Situación al 14 de septiembre de 2026. El mecanismo de bona fide determination está vigente (USCIS Policy Manual, volumen 3, parte C): para peticionarios elegibles que se encuentran en Estados Unidos, una determinación favorable puede dar lugar a acción diferida y, tras la adjudicación del Formulario I-765, autorización de empleo, por lo general por un período inicial de cuatro años mientras la petición sigue pendiente. El tope legal de 10.000 concesiones anuales para peticionarios principales no ha cambiado, y la fila hasta la decisión final dura años. USCIS publica los tiempos de procesamiento vigentes.
La visa U —estatus de no inmigrante U— es para víctimas de ciertos delitos que sufrieron abuso físico o mental sustancial y están ayudando a las fuerzas del orden en la investigación o el enjuiciamiento. La base legal es INA § 101(a)(15)(U). Dos elementos condicionan todo lo demás: un funcionario certificador autorizado debe firmar el Formulario I-918, Suplemento B, y no más de 10.000 peticionarios principales al año pueden recibir el estatus.
Respuestas rápidas
¿La policía está obligada a firmar la certificación? Bajo la ley federal, no. Firmar el Formulario I-918, Suplemento B es discrecional para la agencia. Algunos estados imponen sus propias obligaciones o plazos a las agencias que reciben estas solicitudes.
¿Cuánto tarda? Años. La espera se divide en una revisión preliminar y una decisión final limitada por el tope anual; USCIS publica los tiempos vigentes de sus propias etapas.
¿Se puede trabajar mientras la petición está pendiente? Solo después de que USCIS conceda acción diferida y autorización de empleo, por la vía de la bona fide determination o por la inclusión en la lista de espera. Presentar la petición, por sí solo, no autoriza a trabajar.
¿El agresor se enterará de la petición? 8 U.S.C. § 1367 establece límites estrictos a la divulgación de información sobre estas peticiones y prohíbe decisiones adversas basadas únicamente en información del presunto agresor.
¿Presentar la petición detiene la deportación? No automáticamente. Una I-918 presentada no suspende por sí sola el procedimiento de expulsión ni protege de la detención.
¿La visa U lleva a la green card? Sí, pero no de inmediato: primero se requieren tres años de presencia continua en estatus U.
Quién califica para la visa U
Cuatro condiciones deben cumplirse a la vez.
La persona fue víctima de una actividad delictiva que califica según la lista establecida por la ley. Incluye, entre otros, violencia doméstica, agresión sexual, secuestro, extorsión, agresión con agravantes, obstrucción a la justicia y trata de personas.
La persona sufrió abuso físico o mental sustancial como consecuencia de esa actividad delictiva. Se valora por el conjunto del expediente, no por un solo documento.
La víctima posee información sobre el delito y está ayudando —ayudó, ayuda o probablemente ayudará— a las fuerzas del orden en la investigación o el enjuiciamiento.
La actividad delictiva violó la ley de Estados Unidos u ocurrió en territorio estadounidense, incluidos sus territorios y posesiones.
El estatus migratorio de la víctima al momento del delito no importa. Cuando el daño proviene específicamente de la trata de personas, existe una protección aparte —la visa T—, y cuál base corresponde en un caso concreto se determina individualmente.
La certificación de la autoridad
La petición se presenta en el Formulario I-918 y debe acompañarse del Formulario I-918, Suplemento B: una certificación firmada por un funcionario autorizado que confirma que la persona fue víctima de un delito que califica y que ha colaborado. Pueden firmarla departamentos de policía, fiscalías, jueces y otros organismos con competencias de detección, investigación, enjuiciamiento o imposición de penas respecto de ese delito.
Este es el punto más estrecho de todo el proceso, y conviene decirlo sin rodeos. Bajo la ley federal, ninguna agencia está obligada a firmar. Es discrecional, y la práctica varía enormemente entre agencias y entre estados: algunos estados han aprobado leyes que imponen obligaciones, presunciones o plazos de respuesta a las agencias certificadoras, y otros no.
Dos requisitos formales pesan tanto como la disposición a firmar. Un Suplemento B debidamente ejecutado es prueba inicial obligatoria y se presenta junto con el Formulario I-918 principal. Y el funcionario certificador debe firmarlo dentro de los seis meses inmediatamente anteriores a la presentación de la petición: una certificación obtenida antes y guardada debe renovarse.
Si una agencia se niega a certificar
La negativa de una agencia no siempre cierra el asunto. Puede certificar otro organismo si varios intervinieron en el caso: una fiscalía, un tribunal, o una agencia estatal o federal con competencia investigadora sobre el delito subyacente. Donde el estado tiene una ley de certificación, esta puede fijar un plazo de respuesta o exigir que la negativa se motive.
Algunas agencias tienen una política escrita de certificación y un contacto designado para estas solicitudes; otras las resuelven caso por caso. En muchos estados, organizaciones de asistencia legal y programas de atención a víctimas ayudan con estas solicitudes, y es en esta etapa donde la representación marca la mayor diferencia.
Cómo se estructura la espera
Por el tope de 10.000 al año, la decisión final llega años después de presentar la petición. Durante esa espera, dos mecanismos distintos pueden ofrecer protección, y confundirlos con la decisión final es la fuente más común de malentendidos.
