Situación al 28 de octubre de 2026: un tribunal federal suspendió la regla del DHS que reducía a diez días el plazo para responder a una notificación de intención de terminar el estatus de refugiado. La suspensión se mantiene hasta el 6 de noviembre de 2026, inclusive, y también protege a destinatarios de ciertos avisos emitidos entre el 14 y el 27 de octubre. Es una medida provisional, no una sentencia definitiva.

Los refugiados que se enfrentaban a una reducción drástica del tiempo para defender su estatus obtuvieron un alivio temporal. El 27 de octubre la jueza federal Julia E. Kobick, de Massachusetts, ordenó al DHS y a USCIS que no aplicaran la regla que disminuía de 30 a 10 días el período de respuesta a un Notice of Intent to Terminate (NOIT), es decir, un aviso de intención de terminar el estatus de refugiado. La orden estará vigente hasta el 6 de noviembre, salvo que el tribunal la modifique o prorrogue.

¿Qué plazo ha suspendido el tribunal?

La regla provisional definitiva (interim final rule) del DHS entró en vigor el 14 de octubre y modificó el apartado 8 CFR 207.9. La orden judicial impide que las agencias utilicen el plazo abreviado de diez días mientras dure la suspensión. Durante ese período no puede sustituirse el marco anterior de 30 días por el plazo reducido.

La jueza también se refirió expresamente a los NOIT emitidos entre el 14 y el 27 de octubre que concedían menos de 30 días para contestar. Hasta el 6 de noviembre, el gobierno no puede hacer cumplir esos avisos. Sus destinatarios no están obligados a responder a los avisos afectados durante este período, y el DHS no puede terminar su estatus basándose en la falta de respuesta a uno de ellos.

Estas garantías son temporales y podrían cambiar con otra resolución. Quien haya recibido un aviso debe conservarlo, confirmar la fecha de notificación y consultar su situación individual. La orden no elimina automáticamente los plazos de otros procedimientos migratorios.

¿Por qué intervino la jueza?

El 26 de octubre seis organizaciones y cuatro refugiados presentaron una demanda colectiva propuesta, Partnership for the Advancement of New Americans v. Edlow, expediente n.º 1:26-cv-14817. Además del plazo abreviado, impugnan otras políticas de USCIS: la paralización de determinadas solicitudes de residencia permanente de refugiados y las nuevas verificaciones de personas previamente admitidas en Estados Unidos.

La jueza consideró necesario mantener provisionalmente el estado anterior para evitar posibles perjuicios mientras se estudia una suspensión más prolongada. La orden del 27 de octubre se limita al plazo de respuesta y a determinados avisos de terminación: no levanta la paralización de las solicitudes de residencia ni pone fin a las revisiones adicionales de refugiados.

¿Qué ocurrirá después del 6 de noviembre?

El tribunal podría prorrogar la medida, sustituirla por otra resolución o dejarla sin efecto. Todavía no hay una decisión definitiva sobre la legalidad de la regla. Es importante prestar atención a nuevas órdenes judiciales y a los plazos de cualquier otro procedimiento individual.

Información anterior: cómo el DHS introdujo el plazo de diez días en octubre. Esa noticia refleja la situación original; la presente informa de la intervención judicial posterior.

Fuentes oficiales