Estado al 27 de julio de 2026. El Departamento de Seguridad Nacional (DHS) emitió una regla final provisional (interim final rule) titulada «Affirmative Asylum Referrals Without Interview» (DHS Docket No. USCIS-2026-0199, RIN 1615-AD18). El documento está en public inspection y su publicación en el Federal Register está programada para el 28 de julio de 2026; la regla entra en vigor el día de su publicación. Los comentarios se reciben durante 60 días a partir de la publicación. USCIS y el DHS emitieron comunicados el 27 de julio de 2026. La cita exacta del Federal Register y la fecha límite de comentarios las insertará la agencia al publicar. USCIS podrá remitir ciertas solicitudes de asilo afirmativo a un juez de inmigración sin celebrar una entrevista. Durante más de treinta años la División de Asilo ofreció entrevista a toda persona que presentara el Formulario I-589 dentro de su jurisdicción. A continuación: qué cambia la regla, a quiénes alcanza, si prescindir de la entrevista es obligatorio y qué ocurre con el caso una vez remitido. En breve La regla permite, pero no obliga, a USCIS a remitir sin entrevista: el oficial de asilo puede decidir con base en el expediente, los documentos presentados y las verificaciones de antecedentes. Alcanza únicamente a quienes no conservan una base legal para permanecer en Estados Unidos. USCIS mantiene la entrevista antes de conceder o denegar el asilo. Se aplica a solicitudes ya pendientes que aún no tienen entrevista programada. El grupo potencialmente afectado más numeroso son las solicitudes presentadas más de un año después de la última entrada: 444,724 casos pendientes. La distinción que importa. La remisión a la corte de inmigración (referral) no es una denegación del asilo: la solicitud se examina de nuevo, de novo, ante un juez de inmigración. Al mismo tiempo, la remisión coloca a la persona en procedimiento de expulsión conforme a la sección 240 de la INA, en el que antes no se encontraba. Contenido Qué cambia la regla Cuándo entra en vigor la regla ¿Elimina la regla la entrevista de asilo? A quiénes alcanza la regla En qué casos USCIS dice que mantendrá la entrevista Por qué el plazo de presentación explica la mayoría de las remisiones Qué disposiciones se modificaron Qué ocurre después de que el caso se remite a la corte de inmigración Qué dice la regla sobre las pruebas adicionales Por qué la regla entró en vigor sin comentario previo Preguntas frecuentes Fuentes oficiales Qué cambia la regla USCIS podrá remitir una solicitud de asilo afirmativo a la Oficina Ejecutiva de Revisión de Casos de Inmigración (EOIR), del Departamento de Justicia, sin entrevista, decidiendo con base en el expediente, los documentos presentados y los resultados de las verificaciones. La remisión sigue comunicándose por escrito y sigue indicando el fundamento de la decisión. La agencia justifica el cambio por el tamaño de la fila. Según el DHS, al cierre del año fiscal 2025 había 1,434,145 solicitudes de asilo afirmativo pendientes en USCIS, y la espera supera los 7.3 años. El máximo de recepciones anuales se alcanzó en el año fiscal 2023, con 465,810 solicitudes. Indicador Cifra Fecha Solicitudes de asilo afirmativo pendientes en USCIS 1,434,145 cierre del AF 2025 De ellas, presentadas más de un año después de la última entrada o sin fecha de entrada 444,724 (cerca del 31 por ciento) 11 dic 2025 De ellas, presentadas diez o más años después de la última entrada o sin fecha de entrada 129,525 11 dic 2025 Estimación del DHS de solicitudes futuras que podrían remitirse sin entrevista cada año aproximadamente 132,167 estimación contenida en la regla Tiempo hasta la resolución más de 7.3 años AF 2025 Cuándo entra en vigor la regla La regla entra en vigor en la fecha de publicación en el Federal Register, programada para el 28 de julio de 2026. El documento ya está disponible en public inspection. No hay plazo diferido de treinta días. Los comentarios vencen 60 días después de la publicación y se presentan a través de regulations.gov bajo el número DHS Docket No. USCIS-2026-0199. Deben presentarse en inglés o acompañados de una traducción al inglés. El periodo de comentarios no suspende la regla, que rige desde el primer día. ¿Elimina la regla la entrevista de asilo? No. La regla permite, pero no obliga, a remitir el caso sin entrevista, y el DHS señala expresamente que USCIS conserva la facultad de entrevistar en cualquier solicitud de asilo. La entrevista se mantiene en varias situaciones. USCIS indica que, por lo general, programará entrevista cuando el oficial de asilo no pueda determinar con el solo expediente si la persona puede solicitar asilo o recibirlo. Se celebra entrevista antes de cualquier concesión o denegación de asilo. Se ofrece entrevista cuando la persona conserva una base legal para permanecer en Estados Unidos. Y se mantiene donde lo exigen otras leyes o acuerdos de conciliación en litigios, incluido el acuerdo en Ms. L v. ICE. Un punto adicional: la regla alcanza también los casos pendientes en los que ya se emitió un aviso de renuncia a la entrevista. A quiénes alcanza la regla La regla se aplica a quienes no conservan una base legal para permanecer en Estados Unidos, es decir, a quienes pueden ser colocados en procedimiento de expulsión. Las categorías