Situación al 7 de septiembre de 2026. El 28 de agosto de 2026, el juez Edward J. Davila (Tribunal de Distrito del Distrito Norte de California) resolvió en Medani et al. v. Trump et al., n.º 5:26-cv-06332-EJD, otorgando parcialmente las mociones de certificación de clase y de medida cautelar preliminar. El tribunal dejó temporalmente sin efecto el Memorando de Política PM-602-0193 de USCIS y extendió la protección preliminar a las subclases certificadas afectadas por las medidas impugnadas de USCIS y del Departamento de Estado. El 31 de agosto, el Departamento de Estado confirmó que, desde el 28 de agosto, la pausa de diciembre en la emisión de visas de diversidad ya no está vigente. La pausa aparte sobre visas de inmigrante para nacionales de 75 países ya había terminado antes: el 21 de agosto, en cumplimiento de la resolución en CLINIC et al. v. Rubio. USCIS declaró que está en firme desacuerdo con la orden en Medani, pero que cumplirá sus términos a la espera de una posible revisión judicial ulterior. Las partes presentan un informe conjunto de situación el 18 de septiembre. El derecho bajo DV-2026 termina el 30 de septiembre de 2026; la orden no mueve ese plazo legal.
Durante buena parte del año fiscal el programa quedó bajo varias restricciones superpuestas. Quienes ganaron la DV-2026 presentaron sus documentos y se quedaron sin avanzar: unos con solicitudes de ajuste de estatus sin resolver dentro de Estados Unidos, otros con casos consulares detenidos por la pausa en la emisión. El 28 de agosto un tribunal federal bloqueó temporalmente las tres medidas impugnadas en su aplicación a las subclases certificadas. La noticia circuló como «un juez entregó green cards a decenas de miles de ganadores», y no fue eso lo que ocurrió. El tribunal restableció un procedimiento, no un resultado, y queda menos de un mes hasta fin de septiembre. A continuación: qué se congeló exactamente, qué ordenó el tribunal, a quiénes alcanza y por qué aquí pesa más el calendario que la resolución.
En resumen
El tribunal dejó temporalmente sin efecto tres medidas impugnadas respecto de las subclases certificadas: la retención de USCIS sobre solicitudes de ajuste de estatus por DV dentro de Estados Unidos, la pausa del Departamento de Estado en la emisión de visas de diversidad y la pausa sobre visas de inmigrante para nacionales de 75 países.
Se certificaron tres subclases de alcance nacional: la protección no se limita a los demandantes nombrados.
El derecho bajo DV-2026 termina el 30 de septiembre de 2026 por ley; la orden no mueve esa fecha y los números no utilizados no pasan al año fiscal siguiente.
Qué estaba congelado: tres medidas
El programa se detuvo no por una decisión, sino por tres superpuestas.
La retención de USCIS. El 19 de diciembre de 2025 la agencia emitió el Memorando de Política PM-602-0193: un procedimiento de retención y revisión de las solicitudes de ajuste de estatus presentadas por seleccionados de la lotería dentro de Estados Unidos. Formalmente se justificó como control de riesgos para la seguridad nacional y el orden público; en la práctica, dejaron de dictarse decisiones.
La pausa en la emisión del Departamento de Estado. El 23 de diciembre de 2025 el Departamento anunció la suspensión de la emisión de todas las visas de inmigrante a solicitantes de la lotería. Eso cerró la vía consular para quienes esperaban entrevista o ya la habían tenido en el exterior.
La pausa sobre 75 países. Una medida aparte, no vinculada a la lotería como tal: desde el 21 de enero de 2026 se detuvo la emisión de visas de inmigrante para nacionales de 75 Estados. Para parte de los seleccionados se superponía a las dos anteriores por razón de nacionalidad. Al momento de dictarse la orden en Medani, esta medida ya había cesado por su cuenta: el 21 de agosto de 2026, la jueza Jeannette A. Vargas, en el Distrito Sur de Nueva York, resolvió en CLINIC et al. v. Rubio que era contraria a la ley y se había dictado excediendo la autoridad legal del secretario de Estado. Aun así, siguió siendo una de las tres políticas impugnadas en el propio caso Medani.
