Situación al 12 de octubre de 2026. La Oficina de Aduanas y Protección Fronteriza de Estados Unidos (CBP) ha preparado una propuesta de reglamento para el número del Federal Register del 13 de octubre. La medida exigiría a las compañías ferroviarias transmitir anticipadamente datos electrónicos de pasajeros y tripulantes de trenes que cruzan la frontera estadounidense. Las obligaciones propuestas todavía no están vigentes. El plazo para comentarios vence el 14 de diciembre de 2026.
U.S. Customs and Border Protection (CBP) plantea que las empresas de ferrocarril comuniquen al Gobierno, con antelación, información detallada sobre las personas que entran o salen de Estados Unidos en trenes internacionales. La medida alcanzaría a quienes cruzan la frontera con Canadá o México, incluidos los viajeros que atraviesan territorio estadounidense en tránsito.
La propuesta se denomina Advance Traveler Information for Rail y figura como documento 2026-20884 del Federal Register, fechado el 13 de octubre de 2026, expediente USCBP-2026-0992. El texto puede consultarse antes de la fecha oficial de publicación. Se trata de una iniciativa reglamentaria y, por sí sola, no crea todavía obligaciones nuevas y exigibles a viajeros ni transportistas.
¿Qué información tendrían que comunicar las empresas?
CBP propone incorporar una nueva subparte K al título 19 del Código de Reglamentos Federales, sección 123 (19 CFR Part 123). Las compañías transmitirían datos de toda persona que cruce la frontera en un tren: pasajeros, conductores, ingenieros y demás integrantes de la tripulación. También se contemplan viajeros en trenes de mercancías y trenes que cruzan Estados Unidos en tránsito, con una excepción para determinados movimientos militares.
Entre los datos principales figuran el nombre completo, la fecha de nacimiento, el sexo, el país de ciudadanía y de residencia, el tipo y los datos del documento de viaje aprobado por DHS cuando se exija, la función de la persona a bordo y el itinerario completo. En los supuestos aplicables también se comunicarían una dirección en Estados Unidos y el número de registro de extranjero (A-number).
La propuesta contempla otros campos cuando se disponga de ellos: localizador de reserva o passenger name record, Known Traveler Number, número de reparación de incidencias (redress number), etiquetas de equipaje, número de coche y asiento, correo electrónico y teléfono. No todos estos datos se exigen a toda persona; por ejemplo, no sería necesaria una dirección en EE. UU. para quien simplemente atraviese el país en tránsito hacia otro destino.
¿Con cuánta antelación se transmitirían los datos?
El texto contempla dos comunicaciones. La información sobre el tren y su ruta se enviaría, en general, como máximo 24 horas antes de la llegada prevista al punto fronterizo estadounidense, tanto para entradas como para salidas. Los datos electrónicos individuales de pasajeros y tripulantes deberían remitirse, por regla general, no más tarde de 60 minutos antes de la salida del tren. Existen previsiones para actualizar los datos si hay cambios en paradas intermedias o antes de llegar a la frontera.
Tras recibirlos, CBP efectuaría una comprobación inicial y respondería a la compañía aceptando la transmisión o indicándole que contacte con la agencia antes de la partida. Si cambian los datos, el transportista tendría que remitir una actualización. También debería cotejar los documentos de viaje presentados por la persona con los identificadores incluidos en el envío electrónico.
La obligación técnica de transmitir la información recaería sobre la compañía ferroviaria, no sobre cada pasajero como solicitante individual. La propuesta no crea un tipo de visa ni modifica las condiciones sustantivas para ser admitido en Estados Unidos.
¿Qué cambiaría respecto de las prácticas actuales?
La normativa ferroviaria vigente no exige una transmisión electrónica universal y anticipada de datos de todos los viajeros y tripulantes que cruzan la frontera. CBP dispone desde hace años de un programa voluntario de intercambio anticipado de datos, pero su participación es limitada. El transporte aéreo y marítimo internacional ya está sujeto a sistemas más amplios de información previa.
CBP argumenta que el envío obligatorio permitiría examinar con mayor antelación posibles problemas de seguridad, inmigración y aduanas, antes de la inspección del tren en el paso fronterizo. El alcance incluye las salidas y las entradas a Estados Unidos. El análisis reglamentario también contempla costos para las compañías y cuestiones relativas al tratamiento de datos personales.
Plazo para comentarios y siguientes pasos
El documento está fechado oficialmente el 13 de octubre de 2026. El plazo para comentarios termina el 14 de diciembre de 2026. Para localizar la propuesta en regulations.gov debe utilizarse el expediente USCBP-2026-0992; su código RIN es 1651-AB60. Las instrucciones de participación aparecen en el aviso oficial.
CBP deberá examinar los comentarios antes de finalizar el procedimiento. Una eventual regla definitiva podría cambiar el texto y señalaría su propia fecha de entrada en vigor. Hasta entonces, los plazos propuestos de 24 horas y 60 minutos no deben describirse como obligaciones actualmente exigibles a compañías o pasajeros.
Preguntas frecuentes
¿Ya es obligatorio comunicar anticipadamente los datos conforme a esta propuesta?
No. El documento del Federal Register fechado el 13 de octubre de 2026 es una propuesta de reglamento, no una norma definitiva. Las nuevas obligaciones para las compañías solo existirán si se adopta una regla final y llega su fecha de entrada en vigor.
¿Cada pasajero tendrá que enviar personalmente sus datos a CBP?
La propuesta asigna la obligación de transmisión electrónica a la empresa ferroviaria. La compañía recopilaría y remitiría la información de viajeros y tripulantes; no se propone un trámite independiente de envío directo para cada pasajero ordinario.
¿Hasta cuándo pueden presentarse comentarios públicos?
El plazo previsto termina el 14 de diciembre de 2026. La fecha oficial del número del Federal Register que contiene esta propuesta es el 13 de octubre de 2026.
Fuentes oficiales
Aviso: Factum Immigration ofrece información general, no asesoría legal. Para orientación sobre un caso individual, consulte a un abogado de inmigración con licencia.