Situación al 19 de octubre de 2026. La Junta de Apelaciones de Inmigración (BIA) emitió una decisión precedente que permite a los jueces de inmigración evaluar la fiabilidad de las declaraciones escritas presentadas para solicitar la reapertura de un caso, incluso cuando esas declaraciones no resulten manifiestamente inverosímiles. La resolución cuestiona el criterio vigente en el Tribunal Federal de Apelaciones del Noveno Circuito, que abarca California y Arizona.
Las personas que buscan reabrir un procedimiento de deportación podrían enfrentar un examen más riguroso de sus explicaciones por escrito. El 19 de octubre, la Junta de Apelaciones de Inmigración (Board of Immigration Appeals, BIA) resolvió que un juez no tiene que dar por ciertos los hechos relatados por una persona solo porque su versión parezca creíble. Con ello, la Junta entró en desacuerdo directo con el tribunal federal de apelaciones cuya jurisprudencia normalmente rige los casos migratorios en buena parte del oeste de Estados Unidos.
La decisión, Matter of J-E-D-C-, 30 I&N Dec. 162 (BIA 2026), se refiere a las mociones para reabrir un caso (motions to reopen): solicitudes para que el tribunal de inmigración vuelva a examinar un procedimiento ya resuelto, incluso cuando se dictó una orden de deportación en ausencia de la persona por no presentarse a una audiencia.
Qué cambió la BIA
Según el criterio aplicado desde hace años por el Noveno Circuito, las autoridades migratorias debían, por regla general, aceptar como ciertos los hechos descritos en una declaración escrita presentada para respaldar una moción de reapertura, salvo que el relato fuera manifiestamente inverosímil. En su nueva resolución precedente, la BIA sostuvo que esa interpretación es incompatible, a su juicio, con la jurisprudencia de la Corte Suprema de Estados Unidos.
La Junta determinó que los jueces de inmigración y la propia BIA pueden valorar la fiabilidad de las declaraciones juradas y otros testimonios escritos, en lugar de aceptar automáticamente sus afirmaciones. El juez puede examinar si el relato concuerda con otras pruebas del expediente, si las explicaciones son consistentes y si la persona ha satisfecho la carga de la prueba que le corresponde.
Eso no significa que cada afirmación deba ir acompañada de un recibo o del testimonio de un testigo independiente. Tampoco obliga a rechazar todas las explicaciones plausibles. El cambio afecta la manera en que se valora la prueba antes de decidir si procede reabrir un caso.
El caso de una audiencia a la que el interesado no acudió
El procedimiento comenzó con un ciudadano mexicano que no se presentó a una audiencia de inmigración el 27 de octubre de 2025. Según los hechos recogidos por la BIA, el Departamento de Seguridad Nacional (DHS) le había entregado personalmente una citación con la fecha, la hora y el lugar de la audiencia, y un funcionario le había explicado esa información en español.
Más tarde, el hombre solicitó la reapertura del caso. Alegó que esperaba recibir otra notificación por correo y que no había comprendido que el documento inicial ya contenía la fecha en que debía comparecer. El juez de inmigración consideró que esa explicación no concordaba con la documentación de la notificación y denegó la moción. El 19 de octubre, la BIA desestimó su apelación.
La Junta también concluyó que los documentos presentados no respaldaban suficientemente una solicitud de asilo u otra protección como para justificar la reapertura del procedimiento por iniciativa propia del tribunal. Esas conclusiones se refieren al expediente individual; la regla precedente más amplia trata sobre la valoración de las pruebas escritas en otras solicitudes de reapertura.
Por qué importa el conflicto con el Noveno Circuito
El desacuerdo jurídico es especialmente directo. El 4 de septiembre de 2026, el Noveno Circuito resolvió Trigueros Quizar v. Blanche, un caso en el que un hombre afirmó haber llegado cinco minutos tarde a una audiencia porque su vehículo sufrió un pinchazo. El tribunal concluyó que la agencia había exigido indebidamente documentos de corroboración sin haber considerado que la explicación fuera manifiestamente inverosímil, y devolvió el caso para que continuara su revisión.
La nueva decisión de la BIA cuestiona expresamente ese criterio. Al citar INS v. Abudu (1988) y Garland v. Ming Dai (2021), la Junta sostiene que la Corte Suprema permite distinguir entre considerar creíble una declaración y determinar que esa declaración demuestra suficientemente los hechos alegados.
La BIA no tiene autoridad para anular por sí misma un precedente del Noveno Circuito. En septiembre, el tribunal de apelaciones subrayó que una decisión de la Junta no puede desplazar su jurisprudencia vinculante. La BIA responde que los precedentes de la Corte Suprema prevalecen cuando una regla del circuito resulta incompatible con ellos. Hasta el 19 de octubre, ningún nuevo fallo del Noveno Circuito o de la Corte Suprema había resuelto específicamente esta controversia tras Matter of J-E-D-C-. La aplicación del criterio de la BIA en casos del Noveno Circuito podría convertirse en objeto de nuevos litigios.
Qué significa para quienes buscan reabrir su caso
La resolución da mayor importancia a que las explicaciones sean precisas, coherentes y, cuando sea posible, estén respaldadas por documentos. Las notificaciones de audiencia, los mensajes, los informes médicos u otros registros de la época pueden ayudar a explicar lo ocurrido. Sin embargo, las bases legales para solicitar una reapertura y las exigencias probatorias dependen del tipo de moción y de la normativa federal aplicable.
Cuando una persona pide anular una orden de deportación dictada in absentia por circunstancias excepcionales (exceptional circumstances), la ley establece, por regla general, un plazo de 180 días desde la fecha de la orden para presentar la moción. Existen reglas distintas para determinadas solicitudes basadas en la falta de notificación adecuada o en situaciones específicas de detención. La decisión del 19 de octubre no eliminó esos fundamentos legales ni modificó los plazos fijados por la ley. Puede consultarse la guía de Factum Immigration sobre las órdenes de deportación por incomparecencia.
El resultado inmediato es un nuevo precedente de la BIA, no una decisión de la Corte Suprema que elimine en todo el país las garantías de quienes no comparecieron ante un tribunal de inmigración. En los casos del Noveno Circuito, la discrepancia sobre qué pruebas deben aceptarse podría ser relevante en futuras apelaciones judiciales.
Fuentes oficiales
Aviso: Factum Immigration ofrece información general, no asesoría legal. Para orientación sobre un caso individual, consulte a un abogado de inmigración con licencia.