El Departamento de Estado publicó el 3 de agosto de 2026 una regla final que modifica el 22 CFR parte 41 para establecer un Programa de Fianzas para Visas permanente bajo la sección 221(g)(3) de la Ley de Inmigración y Nacionalidad. La norma codifica un programa que se lanzó por primera vez como piloto de 12 meses el 20 de agosto de 2025.
El programa aplica a nacionales de países que el Departamento identifica por tener altas tasas de permanencia ilegal, intercambio deficiente de información, verificación insuficiente de identidad y antecedentes penales, o debilidades en la revisión de antecedentes y la seguridad de documentos de viaje. Durante el piloto, se designaron 50 países y el Departamento reportó menos de 50 casos de permanencia ilegal de esos países en los primeros 10 meses, frente a 45,488 en el año fiscal 2024.
"Las fianzas demostraron ser una herramienta eficaz para reducir las permanencias ilegales", señaló el Departamento en la regla final.
El programa cubre a solicitantes de visas B-1 (visitante de negocios), B-2 (turista) o combinadas B-1/B-2 que sean nacionales de países incluidos en la lista publicada en travel.state.gov. Los países pueden agregarse con un aviso de 15 días; las eliminaciones entran en vigor de inmediato. Quedan excluidos los nacionales de países del Programa de Exención de Visas. El Departamento dijo que el programa es una herramienta diplomática para alentar a gobiernos extranjeros a reducir las permanencias ilegales y mejorar el intercambio de información.
Los oficiales consulares fijarán la fianza en $10,000, $15,000 o $20,000 según las circunstancias individuales del solicitante, con $15,000 como monto predeterminado. El máximo se ajustará por inflación cada siete años a partir del 1 de octubre de 2027, redondeado al alza al $1,000 más cercano. Los solicitantes deben pagar la fianza completa electrónicamente en dólares a través de una plataforma de pago operada por el Tesoro; los fondos se mantienen en una institución financiera estadounidense que actúa como agente del gobierno.
Las visas emitidas bajo el programa serán válidas para una sola entrada o múltiples entradas dentro de tres a 12 meses. Los viajeros con fianza deben entrar y salir de Estados Unidos por aeropuertos comerciales, incluidos los puntos de preautorización de CBP; no se permiten puertos terrestres ni marítimos. La fianza se cancela cuando la visa expira o es cancelada y el titular no está en Estados Unidos, o después de la salida oportuna, siempre que el titular haya cumplido sustancialmente con todas las condiciones. No se acumulan intereses sobre los depósitos de fianza.
Una fianza se considera incumplida ante una violación sustancial de sus términos, incluido permanecer más allá del período autorizado, presentar una solicitud extemporánea de cambio de estatus o extensión, no salir dentro de los 10 días posteriores a una denegación, o solicitar asilo u otra protección humanitaria mediante el Formulario I-589. El DHS toma la determinación final de incumplimiento y notifica al obligado; las determinaciones pueden apelarse bajo el 8 CFR 103.3. El Departamento señaló que presentar a tiempo una solicitud de extensión o cambio de estatus no constituye en sí un incumplimiento de la fianza, pero USCIS puede considerar la existencia de una fianza de visa como un factor discrecional negativo al adjudicar dichas solicitudes.
No existe un proceso de solicitud para una exención de fianza. El Secretario Adjunto de Asuntos Consulares, o un designado, puede eximir el requisito para un extranjero, país o categoría de extranjeros si la exención no es contraria al interés nacional. Los oficiales consulares pueden recomendar exenciones en circunstancias limitadas, como viajes de empleados del gobierno de EE. UU. o necesidades humanitarias urgentes.
Los solicitantes de B-1/B-2 de países en la lista del Departamento serán denegados bajo la INA 221(g) hasta que se deposite una fianza, tras lo cual la visa puede emitirse. Los viajeros con fianza deben usar aeropuertos comerciales tanto para la llegada como para la salida; no hacerlo puede constituir un incumplimiento. Los solicitantes que presenten a tiempo una solicitud de extensión o cambio de estatus y cumplan con todas las condiciones no están en incumplimiento, pero la fianza puede pesar en contra de la aprobación discrecional. Los fondos de la fianza se devuelven sin intereses tras el cumplimiento, sujetos a posible compensación federal mediante el Programa de Compensación del Tesoro.