Situación al 19 de octubre de 2026. En una decisión precedente del 16 de octubre, la Junta de Apelaciones de Inmigración (BIA) eliminó una regla que favorecía el aplazamiento de procesos ante la corte de inmigración cuando la persona tenía una petición de visa U aparentemente aprobable. Los jueces pueden seguir concediendo aplazamientos, pero una petición pendiente ya no genera una presunción favorable al solicitante.

Las víctimas de delitos que han solicitado una visa U ya no cuentan con la presunción especial que favorecía aplazar sus casos de deportación. El 16 de octubre, la Junta de Apelaciones de Inmigración (Board of Immigration Appeals, BIA) revocó su precedente de 2012 y ordenó que los jueces examinen las posibilidades reales de obtener protección migratoria, cuánto podría tardar la visa, la duración del aplazamiento solicitado y las demás circunstancias antes de posponer el proceso.

La nueva decisión precedente, Matter of L. Ramirez, 30 I&N Dec. 157 (BIA 2026), afecta a quienes esperan que el Servicio de Ciudadanía e Inmigración de Estados Unidos (USCIS) resuelva su petición de visa U mientras enfrentan un proceso de expulsión (removal proceedings) ante un juez de inmigración.

¿Qué cambió para quienes solicitan una visa U?

La visa U es una vía de protección migratoria para víctimas de determinados delitos que cumplen los requisitos legales, entre ellos los relacionados con la colaboración con las autoridades. USCIS decide las peticiones de visa U, pero un juez de inmigración debe decidir en ocasiones si conviene aplazar un caso de deportación hasta que la agencia resuelva la solicitud.

Desde Matter of Sanchez Sosa (2012), quienes presentaban una petición de visa U que, tras una evaluación preliminar, parecía susceptible de aprobación generalmente contaban con una presunción refutable a favor de conceder un aplazamiento razonable. No garantizaba la suspensión del caso, pero establecía un punto de partida favorable para la persona.

La BIA ha revocado ese criterio. Una petición que parece aprobable sigue siendo un dato relevante, pero ya no crea por sí sola una presunción especial de que el juez deba aplazar el procedimiento.

¿Qué deben evaluar ahora los jueces?

Conforme al criterio de Matter of L-A-B-R- (2018), los jueces deben centrarse principalmente en dos cuestiones: qué probabilidades tiene la persona de obtener el beneficio migratorio que solicita ante otra autoridad y si ese beneficio podría cambiar de manera sustancial el resultado de su caso de expulsión.

También pesan otros factores, como la diligencia con la que el solicitante ha tramitado su petición, la postura del Departamento de Seguridad Nacional (DHS), la duración de la prórroga solicitada y el número de ocasiones en que el juicio ya se había aplazado.

La BIA subrayó que la posibilidad remota de obtener una visa no constituye por sí sola causa suficiente para conceder un aplazamiento. Recordó el límite legal de 10.000 visas U anuales para solicitantes principales y las esperas prolongadas que genera una demanda superior a la cantidad autorizada por el Congreso.

El caso que originó la nueva regla

El solicitante de Matter of L. Ramirez es un ciudadano mexicano que afirmó haber sufrido un robo a mano armada en 2016. Presentó su petición de visa U en septiembre de 2017 mientras enfrentaba un proceso de expulsión. El juez de inmigración aplazó su caso en varias ocasiones. En enero de 2020, después de otra petición para esperar la respuesta de USCIS, el juez rechazó un nuevo aplazamiento y dictó una orden de expulsión.

Al resolver la apelación, la BIA reconoció que el hombre parecía reunir los requisitos preliminares de la visa U y que su aprobación podría modificar el resultado de su caso migratorio. Sin embargo, el aplazamiento solicitado no tenía una fecha de finalización determinada, el DHS se oponía a otra prórroga y no se había aportado prueba de que USCIS hubiera resuelto la petición siquiera al momento de la decisión de la BIA, en 2026. La Junta desestimó la apelación.

¿Una petición de visa U pendiente sigue ofreciendo protección?

La decisión no elimina el programa de visas U ni prohíbe todos los aplazamientos. Los jueces de inmigración mantienen la facultad de concederlos cuando el conjunto de las circunstancias demuestra una causa justificada (good cause). La nueva regla se refiere a la programación de las audiencias, no a los criterios independientes que USCIS aplica para decidir sobre el estatus U, la acción diferida (deferred action) o la autorización de empleo.

Presentar el Formulario I-918 no detiene automáticamente un proceso de deportación. Quien tenga pendiente una petición de visa U y una audiencia de inmigración programada no debe suponer que la audiencia se aplazó sin una orden del tribunal. Para conocer el contexto, puede consultar la guía de Factum Immigration sobre la visa U y los tiempos de espera y la explicación de los procesos ante la corte de inmigración.

Fuente oficial

Aviso: Factum Immigration ofrece información general, no asesoría jurídica. Para recibir orientación sobre un caso individual, consulte a un abogado de inmigración con licencia.