rápidas

Cuánto se paga. La cuota anual es actualmente de 102 dólares por solicitud y vuelve a generarse cada año mientras el caso siga pendiente. Aparte, presentar una nueva solicitud de asilo cuesta 100 dólares una sola vez.

Quién paga. Quien tenga una solicitud de asilo pendiente desde hace un año o más; el punto de partida se calcula distinto para los casos antiguos y los más recientes. La cuota va ligada a la solicitud: una solicitud, un pago.

Dónde se paga. Caso en USCIS, en la página de pago de USCIS. Caso en la corte de inmigración o en la Junta, únicamente en el EOIR Payment Portal.

Cuándo se paga. En el plazo indicado en el aviso de USCIS o en la orden del juez; no hay una fecha única para todos. El plazo estándar de USCIS es de 30 días desde el aviso, pero mientras rige la suspensión judicial la agencia también acepta pagos vencidos.

Se puede omitir por falta de dinero. No. La ley prohíbe expresamente exonerar o reducir esta cuota.

Qué pasa si no se paga. En la corte, la solicitud de asilo se descarta sin analizar el fondo. En USCIS las sanciones están suspendidas por ahora, pero la deuda permanece.

Contenido

En qué consiste la cuota anual de asilo y de dónde viene

La cuota anual de asilo es un pago que se debe por cada año calendario en que una solicitud de asilo permanece pendiente. La creó la ley presupuestaria firmada el 4 de julio de 2025 (Public Law 119-21) y está codificada en 8 U.S.C. 1808. Hasta entonces, pedir asilo en Estados Unidos no costaba nada.

La misma ley creó una cuota inicial por presentar la solicitud (8 U.S.C. 1802) y elevó las cuotas por presentaciones ante las cortes de inmigración y la Junta (8 U.S.C. 1812). La cuota inicial y la anual son dos pagos distintos: pagar uno no sustituye al otro.

Dos detalles del mecanismo explican casi toda la confusión con las cifras. Primero, las nuevas cuotas se cobran además de las que ya existían, así que la cantidad final es la suma de dos componentes. Segundo, los montos se ajustan por inflación cada año fiscal según el índice CPI-U de julio, y la cuota anual se redondea hacia abajo al dólar, mientras que las demás se redondean hacia abajo a la decena. Por eso la cuota anual subió de 100 a 102 dólares y la inicial se quedó en 100.

Quién debe pagar y cuándo se genera la cuota

Paga quien tenga una solicitud de asilo pendiente desde hace un año o más. La cuota va ligada a la solicitud y no a la persona: el cónyuge y los hijos incluidos como derivados en un mismo formulario no pagan cuota aparte, mientras que las solicitudes presentadas por separado se cobran cada una. Como las reglas de transición difieren, el punto de partida depende del historial de cada caso.

  • Casos antiguos en USCIS. La primera cuota anual se aplica a las solicitudes que estuvieron pendientes durante todo el periodo del 1 de octubre de 2024 al 30 de septiembre de 2025.

  • Casos antiguos en la corte. EOIR aplica la cuota a las solicitudes que llevaban un año o más pendientes al 1 de octubre de 2025 o después.

  • Casos más recientes. La primera cuota se genera en el aniversario de la presentación, es decir, tras 365 días pendiente.

  • Ciclos siguientes. Si la solicitud sigue pendiente otros 365 días después de generarse la primera cuota, se genera otra, y así cada año.

La palabra «anual» no significa que todos los solicitantes envíen un pago el 30 de septiembre. La cuota se genera caso por caso, y el plazo concreto se comunica mediante un aviso individual de USCIS o una orden escrita del juez de inmigración o de la Junta.

No paga la cuota quien usa el formulario solo para pedir retención de expulsión (withholding of removal) y protección bajo la Convención contra la Tortura, sin solicitud de asilo. Aparte, los miembros de la clase del acuerdo Ms. L. y sus familiares calificados están exentos de las cuotas creadas por la ley de 2025 desde el 5 de febrero de 2026.

Cómo saber si su caso está en USCIS o en la corte

La solicitud está en una sola agencia a la vez, aunque puede pasar de una a otra. Quien presentó su solicitud por cuenta propia y no está en proceso de expulsión tiene un caso afirmativo en USCIS. Quien está en proceso de expulsión tiene el caso ante un juez de inmigración y, tras la decisión, eventualmente ante la Junta. Los dos sistemas usan plataformas de pago, avisos y plazos distintos, y un pago hecho en el sistema equivocado no cuenta.