El juez señaló en la orden que, en conjunto, las tres medidas crearon un sistema en el que ningún seleccionado restante de DV-2026 podía obtener una visa.
Qué resolvió el tribunal el 28 de agosto
La orden es una medida cautelar preliminar: el tribunal consideró que las tres medidas eran probablemente arbitrarias y caprichosas conforme a la Ley de Procedimiento Administrativo y las dejó temporalmente sin efecto mientras continúa el litigio.
A USCIS se le ordenó, «en la medida de lo practicable y de buena fe», adoptar todas las medidas razonables durante el resto del año fiscal de la lotería para reanudar la adjudicación ordinaria de las solicitudes de ajuste de estatus pendientes, sin aplicar el PM-602-0193.
Al Departamento de Estado se le ordenó, en los mismos términos, reconsiderar las solicitudes denegadas exclusivamente sobre la base de sus dos pausas y reanudar la adjudicación ordinaria de los casos en trámite.
La salvedad «en la medida de lo practicable y de buena fe» no es decorativa: se ordenó a las agencias volver al procedimiento ordinario, no emitir visas. La elegibilidad sigue dependiendo de la disponibilidad de números, del cumplimiento de los requisitos y del resto de la normativa migratoria.
A quiénes alcanza: tres subclases
En lugar de certificar una sola clase conjunta, el tribunal certificó tres subclases de alcance nacional, una por cada medida impugnada.
Subclase | Quiénes la integran |
|---|---|
Retención de USCIS | Todos los seleccionados de DV-2026 y beneficiarios derivados sujetos a la retención impuesta por el PM-602-0193 |
Pausa en la emisión de DV | Solicitantes afectados por la pausa del Departamento de Estado en la emisión de visas de diversidad |
Pausa sobre 75 países | Solicitantes afectados por la pausa en la emisión de visas de inmigrante para nacionales de 75 países |
La certificación de clase significa que la protección no se limita a los demandantes nombrados y alcanza a todos los que encajan en la descripción de la subclase. La redacción exacta de la subclase de USCIS figura en el propio aviso de la agencia: todos los seleccionados y beneficiarios derivados del Programa de Visas de Diversidad del año fiscal 2026 sujetos a la retención impuesta por el Memorando de Política PM-602-0193.
Por qué ganar en el tribunal no equivale a obtener la visa
Este es el punto más importante y más incómodo de la historia. El programa DV funciona dentro del año fiscal: el derecho bajo DV-2026 termina el 30 de septiembre de 2026. Para esa fecha, el solicitante consular necesita tener la visa emitida y el solicitante dentro de Estados Unidos necesita el ajuste de estatus concluido, es decir, que USCIS alcance a resolver el caso. Lo mismo rige para cónyuges e hijos que acompañan al solicitante principal. La regla proviene de la ley y no de la práctica administrativa, y la orden judicial no la modifica.
El Visa Bulletin de septiembre confirma la misma fecha de cierre del período de derecho de DV-2026. El límite anual del programa, además, quedó reducido por enmiendas legales a aproximadamente 52 101 visas.
De ahí la brecha entre el resultado jurídico y el práctico: el tribunal devolvió a las agencias al trabajo ordinario poco más de un mes antes del corte, y el corte siguió donde estaba. Los números de DV-2026 no utilizados no se trasladan al año fiscal siguiente, aunque un caso concreto no se haya concluido antes del 30 de septiembre. Los números, además, pueden agotarse antes de esa fecha.
