Un tribunal federal de Maryland determinó que el Departamento de Seguridad Nacional de Estados Unidos (DHS) deportó indebidamente a por lo menos 84 personas amparadas por un acuerdo judicial sobre solicitudes de asilo. En una resolución del 3 de noviembre de 2026, la jueza federal de distrito Stephanie A. Gallagher amplió hasta el 27 de mayo de 2027 el plazo durante el cual el tribunal podrá atender las consecuencias de esas infracciones. La decisión no se refiere a todos los solicitantes de asilo, sino a un grupo específico de personas que llegaron a Estados Unidos siendo menores de edad sin acompañamiento de un adulto.

Qué estableció el tribunal

En el caso J.O.P. v. Department of Homeland Security (núm. 8:19-cv-01944), el tribunal examinó el cumplimiento de un acuerdo de 2024 destinado a proteger a determinados jóvenes que habían llegado como menores no acompañados mientras USCIS estudiaba sus solicitudes de asilo. El acuerdo prohíbe expulsar a los miembros protegidos del grupo antes de que USCIS resuelva sus solicitudes en cuanto al fondo.

Según la resolución del 3 de noviembre, al menos 84 integrantes cuya pertenencia al grupo estaba confirmada fueron deportados en contravención de esa obligación. El tribunal también indicó que 163 personas de un conjunto más amplio de casos examinados habían sido expulsadas sin una decisión de USCIS sobre el fondo de su solicitud. Sin embargo, no se ha confirmado que las 163 personas reunieran los requisitos para pertenecer al grupo; algunas podrían haber renunciado a determinadas protecciones. La distinción es fundamental: la infracción judicialmente acreditada afecta a por lo menos 84 miembros confirmados, no necesariamente a los 163 casos.

La jueza Gallagher rechazó la caracterización del Gobierno de las infracciones como un número reducido de posibles errores. Al mismo tiempo, aclaró que las pruebas no demostraban un incumplimiento deliberado del acuerdo. Por tanto, el tribunal constató un incumplimiento grave, pero no determinó que los funcionarios hubieran vulnerado intencionalmente sus obligaciones.

Por qué estos solicitantes tenían protección especial

El litigio comenzó en 2019 por el tratamiento de las solicitudes de asilo presentadas por personas que, al ingresar al país, habían sido clasificadas como menores extranjeros no acompañados. Un acuerdo colectivo alcanzado en 2024 preservó para quienes cumplían sus requisitos el acceso a una primera evaluación de fondo por parte de USCIS, incluso cuando ya existían procedimientos ante un tribunal de inmigración.

Esa garantía es procesal: no equivale a una concesión automática de asilo. USCIS puede aprobar la solicitud o remitir el caso al tribunal de inmigración, pero debe respetar el procedimiento previsto para los integrantes protegidos.

La cobertura no es universal. Según las orientaciones del National Immigration Project, por regla general los posibles beneficiarios debían haber presentado una solicitud de asilo ante USCIS a más tardar el 24 de febrero de 2025, además de cumplir la definición del grupo y las demás condiciones del acuerdo.

Qué cambia con la resolución de noviembre

La fecha general de finalización del acuerdo ya se había prorrogado hasta el 27 de noviembre de 2026. Los abogados de la parte demandante solicitaron extender hasta el 24 de febrero de 2028 la supervisión de los casos de personas expulsadas indebidamente. La jueza no concedió esa ampliación general. En su lugar, mantuvo la jurisdicción del tribunal durante seis meses adicionales, hasta el 27 de mayo de 2027, específicamente para atender a integrantes confirmados del grupo que hubieran sido deportados indebidamente el 27 de noviembre de 2026 o antes, sin una decisión de USCIS sobre el fondo de sus solicitudes.

La prórroga da tiempo a los abogados para localizar a los afectados y solicitar medidas de reparación. Las soluciones se estudiarán caso por caso. El tribunal no ordenó el regreso automático de las 84 personas, no les concedió asilo ni suspendió las deportaciones en todo el país. La resolución también señala que algunas personas a las que anteriormente se ofreció regresar optaron por permanecer en el extranjero.

Una cuestión de responsabilidad institucional

La jueza advirtió que permitir que expirara el acuerdo sin mantener la supervisión podría dejar a las personas expulsadas indebidamente sin una oportunidad real de obtener reparación. También observó que las gestiones para identificar a los afectados habían revelado posibles incumplimientos cerca de la fecha de vencimiento del acuerdo.

El caso recuerda que una orden de expulsión no elimina por sí sola las garantías procesales adicionales establecidas en un acuerdo judicial vinculante. Para las familias afectadas, las preguntas esenciales son si la persona pertenece al grupo J.O.P., si USCIS resolvió el fondo de su solicitud y si la expulsión infringió el acuerdo. Cada situación requiere una evaluación jurídica individual.

Fuente principal: Resolución judicial del 3 de noviembre, J.O.P. v. DHS, ECF 767. Fuentes adicionales: National Immigration Project, expediente y acuerdo; Aviso oficial de USCIS a los integrantes del grupo; Información de Law360 del 4 de noviembre.