Etapa | Qué ocurre | Qué otorga |
|---|---|---|
Bona fide determination | Revisión preliminar: prueba inicial, biometría, verificaciones de antecedentes y, después, discrecionalidad | Para peticionarios en EE. UU.: acción diferida y, tras la adjudicación del Formulario I-765, un EAD en categoría (c)(14) |
Inclusión en la lista de espera | Revisión más completa de elegibilidad cuando no hubo bona fide determination: la petición es aprobable pero no hay número U-1 disponible por el tope | Acción diferida o parole, y autorización de empleo |
Adjudicación final | Ocurre cuando queda disponible un número U-1 dentro del tope anual | Estatus de no inmigrante U, desde el que corre el plazo de tres años hacia la green card |
Las dos primeras filas son vías alternativas a una protección provisional, no pasos consecutivos: una petición sin bona fide determination no queda simplemente detenida, sino que puede revisarse para su inclusión en la lista de espera. De ahí se siguen dos cosas. Primera: ambas son protección provisional, no estatus. La acción diferida es una decisión discrecional de posponer temporalmente las actuaciones de expulsión; no crea estatus legal, no garantiza protección frente a toda actuación de control migratorio y puede reconsiderarse. Segunda: los tiempos que publica USCIS miden sus propias etapas de adjudicación, no el tiempo total desde la presentación hasta el estatus, que depende del tope.
El tope de 10.000 concesiones para peticionarios principales se agota año tras año, lo que genera un atasco considerable en la adjudicación final. Para el panorama actual, las fuentes que importan son la página de tiempos de procesamiento de USCIS y los datos que publica la agencia: las cifras que circulan en blogs de despachos varían mucho y a menudo miden etapas distintas.
Confidencialidad
La información sobre las peticiones U está protegida por ley. 8 U.S.C. § 1367 fija límites estrictos a la divulgación de información sobre estas peticiones, con excepciones estrechas previstas expresamente en la ley, y prohíbe decisiones adversas basadas únicamente en información aportada por el presunto agresor u otras personas señaladas en la norma. Los funcionarios se exponen a sanciones por incumplirlo, y los expedientes no se publican para acceso público.
Familiares
La petición puede incluir familiares (derivados), y quiénes califican depende de la edad del peticionario principal.
Peticionario principal de 21 años o más: cónyuge e hijos solteros menores de 21 años.
Peticionario principal menor de 21 años: cónyuge, hijos, padres y hermanos solteros menores de 18 años.
Los derivados no cuentan dentro del tope de 10.000 aplicable a los principales, pero sus casos avanzan junto con el del peticionario principal.
Lo que una petición pendiente no hace
Una I-918 presentada no suspende el procedimiento de expulsión, no impide la detención y no autoriza a trabajar. Esas protecciones llegan después y solo con una determinación favorable. Cómo se relaciona una petición U con un caso abierto en la corte de inmigración —y si conviene presentar algo allí— es una cuestión de evaluación individual con un abogado autorizado.
Cuestiones prácticas que surgen a menudo: mantener actualizada la dirección registrada ante USCIS, porque a ella llegan las notificaciones y las solicitudes de evidencia; mudarse a otro estado no obliga a volver a presentar la petición.
Del estatus U a la green card
Tras la concesión del estatus U se requieren tres años de presencia física continua en ese estatus, junto con las demás condiciones de la ley, antes de poder solicitar la residencia permanente. El plazo empieza a correr con la concesión del estatus, no con la presentación de la petición ni con la bona fide determination.
Fraudes
El tema atrae a intermediarios sin escrúpulos, y la promesa de una «visa U garantizada» a cambio de dinero es la señal clásica. Nadie puede garantizar una certificación, acelerar el tope ni influir en la fila. Cómo comprobar si un representante está realmente autorizado se explica en el material sobre verificar a un abogado. El contexto más amplio de las protecciones humanitarias está en la sección de protección humanitaria.
Preguntas frecuentes
¿Está obligada la policía a firmar el Formulario I-918, Suplemento B?
Bajo la ley federal, no: firmar sigue siendo discrecional para la agencia. Algunos estados imponen obligaciones o plazos propios a las agencias que tramitan solicitudes de certificación, de modo que las reglas y la práctica varían según el estado y la agencia. La negativa de una agencia no siempre cierra el asunto: otro organismo que haya intervenido en el caso, como una fiscalía o un tribunal, puede ser el certificador.
¿Se puede trabajar mientras la petición está pendiente?
Trabajar con base en la U solo es posible después de que USCIS conceda acción diferida y un EAD, ya sea por la bona fide determination o por la inclusión en la lista de espera. Antes de esa decisión, presentar la petición no autoriza el empleo.
¿Presentar una petición U detiene la deportación?
No automáticamente. Una I-918 presentada no suspende por sí sola el procedimiento de expulsión ni protege de la detención. Tras una bona fide determination favorable o la inclusión en la lista de espera, USCIS puede conceder acción diferida: una decisión discrecional de posponer temporalmente las actuaciones de expulsión, no una protección legal plena.
¿Cuánto dura la espera?
Años. Se divide en una etapa de revisión preliminar y una decisión final limitada por el tope de 10.000 concesiones anuales para peticionarios principales. USCIS publica los tiempos vigentes de sus propias etapas; esas cifras no miden todo el tiempo transcurrido desde la presentación hasta el estatus.
Fuentes oficiales
Recurso | Para qué sirve |
|---|---|
La petición, el Suplemento B, las instrucciones y las direcciones de presentación | |
Tiempos vigentes de las etapas de adjudicación de la agencia | |
USCIS Policy Manual, volumen 3, parte C | El proceso de bona fide determination y qué otorga |
Las protecciones de confidencialidad y la prohibición de usar información del agresor | |
INA § 101(a)(15)(U); 8 CFR 214.14 | La base legal, la lista de delitos que califican y el reglamento |