El 5 de noviembre de 2026, la Junta de Apelaciones de Inmigración (BIA) emitió una decisión precedente sobre las consecuencias de incumplir el plazo de salida voluntaria. En Matter of Ontiveros-Diaz, 30 I&N Dec. 222, la Junta determinó que una moción posterior para reabrir el procedimiento, basada en nuevas pruebas relacionadas con una solicitud anterior de cancelación de deportación, no elimina las consecuencias legales de haber dejado vencer ese plazo.

El caso que dio origen a la decisión

Daniel Ontiveros-Diaz había solicitado la cancelación de deportación, una forma de alivio discrecional que, para determinadas personas, exige demostrar dificultades excepcionales y extremadamente inusuales para familiares que reúnen los requisitos legales. Tras la denegación de su solicitud, se le concedió la salida voluntaria con plazo hasta el 3 de junio de 2025. Permaneció en Estados Unidos después de esa fecha.

Más adelante pidió reabrir el procedimiento y presentó pruebas adicionales sobre la salud y las necesidades educativas de sus hijos. Entre los elementos mencionados figuraban adaptaciones relacionadas con el autismo, trastorno de estrés postraumático y una afección cardíaca.

La controversia no se limitaba a la importancia de esas circunstancias familiares. También planteaba si la reapertura del caso para reconsiderar un alivio ya solicitado podía evitar la sanción que el Congreso estableció para quien no sale del país dentro del plazo de salida voluntaria.

Qué resolvió la BIA

El artículo 240B(d)(1) de la Ley de Inmigración y Nacionalidad (INA) establece consecuencias por no salir dentro del plazo fijado en una orden de salida voluntaria, sujetas a las condiciones y excepciones legales. Entre ellas figura una inhabilitación de diez años para determinadas formas de alivio migratorio, incluida la cancelación de deportación y el ajuste de estatus. Esa restricción no fue creada en noviembre de 2026.

La Junta rechazó el argumento de que la referencia legal a un alivio posterior excluyera una nueva solicitud de la misma clase de protección que la persona ya había intentado obtener. Concluyó que una moción para reabrir el caso y aportar nuevas pruebas sobre la cancelación de deportación no borra las consecuencias de haber incumplido previamente el plazo de salida.

La BIA también expuso un fundamento independiente: incluso suponiendo que la prohibición legal no se aplicara, las nuevas pruebas no demostraban una probabilidad suficiente de cambiar el resultado. Por tanto, la moción fracasó por más de una razón.

Por qué importa la fecha de presentación

Las normas federales distinguen entre las mociones presentadas antes de que venza el período de salida voluntaria y las presentadas después. Conforme a 8 C.F.R. § 1240.26(e), una moción oportuna para reabrir o reconsiderar generalmente pone fin automáticamente a la concesión de salida voluntaria y entra en vigor la orden alternativa de deportación. Las sanciones de INA § 240B(d) no se aplican únicamente por esa terminación. Una moción presentada después del vencimiento no produce retroactivamente el mismo efecto.

Esta diferencia es fundamental en Ontiveros-Diaz. La Junta no prohibió todas las mociones para reabrir procedimientos ni declaró que cualquier persona que haya recibido salida voluntaria esté sujeta a una inhabilitación de diez años. La decisión se refiere a las consecuencias del incumplimiento y a la imposibilidad de eliminarlas mediante la moción tardía examinada.

Un precedente, no una ley nueva

Las decisiones precedentes publicadas de la BIA generalmente son vinculantes para los jueces de inmigración, la propia Junta y el Departamento de Seguridad Nacional, sin perjuicio de las decisiones judiciales federales que prevalezcan y de posteriores cambios legales. La resolución del 5 de noviembre interpreta disposiciones existentes de la INA; no modifica su texto.

Tampoco debe confundirse esta restricción con la prohibición de diez años relacionada con determinada presencia ilegal y la posterior salida de Estados Unidos. La sanción por incumplir la salida voluntaria tiene una base legal diferente y afecta a beneficios migratorios específicos.

El Congreso estableció en INA § 240B(d)(2) una excepción limitada vinculada con determinadas circunstancias contempladas por la ley VAWA. La Junta tuvo en cuenta esa excepción al interpretar el estatuto, pero rechazó crear otra para reabrir una solicitud de cancelación de deportación apoyada en pruebas posteriores.

Qué cambia después del 5 de noviembre

El cambio inmediato es la existencia de un precedente publicado que responde una cuestión concreta: ¿puede una moción tardía para reabrir un caso, respaldada por nuevas pruebas relativas a una solicitud anterior de cancelación de deportación, eliminar las consecuencias de diez años derivadas de incumplir la salida voluntaria? La respuesta de la BIA es negativa.

Para las personas en procedimientos de deportación, la resolución ilustra la diferencia jurídica entre la posibilidad de presentar nuevos hechos y la elegibilidad para recibir el beneficio migratorio solicitado. Un expediente puede contener circunstancias nuevas sin que por ello se restablezca una elegibilidad perdida por disposición legal. Su aplicación a otros casos depende del expediente, las normas pertinentes y la jurisprudencia vinculante.

Fuentes primarias: DOJ/EOIR, Matter of Ontiveros-Diaz, 30 I&N Dec. 222 (BIA 2026); 8 C.F.R. § 1240.26; Manual de EOIR sobre mociones para reabrir.