Dónde está el caso

Dónde se paga

Qué fija el plazo

Caso afirmativo en USCIS

Página de pago de USCIS

30 días desde la fecha del aviso individual

Caso en la corte de inmigración

EOIR Payment Portal

La orden escrita del juez

Apelación ante la Junta

EOIR Payment Portal

Una orden escrita de la Junta

El caso pasó de USCIS a la corte

EOIR Payment Portal

El traslado en sí no genera una cuota nueva; el pago ya hecho cuenta para la siguiente

Si su caso está en USCIS

En el papel el procedimiento es sencillo: USCIS envía un aviso individual con el monto, la forma de pago, el plazo y las consecuencias de no pagar, y el solicitante tiene 30 días desde la fecha del aviso. El pago se hace en línea, en la página de la cuota anual dentro de la cuenta de USCIS, con el número de extranjero (A-Number) y el número de recibo que aparece en el aviso. Mientras rige la suspensión judicial, la agencia también acepta pagos con el plazo vencido.

La práctica de 2026 se apartó de ese esquema. El expediente del caso ASAP contra USCIS, en la corte federal de Maryland, documenta que los avisos salían a direcciones desactualizadas incluso después de que los solicitantes presentaran los formularios de cambio de domicilio, y que parte de las personas nunca recibió aviso alguno. Muchos se enteraron de la cuota solo al ver en la página de pago el mensaje de que el periodo de pago había expirado. La corte calificó el problema de preocupante, pero lo atribuyó a fallas de ejecución y no a la ilegalidad de la norma.

La conclusión práctica: si la solicitud lleva más de un año en USCIS, conviene revisar el estado de la cuota por cuenta propia en la página oficial de pago, sin esperar la carta, y mantener la dirección actualizada ante la agencia. Cambiar la dirección en el correo postal no actualiza los datos ni de USCIS ni de la corte.

Si su caso está en la corte de inmigración o en la Junta

En el sistema judicial la referencia no es un aviso administrativo sino una orden escrita. Según el memorando de política de EOIR PM 26-01, del 2 de enero de 2026, la agencia no exige el pago ni aplica consecuencias hasta que un juez de inmigración dicte una orden con un plazo concreto y ese plazo venza. La Junta puede dictar el mismo tipo de orden en un caso en apelación.

Ese memorando también eximió de la cuota del año fiscal 2025 a las solicitudes que estuvieron pendientes un año o más entre el 5 de julio y el 30 de septiembre de 2025 pero que ya eran administrativamente definitivas al 30 de septiembre de 2025.

Un detalle documentado en la decisión de la corte de Maryland del 2 de febrero de 2026: los plazos no son uniformes. EOIR decidió deliberadamente no fijar un plazo mínimo y lo dejó a criterio de cada juez, y en algunos casos los jueces dieron dos días desde la fecha de la orden. Por eso conviene revisar las órdenes y el expediente electrónico con frecuencia y no cada varios meses.

Pagar por adelantado, una vez generada la cuota pero antes de la orden, no está prohibido y el portal acepta esos pagos. Pero que el pago se procese no significa que exista una orden ni que rija un plazo determinado.

Qué pasa si no paga a tiempo

Las consecuencias hoy son muy distintas en cada sistema, y esta es la parte más cambiante del tema.

Corte de inmigración. El 24 de julio de 2026 la Junta emitió una decisión precedente, Matter of L-F-R-, 29 I&N Dec. 787 (BIA 2026): si el solicitante no paga la cuota anual dentro del plazo fijado por el juez, la solicitud de asilo debe descartarse sin resolver el fondo o considerarse abandonada. No es una negación tras una audiencia: la corte simplemente no llega a analizar si la persona merece protección. La misma regla rige en los procedimientos ante la propia Junta.

