El Servicio de Inmigración y Control de Aduanas (ICE) otorgó a altos funcionarios de sus oficinas locales de Operaciones de Detención y Deportación (Enforcement and Removal Operations, ERO) la facultad de revocar determinadas liberaciones sujetas a una Orden de Supervisión (Order of Supervision). Así lo establece la orden de delegación de autoridad DO99-004, vigente desde el 10 de junio de 2026 y difundida por la Asociación Estadounidense de Abogados de Inmigración (AILA) el 29 de octubre. El documento afecta a personas que ya tienen una orden definitiva de expulsión, pero permanecen fuera de detención bajo supervisión de ICE.

La distinción fundamental: se delega la facultad de decidir, pero no se anuncia la detención de todas las personas con una Orden de Supervisión. Los motivos legales para revocar una liberación dependen de la disposición bajo la cual se concedió.

¿Quién puede tomar la decisión?

La orden DO99-004 delega determinadas facultades de revocación a los directores de las oficinas locales de ERO (Field Office Directors), sus subdirectores (Deputy Field Office Directors) y los directores adjuntos (Assistant Field Office Directors). Son funcionarios de alto rango responsables de las operaciones locales de control migratorio. La orden no modifica por sí sola la orden definitiva de expulsión de una persona ni obliga a revocar su liberación.

Dos modalidades de liberación, con reglas diferentes

Quienes fueron liberados conforme a 8 C.F.R. § 241.4 pueden enfrentar la revocación por varios motivos previstos en el apartado (l): incumplir las condiciones de liberación, la aparición de circunstancias que hagan improcedente mantenerla o las medidas para ejecutar una orden de expulsión, entre otros. La norma prevé la notificación de los motivos y una entrevista informal después del regreso a custodia.

La situación es distinta para una persona liberada bajo 8 C.F.R. § 241.13 porque su expulsión no se consideraba significativamente probable en un futuro razonablemente previsible. El apartado 241.13(i) regula la revocación por incumplimiento de las condiciones de supervisión o por cambios de circunstancias que hagan razonablemente previsible la expulsión. También contempla una notificación y una pronta entrevista informal tras la nueva detención, con oportunidad de presentar información.

Por tanto, la delegación de facultades de ICE no elimina los requisitos sustantivos ni los procedimientos distintos que establecen ambas normas.

¿Qué es una Orden de Supervisión?

Una Orden de Supervisión, que suele documentarse mediante el formulario I-220B, permite a algunas personas con órdenes definitivas de expulsión permanecer fuera de un centro de detención de ICE mientras cumplen determinadas condiciones. Estas pueden incluir presentarse periódicamente ante ICE, colaborar para obtener documentos de viaje y comunicar los cambios exigidos por la agencia. La Orden de Supervisión no concede residencia permanente ni anula la orden de expulsión existente.

¿Qué deben revisar las personas afectadas?

El punto de partida son los documentos de liberación: si se aplicó § 241.4 o § 241.13, las condiciones establecidas en el formulario I-220B y los comprobantes de cumplimiento. Conviene conservar las notificaciones, los registros de comparecencia, la correspondencia sobre documentos de viaje y cualquier modificación escrita de las condiciones de supervisión. Quien enfrente una posible revocación o una nueva detención debería buscar asesoramiento jurídico individual sin demora, ya que los motivos y los procedimientos disponibles dependen del caso.

La orden DO99-004 es relevante porque determina qué funcionarios de ICE pueden adoptar ciertas decisiones. No demuestra, sin embargo, que exista una nueva campaña nacional de detenciones ni que todas las personas que se presentan ante ICE vayan a ser detenidas automáticamente.

Fuentes oficiales y documentos