Estado al 26 de octubre de 2026. La suspensión de visas de inmigrante para nacionales de 75 países terminó el 21 de agosto de 2026 por la decisión judicial en CLINIC v. Rubio. Sin embargo, la Proclamación 10998 sigue imponiendo restricciones de entrada y visas a nacionales de 39 países y a titulares de determinados documentos de la Autoridad Palestina.
Dos políticas distintas
La pausa para 75 países ya no está vigente, según confirmó el Departamento de Estado el 28 de agosto. Su cancelación no garantiza una visa. La Proclamación 10998 entró en vigor el 1 de enero y mantiene restricciones independientes.
Países afectados
Suspensión total para 19 países: Afganistán, Myanmar, Burkina Faso, Chad, República del Congo, Guinea Ecuatorial, Eritrea, Haití, Irán, Laos, Libia, Mali, Níger, Sierra Leona, Somalia, Sudán del Sur, Sudán, Siria y Yemen.
Suspensión parcial para otros 19 países: Angola, Antigua y Barbuda, Benín, Burundi, Costa de Marfil, Cuba, Dominica, Gabón, Gambia, Malawi, Mauritania, Nigeria, Senegal, Tanzania, Togo, Tonga, Venezuela, Zambia y Zimbabue. Afecta a visas de inmigrante y, en general, a B-1/B-2, F, M y J. Turkmenistán mantiene restricciones para visas de inmigrante. Los documentos emitidos o avalados por la Autoridad Palestina constituyen otra categoría adicional.
Excepciones y próximos pasos
Entre las excepciones figuran los residentes permanentes legales, algunas visas oficiales, la doble nacionalidad al presentar un pasaporte de un país no restringido y ciertos supuestos de interés nacional. El matrimonio con una persona estadounidense no constituye una excepción general automática. Presentar una solicitud o acudir a una entrevista no garantiza la expedición de una visa ni la admisión en Estados Unidos.
Compruebe país, pasaporte y categoría antes de actuar en las reglas oficiales y la confirmación del levantamiento de la pausa.
¿Quiénes están afectados exactamente?
Suspensión total, 19 países: Afganistán, Myanmar (Birmania), Burkina Faso, Chad, República del Congo, Guinea Ecuatorial, Eritrea, Haití, Irán, Laos, Libia, Mali, Níger, Sierra Leona, Somalia, Sudán del Sur, Sudán, Siria y Yemen. En principio afecta tanto a visas de inmigrante como de no inmigrante, salvo las excepciones reconocidas.
Suspensión parcial, otros 19 países: Angola, Antigua y Barbuda, Benín, Burundi, Costa de Marfil, Cuba, Dominica, Gabón, Gambia, Malawi, Mauritania, Nigeria, Senegal, Tanzania, Togo, Tonga, Venezuela, Zambia y Zimbabue. En general quedan afectadas las visas de inmigrante y las clases B-1/B-2, F, M y J; otras clases requieren verificar la norma específica. Turkmenistán está sujeto a una restricción de visas de inmigrante con excepciones, pero se retiró su anterior suspensión general de visas de no inmigrante. El grupo de 39 países se obtiene sumando 19 + 19 + Turkmenistán.
Además, ciertas personas que presentan documentos de viaje expedidos o avalados por la Autoridad Palestina están sujetas a restricciones específicas. No deben contarse como un país número 40.
¿Se aplica a titulares de green card y visas ya expedidas?
La Proclamación 10998 contiene excepciones para residentes permanentes legales; determinadas visas diplomáticas u oficiales; personas con doble nacionalidad que solicitan con el pasaporte de un país no restringido; ciertos inmigrantes especiales que prestaron servicios al Gobierno estadounidense; y participantes en determinados eventos deportivos importantes. La proclamación no revocó por sí misma las visas válidas el 1 de enero de 2026. También pueden existir excepciones por interés nacional examinadas individualmente, que no se conceden automáticamente.
El matrimonio con una persona ciudadana de Estados Unidos no constituye una excepción general. La proclamación eliminó determinadas excepciones anteriores para visas de familiares inmediatos, incluidas IR-1/CR-1, IR-2/CR-2 e IR-5, así como algunas visas relacionadas con adopción y ciertos casos afganos. La nacionalidad, el pasaporte y la categoría de visa deben analizarse conjuntamente.
¿Puedo presentar la solicitud o acudir a una entrevista?
Una persona sujeta a la proclamación puede generalmente presentar documentos y asistir a la entrevista consular, pero ello no garantiza la expedición de una visa. Una visa válida tampoco garantiza la entrada: CBP decide sobre la admisión y pueden existir otros motivos legales de inadmisibilidad. La cancelación de la pausa para 75 países no elimina las verificaciones ordinarias ni implica aprobación automática de solicitudes antes rechazadas.
Pasos prácticos antes de solicitar o viajar
- Distinga entre visa de inmigrante y visa de no inmigrante. La antigua pausa de 75 países se refería a la emisión de visas de inmigrante.
- Compruebe ciudadanía, pasaporte, categoría y la versión más reciente de las instrucciones consulares del país correspondiente.
- Si dispone de green card o visa anterior, confirme su excepción aplicable y otros requisitos antes de salir de Estados Unidos.
- Si su expediente fue detenido durante la pausa anulada, consulte al consulado sobre la reanudación, sin asumir emisión automática.
Información relacionada: visas de visitante B-1/B-2 y diferencias entre visa y estatus migratorio.