USCIS. Una norma provisional publicada el 29 de abril de 2026 y vigente desde el 29 de mayo de 2026 dispuso que, si la cuota no se paga en 30 días desde el aviso, USCIS rechaza la solicitud de asilo pendiente, niega el permiso de trabajo solicitado con base en ella, cancela el permiso ya otorgado y, si no hay otro estatus legal, inicia el proceso de expulsión. El 21 de julio de 2026 la corte federal de Massachusetts, en Venezuelan Association of Massachusetts contra USCIS (núm. 1:26-cv-13038), suspendió temporalmente la aplicación de esas consecuencias, y el 5 de agosto de 2026 confirmó la suspensión. El 13 de agosto de 2026 se reabrieron los plazos de pago para una parte de los solicitantes con pagos pendientes.

Mientras rige la suspensión, USCIS no puede aplicar las consecuencias por falta de pago previstas en la norma de abril. Eso no elimina la cuota ni constituye una protección autónoma frente a la expulsión por otros motivos: la obligación de pagar se mantiene, la deuda no se cancela y la suspensión dura hasta que el caso se resuelva en el fondo.

Qué pasa con la retención de expulsión y la protección bajo la Convención contra la Tortura

Un mismo formulario I-589 sirve para tres tipos de protección: asilo, retención de expulsión (withholding of removal) por ley y protección bajo la Convención contra la Tortura. En Matter of L-F-R- la Junta señaló expresamente que la cuota anual solo alcanza al asilo y que las consecuencias de no pagarla no se extienden a las otras dos peticiones presentadas en el mismo formulario.

En la práctica esto significa que no pagar puede costar el asilo, con todo lo que conlleva —incluida la vía a la residencia permanente y la reunificación familiar—, pero la corte igualmente debe analizar por separado la retención de expulsión y la protección bajo la Convención contra la Tortura cuando se han solicitado. No es un argumento para no pagar: esas formas de protección otorgan derechos considerablemente más limitados y no conducen a la green card.

Se puede exonerar la cuota por falta de recursos

La cuota anual de asilo, no. La prohibición de exonerarla o reducirla está en la propia ley y se repite en el reglamento de EOIR (8 CFR 1103.7(b)(4)(iii)) y en la información del formulario I-912. Lo mismo aplica a la cuota inicial por presentar la solicitud de asilo. La ley tampoco prevé un procedimiento de prórroga: el plazo es el que indique el aviso o la orden.

Otras cuotas sí pueden exonerarse por falta de recursos.

  • En USCIS, la petición se hace con el formulario I-912 y alcanza únicamente a la cuota reglamentaria de la agencia. Si el trámite incluye además una cuota creada por la ley de 2025, esa cuota se paga por separado junto con la petición. Los fundamentos son recibir un beneficio público basado en ingresos, tener ingresos iguales o inferiores al 150 por ciento de las pautas federales de pobreza, o atravesar dificultades económicas.

  • En la corte de inmigración, el juez tiene discreción para exonerar la cuota de una moción o de una solicitud de protección si se acredita la imposibilidad de pagar, con una declaración jurada. Para apelar ante la Junta se usa el formulario EOIR-26A. Si la petición se niega, hay 15 días para volver a presentar con el pago, y durante ese periodo el plazo de presentación queda suspendido.

Una regla que conviene recordar: si una cuota no puede exonerarse en DHS, la corte tampoco puede exonerarla.

Cómo pagar y qué hacer con el recibo

Corte de inmigración y Junta. Desde el 11 de junio de 2026 el único medio permitido es el EOIR Payment Portal. Desde el 23 de febrero de 2026 no se aceptan cheques ni giros postales. El portal funciona las 24 horas y admite tarjetas de débito y crédito, transferencias ACH desde una cuenta corriente o de ahorros, PayPal y Amazon Pay, y la transacción se procesa a través del sistema federal Pay.gov. Para la cuota anual se elige en el menú desplegable el tipo de presentación referido al formulario I-589 y a la cuota anual, y luego se introduce el A-Number.

Tras el pago, el portal emite un recibo digital y un Payment Tracking ID. EOIR advierte expresamente que no envía copia del recibo por correo electrónico. Hay que descargarlo o imprimirlo de inmediato y guardar el Tracking ID por separado: sin él no se puede recuperar el recibo más adelante. El recibo se adjunta a la presentación como prueba de pago. Por regla general las cuotas no se devuelven: ni si se rechaza la presentación, ni si el caso se niega, ni según lo que tarde la resolución. No se aceptan pagos parciales. Un problema técnico conocido son los bloqueos de débito del banco, que suelen impedir las transacciones ACH.

