Situación al 28 de octubre de 2026: La Corte Suprema rechazó el 27 de octubre una solicitud urgente para suspender temporalmente un fallo de un tribunal inferior. No se ha restablecido la regulación de 2024 que ampliaba el cierre administrativo de casos migratorios. Los magistrados no resolvieron el fondo del litigio.

Las personas cuyos procedimientos de deportación fueron retirados del calendario activo de la corte deben comprobar si su situación ha cambiado. El 27 de octubre la Corte Suprema de Estados Unidos denegó una solicitud de suspensión en City of Baltimore v. Texas, expediente n.º 26A500. Por tanto, sigue vigente una sentencia de junio que anuló una norma del Departamento de Justicia de 2024 sobre la facultad de los jueces de inmigración y de la Junta de Apelaciones de Inmigración (BIA) para cerrar administrativamente ciertos casos.

¿Qué decidió exactamente la Corte Suprema?

Los magistrados rechazaron detener de manera provisional la ejecución del fallo mientras continúa la apelación. No determinaron de forma definitiva si la regulación de 2024 era legal ni resolvieron todos los argumentos sobre el derecho de varias ciudades y una organización de asistencia legal a intervenir en el proceso.

Baltimore, Columbus, New Haven y Centro Legal de la Raza habían solicitado la suspensión de una sentencia emitida después de que Texas y el Departamento de Justicia aceptaran la anulación de la regulación. El Tribunal de Apelaciones del Quinto Circuito ya había rechazado una medida urgente. La sentencia de junio sigue teniendo efecto salvo que un tribunal dicte una resolución posterior que la modifique.

¿Qué es el cierre administrativo y a quién afecta?

El cierre administrativo (administrative closure) retira un caso del calendario activo sin poner fin al procedimiento ni conceder un estatus migratorio. En determinadas circunstancias, permitía esperar la resolución de otra solicitud, por ejemplo una petición familiar o una solicitud de protección. La regla adoptada en 2024 permitía utilizar esta herramienta con mayor amplitud; la sentencia de junio de 2026 anuló esa regulación como fundamento para el cierre.

La decisión de la Corte Suprema no dicta automáticamente una orden de deportación contra todas las personas que tenían casos cerrados, ni significa que todos esos casos se reabran de inmediato. Hay procedimientos distintos, como aplazar una audiencia (continuance), terminar el procedimiento (termination) o suspender la ejecución de una orden de expulsión (stay of removal), que se rigen por requisitos propios. El fallo no elimina esas posibilidades. Tener pendiente una petición familiar, una visa U u otro trámite tampoco garantiza un aplazamiento.

¿Qué deben revisar las personas con casos ante inmigración?

Quien tenga un expediente previamente cerrado administrativamente debe revisar el estado actual del caso, las notificaciones de audiencia y la dirección registrada ante la corte. Si se programó una audiencia mientras otra solicitud sigue pendiente, un abogado de defensa contra la deportación puede evaluar los recursos procesales y los plazos aplicables a ese caso.

Contexto anterior: la solicitud que estudiaba la Corte Suprema antes de su decisión del 27 de octubre. La noticia del 25 de octubre conserva el estado del proceso en aquella fecha.

Fuentes oficiales