que menciona la regla son: solicitantes impedidos de pedir asilo por haber presentado la solicitud más de un año después de la última llegada; solicitantes sujetos a un impedimento obligatorio para la concesión de asilo: persecución de otras personas, condena por un delito particularmente grave, delito grave no político cometido fuera de Estados Unidos, motivos de seguridad nacional y de terrorismo, y reasentamiento firme en un tercer país; solicitantes que no merecen la concesión como cuestión discrecional, cuando los factores negativos superan a los positivos en la totalidad de las circunstancias; solicitantes no elegibles por el fondo del reclamo, por ejemplo cuando el daño temido no obedece a un motivo protegido. El DHS anuncia guía interna posterior sobre esta categoría. La regla se aplica a las solicitudes presentadas después de su entrada en vigor y a las solicitudes pendientes que aún no tienen entrevista programada. En qué casos USCIS dice que mantendrá la entrevista Personas que conservan una base legal para permanecer en Estados Unidos: se les sigue ofreciendo entrevista. Casos en los que el examen preliminar del expediente no revela un impedimento para solicitar o recibir asilo, inelegibilidad por el fondo, ni motivos para una determinación discrecional adversa. Esto es lo que la agencia anuncia que hará, no una categoría legal fija, y USCIS se reserva emitir guía posterior sobre qué casos se priorizan para remisión. El impedimento de tercer país seguro conforme a INA 208(a)(2)(A) queda fuera de la regla. El DHS explica que esos casos se tramitan por expulsión acelerada (expedited removal) y no por el procedimiento de la sección 240, que es para el que sirve la remisión a EOIR. El impedimento de volver a presentar una solicitud tras una denegación previa de un juez de inmigración o de la Junta de Apelaciones de Inmigración también queda fuera de la regla. Es posible presentar una nueva solicitud ante USCIS cuando la persona demuestra circunstancias cambiadas que afectan materialmente su elegibilidad para el asilo. Los menores no acompañados no están sujetos al plazo de un año y no serán remitidos sin entrevista por ese motivo, aunque la remisión sigue siendo posible por otros fundamentos. Por qué el plazo de presentación explica la mayoría de las remisiones El plazo de un año previsto en INA 208(a)(2)(B) es el impedimento más frecuente para solicitar asilo. La solicitud debe presentarse dentro del año siguiente a la última llegada a Estados Unidos; las excepciones son las circunstancias cambiadas que afectan materialmente la elegibilidad y las circunstancias extraordinarias relacionadas con la demora, y la carga de acreditarlas recae en la persona solicitante. El DHS informa que, a lo largo de cinco años fiscales, entre las solicitudes presentadas fuera de plazo que fueron remitidas a EOIR después de una entrevista, el plazo de un año siguió siendo el fundamento de la remisión en el 76.9 por ciento de los casos. La conclusión que la agencia extrae de esa cifra es explícita: el testimonio en la entrevista rara vez logra superar el plazo, por lo que en esos casos considera que la entrevista duplica lo que hará el juez de inmigración. Una consecuencia importante: incumplir el plazo impide el asilo, pero no impide la retención de expulsión (withholding of removal) conforme a INA 241(b)(3) ni la protección bajo la Convención contra la Tortura. Esos reclamos los examina un juez de inmigración, y el plazo de un año no se les aplica. Qué disposiciones se modificaron Disposición Modificación 8 CFR 208.4(a) Se elimina la frase de que el oficial de asilo examina los impedimentos para solicitar «en una entrevista» 8 CFR 208.9(a)(2) Nuevo párrafo que permite al oficial de asilo remitir la solicitud a EOIR sin entrevista, con base en el expediente y otras pruebas pertinentes 8 CFR 208.10 Se elimina la referencia al «derecho a» una entrevista 8 CFR 208.14(c) Se confirma la remisión sin entrevista y se elimina la referencia al «derecho del solicitante a» una entrevista 8 CFR 208.19 La evaluación de la credibilidad en la carta de decisión queda exigida solo para las denegaciones, no para las remisiones El DHS también modifica su práctica interna sin reformar el reglamento: el oficial de asilo podrá llegar a una determinación discrecional adversa sin establecer primero si la persona cumple la definición de refugiado. Según conserve o no una base legal para permanecer en el país, el resultado será una denegación o una remisión. Qué ocurre después de que el caso se remite a la corte de inmigración La remisión a EOIR coloca a la persona en procedimiento de expulsión conforme a la sección 240 de la INA. La solicitud se examina de novo ante un juez de inmigración, quien considera el asilo, la retención de expulsión y la protección bajo la Convención contra la Tortura. A diferencia del oficial de asilo, el juez puede además considerar otras formas de alivio, incluida la cancelación de expulsión. El gobierno está representado por un abogado de la Oficina del Asesor Jurídico Principal de ICE (OPLA), lo que convierte el procedimiento en contradictorio, a diferencia del entorno no contradictorio de la entrevista de asilo. La duración y el tipo de audiencia los determina el juez. La remisión se emite por escrito