USCIS. La cuota anual se paga en la página específica dentro de la cuenta de USCIS, con el A-Number y el número de recibo del aviso. Un caso de USCIS no puede pagarse por el portal de las cortes, ni al revés.

Antes de hacer un segundo pago, revise el historial. El portal de las cortes muestra los pagos anteriores asociados a un A-Number, y la propia agencia recomienda verificarlo para no pagar dos veces la misma cuota.

Qué hacer si el plazo ya venció

La respuesta depende de dónde esté el caso.

Caso en USCIS. Un plazo vencido hoy no significa perder el caso automáticamente: la aplicación de las sanciones está suspendida por la corte y en agosto de 2026 se reabrieron los plazos de pago para una parte de los solicitantes con saldos pendientes. La deuda, en cambio, sigue. Lo razonable es revisar la página de pago, pagar si el pago está disponible y guardar el comprobante junto con el aviso. Si la página sigue indicando que el periodo expiró, conviene guardar una captura de pantalla con la fecha: documenta el intento de pagar.

Caso en la corte. Lo primero es determinar si hubo una orden escrita y qué plazo fijó. Mientras no exista una orden, la agencia no debería aplicar consecuencias. Si la orden existió y el plazo venció, la situación es delicada por el precedente Matter of L-F-R-. Las opciones para corregirla dependen de la etapa y del historial procesal del caso concreto: pueden plantearse cuestiones de reapertura, apelación y revisión judicial posterior, cada una con sus plazos y sus cuotas. Es un caso en el que hay que acudir de inmediato a un abogado de inmigración con licencia.

Cuánto cuestan las demás presentaciones ante la corte y la Junta

Los montos siguientes son totales: ya incluyen la cuota administrativa anterior y la añadida por la ley de 2025. La columna derecha muestra los importes que rigen desde el 1 de octubre de 2026.

Presentación

Ahora

Desde el 1 de octubre de 2026

Apelación contra la decisión de un juez de inmigración (EOIR-26)

1030

1060

Apelación contra la decisión de un oficial de DHS (EOIR-29)

1030

1060

Moción de reapertura o reconsideración ante el juez de inmigración

1065

1095

Moción de reapertura o reconsideración ante la Junta

1030

1060

Moción basada exclusivamente en una protección sin cuota

920

950

Cancelación de expulsión para residente permanente (EOIR-42A)

710

730

Cancelación de expulsión para no residente (EOIR-42B)

1640

1690

Suspensión de la deportación (EOIR-40)

710

730

Apelación disciplinaria de un representante (EOIR-45)

2030

2070

Un grupo aparte son los formularios de DHS presentados en la corte. En el año fiscal 2026 son 2980 dólares por el ajuste de estatus (I-485), 2120 por el perdón de causales de inadmisibilidad (I-601), 510 por el Estatus de Protección Temporal (I-821), 100 por la presentación inicial de la solicitud de asilo y 102 por la cuota anual.

No todas las presentaciones tienen costo. No se cobra la apelación sobre la fianza; la moción presentada mientras el caso ya está en trámite; la moción que solo pide suspender la expulsión; la moción presentada por DHS; la moción conjunta acordada por ambas partes; ni la moción para reabrir una orden de expulsión dictada en ausencia por falta de notificación. La moción para reabrir una orden en ausencia por circunstancias excepcionales sí tiene cuota.

Otro cambio de junio de 2026: se eliminó la regla que permitía pagar solo la cuota más alta cuando se presentaban varias solicitudes. Ahora se paga cada una.

Cuánto cuestan las demás cuotas nuevas de USCIS

Son las cuotas creadas por la ley de 2025 y vigentes desde el 1 de enero de 2026. No sustituyen a las cuotas habituales de USCIS: se suman a ellas y se pagan por separado.

Cuota

Monto, dólares

Presentación de la solicitud de asilo (I-589)

100

Cuota anual por solicitud pendiente

102

Primer permiso de trabajo para solicitante de asilo

560

Renovación del permiso de trabajo para solicitante de asilo

275

Primer permiso de trabajo por parole

560

Renovación del permiso de trabajo por parole

280

Primer permiso de trabajo por Estatus de Protección Temporal

560

Renovación del permiso de trabajo por Estatus de Protección Temporal

280

Solicitud de Estatus de Protección Temporal (I-821)

510

Petición de menor inmigrante especial (I-360)

250

La norma del 29 de abril de 2026 añadió una cuota mínima de 24 dólares para el formulario I-102 y, desde esa misma fecha, la cuota inicial de asilo no se devuelve aunque el formulario sea rechazado por presentación incorrecta. La lista completa y actualizada de importes se mantiene en el formulario G-1055, cuya nueva edición se publicó el 9 de septiembre de 2026.