Cómo está la vía consular ahora
El Departamento de Estado confirmó oficialmente el levantamiento: su guía actualizada sobre emisión de visas de diversidad, revisada por última vez el 31 de agosto de 2026, indica que desde el 28 de agosto de 2026, en cumplimiento de la orden en Medani, la pausa de diciembre ya no está vigente. Los requisitos de elegibilidad y el procesamiento ordinario se mantienen en su totalidad.
Qué sigue: el 18 de septiembre y la continuación del caso
La orden es preliminar, dictada para la duración del litigio y no de forma definitiva. El tribunal dispuso que las partes presenten un informe conjunto sobre el avance de las adjudicaciones antes del 18 de septiembre y propongan un cronograma para la continuación del caso.
USCIS formuló su posición así en su aviso: la agencia está en firme desacuerdo con la orden, pero cumplirá sus términos a la espera de una posible revisión judicial ulterior. Esa fórmula preserva la posibilidad del gobierno de buscar una revisión posterior; por sí sola no indica que al 7 de septiembre se haya presentado una apelación.
Una línea de litigio aparte es Syed et al. v. Trump, en el Distrito Central de California, donde la pausa sobre 75 países se impugna por sí misma; hay audiencia fijada para el 21 de septiembre. La medida ya había sido anulada en CLINIC v. Rubio, pero ese litigio continúa y una revisión ulterior sigue siendo posible.
Preguntas frecuentes
¿Significa la resolución que los ganadores de DV-2026 obtendrán la green card?
No. La orden restablece la adjudicación ordinaria; no determina resultados. Se dispuso que las agencias vuelvan a la revisión individualizada de los casos; la elegibilidad sigue dependiendo de la disponibilidad de números, del cumplimiento de los requisitos y del resto de la normativa migratoria.
¿Se mueve el plazo de las visas DV-2026?
No. El derecho bajo DV-2026 termina el 30 de septiembre de 2026. Para esa fecha, el solicitante consular necesita haber recibido la visa y el solicitante dentro de Estados Unidos necesita el ajuste de estatus concluido. Los números no utilizados no se trasladan al año fiscal siguiente y pueden agotarse antes del corte. El plazo proviene de la ley y la orden judicial no lo modifica.
¿A quiénes alcanza la resolución: solo a los demandantes?
El tribunal certificó tres subclases de alcance nacional: seleccionados de DV-2026 y beneficiarios derivados bajo la retención de USCIS, solicitantes bajo la pausa del Departamento de Estado en la emisión de visas de diversidad y solicitantes bajo la pausa sobre visas de inmigrante para nacionales de 75 países. La protección alcanza a los integrantes de esas subclases, no solo a los demandantes nombrados.
¿Sigue vigente el Memorando PM-602-0193?
Quedó temporalmente sin efecto mientras continúa el litigio. Se ordenó a USCIS adjudicar las solicitudes pendientes sin aplicarlo durante el resto del año fiscal de la lotería.
¿Reanudó el Departamento de Estado la emisión de visas DV?
Sí. La guía actualizada del Departamento indica que, desde el 28 de agosto de 2026, la pausa de diciembre en la emisión de visas de diversidad ya no está vigente. Los requisitos de elegibilidad y el procesamiento ordinario se mantienen.
¿Puede revertirse la resolución?
La orden es preliminar y rige mientras dura el litigio. USCIS manifestó su desacuerdo y aludió a una posible revisión judicial ulterior. Las partes presentan un informe conjunto de situación antes del 18 de septiembre.
Fuentes oficiales
Recurso | Para qué sirve |
|---|---|
Redacción oficial del mandato y de la subclase certificada | |
Texto de la propia retención y fundamentación de la agencia | |
Números de corte por región y fecha de cierre del período de derecho de DV-2026 |
Este material es informativo, está actualizado al 7 de septiembre de 2026 y no constituye asesoría legal. La orden es preliminar y puede ser revisada, mientras que los plazos del programa DV están fijados por ley; cuando faltan semanas para el corte, la situación de cada solicitante se evalúa con un abogado de inmigración autorizado.