La regla del año es un requisito de INA § 208(a)(2)(B): la solicitud de asilo (Formulario I-589) se presenta dentro del año siguiente a la fecha de la última llegada a Estados Unidos. Perder el plazo no cierra la protección por completo — la ley prevé dos clases de excepciones, y a la retención de expulsión (withholding of removal) y a la protección bajo la Convención contra la Tortura (CAT) el plazo de un año no se aplica en absoluto.

Estado al 22 de julio de 2026. La regla misma y sus excepciones son estables (INA § 208(a)(2), 8 CFR 208.4 y 1208.4). Los procedimientos en torno al asilo, en cambio, cambian activamente desde 2025 — cómo se aplica el plazo en cada vía (afirmativa, judicial, acelerada) se verifica con las reglas vigentes al momento de presentar.

Cómo se cuenta el año

El conteo corre desde la fecha de la última llegada a Estados Unidos. La carga de probar el cumplimiento del plazo recae en el solicitante: la presentación oportuna debe acreditarse con «pruebas claras y convincentes» (clear and convincing evidence). La fecha de presentación se determina conforme a las reglas aplicables de USCIS o de la corte de inmigración (EOIR), según el proceso en el que se presente el Formulario I-589.

Dos clases de excepciones

Las regulaciones (8 CFR 208.4(a)) describen dos grupos de circunstancias bajo las cuales la solicitud se acepta después del año.

Circunstancias cambiadas (changed circumstances) — que afectan de forma sustancial el derecho al asilo: cambios en el país de origen; cambios en las circunstancias personales del propio solicitante (en la práctica — conversión religiosa, pertenencia abierta a un grupo perseguido y situaciones similares).

Circunstancias extraordinarias (extraordinary circumstances) — directamente relacionadas con haber perdido el plazo: enfermedad grave o incapacidad mental o física; incapacidad legal, incluida la condición de menor no acompañado; asistencia ineficaz del representante, cumplidos los requisitos establecidos; el mantenimiento de un estatus legal de inmigrante o no inmigrante, TPS o parole; la muerte o enfermedad grave de un familiar cercano o del representante. Terminadas esas circunstancias, la solicitud debe presentarse dentro de un plazo razonable (reasonable period), que se valora de forma individual.

Qué queda si se pierde el plazo sin excepciones

El plazo de un año rige solo para el asilo. La retención de expulsión (INA § 241(b)(3)) y la protección CAT no tienen plazo de presentación — pero exigen un estándar de prueba más alto (la amenaza debe ser «más probable que no»), no abren camino a la green card y no dan estatus derivado para la familia. Presentar tarde reduce el conjunto de formas de protección, no la elimina. Cómo funciona el proceso en general se explica en la sección de asilo; la conexión con el permiso de trabajo, en el análisis del EAD por asilo, y la vía judicial, en la sección sobre la corte de inmigración y la expulsión.

¿Qué pasa si se presenta después del año sin una excepción?

Por esa solicitud no se concede asilo, pero los mismos hechos se examinan para la retención de expulsión y la protección CAT — esas formas no tienen plazo. En la vía afirmativa, el caso en esa situación suele pasar a la corte de inmigración.

¿Ser menor de edad cuenta como excepción?

Sí — las regulaciones consideran la incapacidad legal, incluida la condición de menor no acompañado, una circunstancia extraordinaria; se espera la presentación dentro de un plazo razonable tras alcanzar la mayoría de edad.

Mantener un estatus legal hasta la presentación figura en la lista de circunstancias extraordinarias: una solicitud presentada dentro de un plazo razonable después (o antes) de su vencimiento puede aceptarse pasado el año. Evaluar una combinación concreta de plazos se hace con un abogado con licencia.

¿Se aplica la regla del año a la retención de expulsión y a CAT?

No. El plazo de un año está establecido solo para el asilo; la retención de expulsión y la protección bajo la Convención contra la Tortura se solicitan sin ese plazo.