Qué cambia el 1 de octubre de 2026

El 1 de octubre de 2026 suben las cuotas de las cortes de inmigración y de la Junta. La norma final de EOIR del 21 de agosto de 2026 las ajusta para el año fiscal 2027 según la variación del índice CPI-U entre julio de 2025 y julio de 2026, que fue del 3,4 por ciento. Los nuevos importes se aplican a las presentaciones hechas el 1 de octubre o después; lo presentado sin la cuota correcta será rechazado.

El punto práctico para quien ya tiene una decisión en mano: el importe lo determina la fecha de presentación, no la de envío. La Junta no aplica la regla del buzón: una presentación en papel se considera hecha el día en que la recibe y la sella la oficina, y una presentación electrónica por ECAS, el día en que se carga con éxito. Una apelación que se considere presentada a más tardar el 30 de septiembre cuesta 1030 dólares; presentada el 1 de octubre o después, 1060. Los documentos oficiales describen el criterio de forma distinta —la norma de agosto habla de presentaciones hechas el 1 de octubre o después, mientras que el aviso de cuotas del año pasado lo ataba al matasellos—, así que en el cambio de periodo es más seguro presentar electrónicamente o contar con el importe nuevo.

Con la cuota anual el panorama es más sutil. La norma de agosto aplica expresamente la misma fórmula, pero no incluye su importe como línea propia: el formulario I-589 es de DHS y su actualización se publica aparte. La fórmula de la norma da 105 dólares, pero esa cifra todavía no aparece ni en la tabla de la norma, ni en la lista de USCIS, ni en el portal de pagos. En el ciclo anterior USCIS aplicó los importes nuevos desde el 1 de enero y EOIR desde el 1 de febrero. Antes de pagar después del 1 de octubre conviene contrastar el monto con el aviso vigente, la orden de la corte y el portal de pagos.

Errores frecuentes que salen caros

  • Pagar en el sistema que resulta más familiar. Un pago en el sistema equivocado no cuenta y el dinero, por regla general, no se devuelve.

  • Suponer que los 30 días de USCIS rigen también en la corte. Allí el plazo lo fija la orden del juez, y suele ser más corto.

  • Confundir la cuota inicial con la anual y creer que la primera cubre la segunda.

  • Elegir mal el tipo de presentación en el menú del portal o equivocarse al escribir el A-Number.

  • Cerrar la página sin guardar el recibo y el Tracking ID.

  • No actualizar la dirección ante USCIS y ante la corte tras una mudanza. El reenvío del correo postal no actualiza esos registros.

  • Presentar varias solicitudes de protección y pagar solo la más cara: desde junio de 2026 ya no se puede.

  • Tomar la fecha de envío por fecha de presentación. Para la Junta cuenta el día en que la oficina recibe el paquete, y lo enviado el 30 de septiembre puede llegar en octubre, ya con la tarifa nueva.

Cómo distinguir un pago oficial de una estafa

Las nuevas cuotas trajeron una ola de páginas de pago falsas. Las señales son sencillas: los pagos de las cortes de inmigración solo se aceptan en el dominio epay.eoir.justice.gov, los de USCIS solo en sitios del dominio uscis.gov, y la transacción se procesa a través de Pay.gov. Conviene escribir la dirección del portal a mano o abrirla desde los favoritos, y no desde un enlace recibido por correo o mensajería.

La segunda señal: nadie —ni un consultor, ni un notario, ni un intermediario— puede conseguir la exoneración o la reducción de la cuota anual de asilo. La ley lo prohíbe expresamente. La oferta de «quitarle la cuota por un pago pequeño» es en sí misma un indicio de fraude.

Preguntas frecuentes

¿Paga la cuota anual cada miembro de la familia?

