Al 25 de octubre de 2026, la Corte Suprema de Estados Unidos todavía no ha decidido. Un fallo federal de junio dejó sin efecto la amplia facultad de cierre administrativo de casos que una norma del Departamento de Justicia de 2024 reconocía a los jueces de inmigración. Varias ciudades y una organización de asistencia jurídica para inmigrantes piden a la Corte Suprema que suspenda ese fallo mientras se tramita su apelación. La solicitud no restablece por sí sola la norma de 2024. Existen otras vías para aplazar una audiencia o resolver un expediente, pero están sujetas a reglas diferentes.
Las partes ya presentaron sus principales escritos sobre la petición de emergencia en City of Baltimore v. Texas, expediente 26A500 ante la Corte Suprema. Texas y el Departamento de Justicia formularon sus objeciones el 22 de octubre; los solicitantes respondieron el 23 de octubre. La Corte puede resolver la petición provisional sin pronunciarse sobre el fondo del litigio. En el expediente oficial no constaba ninguna orden que suspendiera el fallo de junio ni una decisión definitiva cuando se preparó esta noticia.
¿Qué pasó con el cierre administrativo?
El cierre administrativo (administrative closure) consiste en retirar temporalmente un procedimiento de deportación del calendario activo de la corte de inmigración, sin terminar el proceso ni otorgar un estatus migratorio. En algunos casos, permitía esperar la decisión sobre otro trámite, por ejemplo una petición familiar o una solicitud de protección migratoria, antes de continuar el procedimiento de expulsión. Un expediente cerrado administrativamente puede volver más adelante al calendario del juez.
En mayo de 2024, el Departamento de Justicia aprobó una regulación que permitía a los jueces de inmigración y a la Junta de Apelaciones de Inmigración (BIA) cerrar administrativamente casos mediante un criterio más flexible. El 22 de junio de 2026, Texas demandó al Departamento de Justicia. Ese mismo día, el estado y el departamento aceptaron una resolución judicial por la que un juez federal del Distrito Norte de Texas anuló la regulación de 2024 y prohibió de forma permanente aplicarla. La sentencia también restringe futuras normas que autoricen cierres administrativos indefinidos sin una base legal expresa.
La sentencia sigue vigente mientras avanzan la apelación y la solicitud de emergencia. Una resolución del tribunal de distrito del 21 de agosto recoge el fallo anterior y la controversia sobre la intervención de otras partes en el caso.
¿Por qué llegó el asunto a la Corte Suprema?
Las ciudades de Baltimore, Columbus y New Haven, junto con Centro Legal de la Raza, una organización de asistencia jurídica con sede en Oakland, solicitaron intervenir en el litigio de Texas para poder cuestionar la sentencia. El 21 de agosto, el tribunal de distrito rechazó su intervención al considerar que no habían demostrado la legitimación procesal necesaria (standing). Apelaron ante el Quinto Circuito, que el 29 de septiembre se negó a conceder una medida urgente.
El 9 de octubre, el grupo pidió a la Corte Suprema que suspendiera la sentencia de junio mientras continúa la apelación. Los solicitantes sostienen que eliminar el cierre administrativo puede devolver expedientes al calendario activo, dificultar el acceso a beneficios migratorios previstos por la ley y perjudicar tanto a las ciudades como a la organización de asistencia jurídica. También argumentan que Texas y el Gobierno federal retiraron indebidamente una regulación vigente mediante un acuerdo judicial, sin seguir un procedimiento independiente de elaboración o modificación de normas. Son los argumentos de los solicitantes, no conclusiones de la Corte Suprema.
El Departamento de Justicia y Texas se oponen a la suspensión. Aducen que las ciudades y Centro Legal no tienen legitimación para impugnar la sentencia y que la regulación de 2024 permitía dejar casos sin resolver más tiempo del autorizado por la legislación migratoria. Los solicitantes rechazaron esas objeciones en su réplica del 23 de octubre. Así, el litigio trata tanto de la validez del cierre administrativo como del derecho de estos terceros a cuestionar la forma en que se anuló la regulación.
¿Significa esto que los jueces ya no pueden aplazar los casos?
No. El cierre administrativo no es lo mismo que un continuance (aplazamiento de una audiencia concreta), una termination (terminación del procedimiento) ni una stay of removal (suspensión de la ejecución de una orden de deportación). Cada medida requiere fundamentos y condiciones distintos. El fallo de junio eliminó la regulación de 2024 como fundamento general del cierre administrativo. No dictó automáticamente órdenes de expulsión contra todas las personas con expedientes previamente cerrados ni eliminó las demás opciones procesales.
Según organizaciones de defensa de inmigrantes, algunas cortes han interpretado ampliamente el fallo de junio, rechazando solicitudes de cierre administrativo y devolviendo expedientes anteriores al calendario activo. Sin embargo, las consecuencias para cada persona, las posibles excepciones previstas por la ley y las mociones disponibles exigen un análisis individual. Tener pendiente una petición familiar, una solicitud de visa U u otro beneficio no garantiza por sí solo que el juez aplace las actuaciones.
¿Qué debe hacer alguien con un caso pendiente?
Si el expediente estaba cerrado administrativamente, conviene verificar su estado actual y las notificaciones de audiencia, sin suponer que una resolución antigua significa que no habrá nuevas citas. También es importante mantener actualizados los datos de contacto ante la corte de inmigración. Si se ha programado una audiencia mientras otro trámite migratorio sigue pendiente, un abogado con experiencia en defensa contra la deportación puede evaluar las opciones procesales y los plazos aplicables. El Immigrant Legal Resource Center publicó en septiembre una guía práctica sobre el litigio y la incertidumbre actual.
La Corte Suprema puede conceder o rechazar la suspensión solicitada. Su decisión determinará qué reglas pueden aplicarse mientras continúa el litigio, pero no necesariamente resolverá todas las cuestiones relativas a las facultades de los jueces de inmigración. Una orden provisional no debe confundirse con una sentencia definitiva sobre el fondo.