e indica su fundamento. Cuando la credibilidad no es el fundamento de la remisión, la carta ya no incluye una evaluación de credibilidad. Qué dice la regla sobre las pruebas adicionales La regla no altera el derecho a corregir o complementar la solicitud en cualquier momento antes de la decisión, que se mantiene en 8 CFR 208.4(b)(1). Lo que cambia, en los casos considerados para remisión sin entrevista, es que los materiales escritos adquieren carácter decisivo, porque puede no haber testimonio oral ante el oficial de asilo. USCIS podrá emitir una solicitud de evidencia (RFE), pero no está obligado a hacerlo en cada caso. Para las solicitudes presentadas después de la entrada en vigor, la agencia advierte que las usará con menor frecuencia: las instrucciones del Formulario I-589 se reescribirán para informar que la solicitud y los documentos presentados con ella pueden ser la única oportunidad de cumplir la carga de la prueba ante USCIS. Para los casos pendientes, el DHS evalúa varias vías de aviso: solicitudes individuales de evidencia, un aviso público en su sitio web u otros métodos, y pide comentarios al respecto. No responder a una solicitud de evidencia no constituye por sí mismo el fundamento de la remisión ni produce el desistimiento de la solicitud, salvo en supuestos limitados relacionados con el trámite de huellas dactilares. Por qué la regla entró en vigor sin comentario previo El DHS emitió la regla sin aviso y comentario previos y sin plazo diferido de vigencia, invocando la excepción para reglas de organización, procedimiento o práctica de la agencia prevista en 5 U.S.C. 553(b)(A). Su razonamiento es que la regla modifica la forma en que la persona presenta su posición ante USCIS, pero no altera sus derechos ni la carga de la prueba. La regla contiene una amplia cláusula de divisibilidad: si un tribunal declara inválida alguna disposición, el DHS pretende que el resto siga vigente. Una cláusula así suele indicar que la agencia anticipa impugnaciones judiciales. Preguntas frecuentes ¿Elimina la regla la entrevista para todas las personas que solicitaron asilo? No. La regla permite, pero no obliga, a USCIS a remitir el caso sin entrevista. USCIS indica que por lo general programará entrevista cuando el oficial de asilo no pueda decidir con el expediente escrito; además, la entrevista se mantiene cuando la persona conserva una base legal para permanecer en Estados Unidos y antes de cualquier concesión o denegación de asilo. ¿Alcanza la regla a las solicitudes presentadas antes del 28 de julio de 2026? Sí. El DHS aplica la regla a las solicitudes ya pendientes, pero solo a aquellas que aún no tienen entrevista programada. ¿La remisión a la corte de inmigración es una denegación del asilo? No. La remisión significa que la solicitud será examinada de novo por un juez de inmigración. Al mismo tiempo, coloca a la persona en procedimiento de expulsión conforme a la sección 240 de la INA, en el que antes no se encontraba. ¿Qué casos quedan fuera de la regla? Las personas que conservan una base legal para permanecer en Estados Unidos. La agencia también indica que la entrevista se mantiene cuando el examen preliminar del expediente no revela un impedimento, inelegibilidad por el fondo ni motivos para una determinación discrecional adversa. La regla no se aplica al impedimento de tercer país seguro ni al impedimento de volver a presentar una solicitud tras una denegación previa de un juez de inmigración o de la Junta de Apelaciones de Inmigración. ¿Se pueden presentar documentos después de radicar la solicitud? Sí. El derecho a complementar la solicitud antes de la decisión se mantiene en 8 CFR 208.4(b)(1). USCIS no está obligado a emitir una solicitud de evidencia, y las instrucciones del Formulario I-589 se reescribirán para advertir que los materiales presentados con la solicitud pueden ser la única oportunidad de cumplir la carga de la prueba ante USCIS. ¿Qué ocurre con quienes incumplieron el plazo de un año? Incumplir el plazo impide el asilo, pero no impide la retención de expulsión ni la protección bajo la Convención contra la Tortura. Esos reclamos los examina un juez de inmigración, y el plazo no se les aplica. Fuentes oficiales Fuente Para qué Federal Register, documento 2026-15190 Texto completo de la regla y fechas definitivas tras la publicación Versión en public inspection Texto disponible antes de la publicación regulations.gov, expediente USCIS-2026-0199 Presentación de comentarios y materiales del expediente USCIS, Formulario I-589 Instrucciones del formulario y avisos vigentes USCIS, programación de entrevistas de asilo afirmativo Prioridades vigentes de programación Comunicado de USCIS del 27 de julio de 2026 Justificación oficial del cambio EOIR, Departamento de Justicia de EE. UU. Cómo tramitan los casos las cortes de inmigración Este material tiene carácter informativo y no constituye asesoría legal. La información está actualizada al 27 de julio de 2026; la publicación de la regla está programada para el 28 de julio de 2026, y después de esa fecha conviene verificar la cita del Federal Register y el plazo de comentarios en la fuente oficial. Antes de tomar cualquier decisión que afecte el estatus migratorio, consulte las fuentes oficiales y a un abogado con licencia.