El Departamento de Seguridad Nacional (DHS) publicó el 10 de agosto de 2026 una regla final en el Registro Federal que introduce revisiones técnicas no sustantivas a la regulación de fianzas migratorias en el 8 CFR 103.6. La agencia indicó que los cambios son de carácter editorial y no imponen nuevos requisitos regulatorios.
La enmienda elimina números de formularios específicos del texto regulatorio y los reemplaza con descripciones de los documentos necesarios. También suprime títulos obsoletos como "director de distrito", "director regional" y "oficial de servicio" para adoptar términos genéricos como "funcionario designado" e "oficial de inmigración". El DHS actualizó además la cita de autoridad para la parte 103 del 8 CFR con una lista integral de fundamentos legales.
La agencia explicó que los cambios buscan evitar enmiendas frecuentes al Código de Regulaciones Federales cuando cambian los números y nombres de los formularios.
La regla modifica los párrafos (a)(1), (a)(2)(i) y (c)(1) del 8 CFR 103.6. Las fianzas de garantía presentadas en casos migratorios deberán ejecutarse ahora en "un formulario designado por el DHS" en lugar de un número de formulario específico. Los anexos de las fianzas también deberán prepararse en un formulario designado por el DHS.
La enmienda aclara que los extranjeros pueden solicitar la cancelación de una fianza por cargo público mediante un formulario designado por el DHS. Si ese formulario no se presenta, la fianza permanece vigente hasta que se presente el documento y el Servicio de Ciudadanía e Inmigración de EE. UU. revise la evidencia y emita una decisión.
La regla reemplaza los títulos heredados del antiguo Servicio de Inmigración y Naturalización con términos genéricos porque no todos los componentes del DHS que aceptan, supervisan y cancelan fianzas migratorias utilizan esos títulos. La frase "funcionario designado" aparece ahora donde antes se usaba "directores de distrito", e "oficial de inmigración" reemplaza a "oficial de servicio".
El DHS determinó que la regla está exenta del proceso de aviso y comentarios bajo la Ley de Procedimiento Administrativo, citando tanto la naturaleza procesal de los cambios como una causa justificada. La agencia también encontró causa justificada para que la regla entre en vigencia inmediatamente tras su publicación bajo el 5 U.S.C. 553(d)(3).
Quienes presenten fianzas migratorias usarán formularios designados por el DHS en lugar de formularios identificados por números específicos en la regulación. Los extranjeros que busquen la cancelación de una fianza por cargo público después del quinto aniversario de su admisión o ajuste de estatus deberán presentar un formulario designado por el DHS para activar la revisión del USCIS. Las determinaciones de incumplimiento de fianza serán realizadas por el funcionario designado que tenga custodia del expediente, con notificación en formularios designados por el DHS para fianzas canceladas o incumplidas. No cambiaron los requisitos regulatorios sustantivos; la enmienda es de carácter editorial.