Los castigos de 3 y 10 años son prohibiciones de entrada a Estados Unidos bajo INA § 212(a)(9)(B) para quienes acumularon presencia ilegal (unlawful presence) y después salieron del país o fueron expulsados. La mecánica clave — y la que más se malinterpreta — es que el castigo no lo activa la presencia ilegal en sí, sino la salida o la expulsión posterior. Mientras la persona no haya salido de Estados Unidos ni haya sido expulsada, no rige ni la prohibición de tres años ni la de diez.
Estado al 22 de julio de 2026. Las normas son estables: los castigos están establecidos por ley (INA § 212(a)(9)(B) y (C)) y su aplicación se describe en el Policy Manual de USCIS (volumen 8, parte G). USCIS precisa periódicamente cómo se cuenta la presencia ilegal y cómo operan los perdones — los detalles se verifican en la edición vigente del Policy Manual.
Qué es la presencia ilegal y cómo se acumula
La presencia ilegal es el tiempo en Estados Unidos después de que termina el período autorizado (por ejemplo, después de la fecha del Formulario I-94 — en el caso de quienes fueron admitidos hasta una fecha concreta y no por duración del estatus) o sin admisión ni parole. No es lo mismo que una violación de estatus: se pueden incumplir las condiciones del estatus sin acumular presencia ilegal.
Según describe USCIS, la presencia ilegal no se acumula, entre otros supuestos: antes de los 18 años; mientras esté pendiente una solicitud de asilo presentada de buena fe; durante el período de TPS vigente; mientras esté pendiente una solicitud de cambio o extensión de estatus presentada a tiempo y no manifiestamente infundada — conforme a las condiciones descritas en el Policy Manual; y para ciertas categorías, según reglas propias del manual. El tiempo de presencia legal por estas causas no entra en el cómputo.
Cómo se activan los castigos
El castigo de 3 años: más de 180 días, pero menos de un año de presencia ilegal continua — y una salida de Estados Unidos antes de que empiece el proceso de expulsión. El castigo de 10 años: un año o más de presencia ilegal continua — y una salida, voluntaria o por orden. En ambos casos la prohibición corre desde la fecha de salida y significa inadmisibilidad: las visas de inmigrante y de no inmigrante, por regla general, no están disponibles hasta que venza el plazo o se obtenga un perdón.
Un régimen aparte y más severo es el llamado «castigo permanente» del INA § 212(a)(9)(C): un año o más de presencia ilegal en total, o una orden de expulsión — y después una entrada o un intento de entrada sin admisión. Esta prohibición no se resuelve con el perdón estándar: el permiso para solicitar readmisión (Formulario I-212) solo es posible tras 10 años fuera de Estados Unidos.
Perdones: I-601 e I-601A
El perdón del castigo (waiver, Formulario I-601) existe para quien tiene un familiar calificante — cónyuge o padre/madre que sea ciudadano estadounidense o residente permanente — y demuestre que la separación causaría a ese familiar un extreme hardship (consecuencias graves muy por encima de lo ordinario). Los hijos ciudadanos no están previstos por la ley como familiares calificantes para este perdón.
El perdón provisional (Formulario I-601A) permite obtener un perdón condicionado de la presencia ilegal antes de salir a la entrevista consular — para no quedar atrapado en el extranjero durante años en caso de negativa. Cubre únicamente la causal de presencia ilegal y no resuelve otras causales de inadmisibilidad. La aprobación de un I-601A tampoco garantiza por sí sola la emisión de la visa.
Salir con advance parole no es una «salida» para el castigo
Según el precedente de la BIA Matter of Arrabally and Yerrabelly (2012), salir de Estados Unidos con advance parole no se considera una «departure» a efectos del § 212(a)(9)(B) — un viaje así no activa el castigo. Cómo funcionan los documentos de regreso se explica en el material sobre advance parole, permiso de reingreso y RTD; el contexto general de la inadmisibilidad está en la sección de castigos y perdones.
Salir de Estados Unidos con presencia ilegal acumulada es una decisión con consecuencias irreversibles para el futuro migratorio; antes de tomarla se consulta a un abogado con licencia.
¿Empieza a correr el castigo si la persona nunca salió?
No. El detonante del castigo es la salida o la expulsión después de acumular presencia ilegal. Sin ellas, las prohibiciones del § 212(a)(9)(B) no se activan, aunque la presencia ilegal en sí influye en otros aspectos del caso.
¿Se puede perdonar el castigo?
Para los castigos de 3 y 10 años — sí, mediante el Formulario I-601 con un familiar calificante (cónyuge o padre/madre ciudadano o residente) y un extreme hardship demostrado; antes de salir al consulado, parte de los solicitantes usa el perdón provisional, Formulario I-601A. El «castigo permanente» del § 212(a)(9)(C) no se resuelve con este perdón.
¿Cuenta como presencia ilegal el tiempo con TPS o con asilo pendiente?
No: el período de TPS vigente y el tiempo en que está pendiente una solicitud de asilo presentada de buena fe no se computan como presencia ilegal — conforme a las reglas del Policy Manual de USCIS (volumen 8, parte G).
¿Desde qué día corre el castigo de 10 años?
Desde la salida o la expulsión que activó el castigo; el plazo corre sin importar dónde esté la persona y vence 10 años después. Que sea posible obtener una visa o la admisión durante ese período depende de todas las causales de inadmisibilidad aplicables y de que haya un perdón disponible.