La cuota va ligada a la solicitud, no a la persona. Las instrucciones del portal de pagos de las cortes indican expresamente que, cuando una misma solicitud incluye a varias personas —el solicitante principal y su cónyuge e hijos acompañantes—, se hace un solo pago, con el A-Number del solicitante principal. Si los familiares tienen solicitudes separadas, algo frecuente en la corte, cada una genera su cuota. Se conocen casos en que la corte cobró por cada persona incluida en una sola solicitud; ante eso conviene consultar a un abogado y no pagar automáticamente.

¿Presenté mi solicitud de asilo hace un mes, debo pagar 102 dólares?

No. La cuota anual se genera solo después de que la solicitud haya estado pendiente un año completo. Al presentarla se paga la cuota inicial de 100 dólares.

¿Se puede no pagar, dado que la corte suspendió las sanciones?

La suspensión judicial no eliminó la obligación de pagar. Bloqueó temporalmente las consecuencias que USCIS estableció por falta de pago, y solo en USCIS. En la corte de inmigración, no pagar dentro del plazo sigue llevando a que la solicitud de asilo se descarte sin resolver el fondo.

¿Qué hago si nunca llegó el aviso?

La falta de carta no anula la cuota. Si la solicitud lleva más de un año en USCIS, el estado de la cuota se revisa por cuenta propia en la página oficial de pago; si el caso está en la corte, se vigilan las órdenes del juez y el expediente electrónico.

¿Se puede exonerar la cuota por falta de recursos?

No. La ley prohíbe expresamente exonerar o reducir la cuota anual de asilo, y lo mismo vale para la cuota inicial por presentar la solicitud. El formulario I-912 no alcanza a esos pagos.

¿Qué pasa con mi permiso de trabajo?

La norma de USCIS de abril preveía negar el permiso de trabajo y cancelar el ya emitido en caso de falta de pago, pero la aplicación de esas consecuencias está suspendida. En la corte de inmigración la cuota anual no está directamente ligada al permiso de trabajo.

¿Devuelven el dinero si niegan el asilo?

No. Las cuotas de EOIR no se devuelven ni cuando el caso se niega, ni cuando se rechaza la presentación, ni en función de lo que tarde la resolución. La devolución es excepcional, por ejemplo ante un pago duplicado.

¿Subirán las cuotas el año próximo?

Sí, la indexación anual está prevista en la ley. Las cuotas de las cortes de inmigración y de la Junta suben un 3,4 por ciento el 1 de octubre de 2026; el importe de la cuota anual de asilo para el año fiscal 2027 aún no se ha reflejado oficialmente.

Fuentes oficiales

Recurso

Para qué sirve

EOIR Payment Portal

Único medio para pagar cuotas de la corte y de la Junta

Página del formulario I-589 en USCIS

Pago de la cuota anual si el caso está en USCIS

Tipos de apelaciones, mociones y cuotas de EOIR

Importes vigentes para la corte y la Junta

Preguntas frecuentes del portal de pagos

Recibo, Tracking ID, devoluciones, ACH

Memorando de EOIR PM 26-01

Cómo se cobra la cuota anual en la corte

Decisiones de la Junta, volumen 29

Texto de Matter of L-F-R-

Ajuste por inflación de las cuotas de EOIR, año fiscal 2027

Importes vigentes desde el 1 de octubre de 2026

Norma de EOIR sobre cuotas del 11 de junio de 2026

Pago solo por portal, exoneraciones, mociones

Ajuste por inflación de las cuotas de USCIS, año fiscal 2026

Tabla de importes vigentes desde el 1 de enero de 2026

Lista de cuotas de USCIS (G-1055)

Listado completo y actualizado de importes

Formulario I-912

Exoneración de cuotas y sus límites

8 U.S.C. 1808

Texto de la norma sobre la cuota anual y la prohibición de exonerarla

Este es un material periodístico y no constituye asesoría legal. Describe cómo funcionan las cuotas al 9 de septiembre de 2026 y no sustituye la evaluación de un caso concreto: los importes, los plazos y las consecuencias dependen de dónde esté la solicitud y de lo que diga su aviso o la orden de la corte, y la parte judicial del tema sigue en movimiento. Para cualquier duda sobre pagos, plazos vencidos o consecuencias de la falta de pago, consulte a un abogado de inmigración con licencia o a un representante acreditado, y verifique los importes en las fuentes oficiales indicadas arriba.