La Corte de Apelaciones del Séptimo Circuito dictaminó el 30 de julio de 2026, en el caso Cirrus Rojas v. Olson, No. 25-3127, que el Departamento de Seguridad Nacional (DHS) no puede usar la disposición de detención fronteriza, 8 U.S.C. § 1225(b)(2)(A), para retener a inmigrantes arrestados en el interior sin una audiencia de fianza.

El fallo aborda una división entre circuitos sobre si la disposición legal de "consideración" en los procedimientos de remoción se extiende a la detención. Los circuitos Segundo, Sexto, Décimo y Undécimo han rechazado la interpretación del DHS; los circuitos Quinto y Octavo la han adoptado.

"Sostenemos que Cirrus Rojas no está 'buscando admisión'—y por lo tanto no está cubierto por la Sección 1225(b)(2)(A)", escribió el tribunal.

El DHS arrestó a Jaciel Cirrus Rojas, un no ciudadano que ingresó sin inspección en 2018, y lo detuvo inicialmente bajo la Sección 1226, que requiere una audiencia de fianza ante un juez de inmigración. Después de que un juez ordenara su liberación bajo fianza, el DHS cambió de rumbo e invocó la Sección 1225(b)(2)(A), que exige detención sin fianza para ciertos "solicitantes de admisión".

El gobierno argumentó que un cambio legal de 1996 que "considera" a todos los inmigrantes no admitidos correctamente como "solicitantes de admisión" también los coloca bajo la detención obligatoria de la Sección 1225. El Séptimo Circuito rechazó esa lectura, sosteniendo que la ficción legal se aplica solo a los procedimientos de remoción, no a las disposiciones de detención.

El tribunal razonó que la Sección 1225(b)(2)(A) se aplica solo a inmigrantes que son tanto "solicitantes de admisión" como "buscando admisión". Cirrus Rojas, que solicitó asilo y protección contra la remoción, no estaba buscando admisión, ya que esas formas de alivio no constituyen admisión bajo el estatuto ni bajo el precedente de la Corte Suprema. Su entrada ilegal lo hizo inadmisible, por lo que no podía buscar admisión con éxito.

La corte señaló que antes de 2025, ninguna administración había sugerido que la ficción de consideración se extendiera más allá de los procedimientos de remoción a la detención.

Los inmigrantes arrestados en el interior y puestos en procedimientos de remoción generalmente siguen siendo elegibles para audiencias de fianza bajo la Sección 1226, a menos que caigan en una categoría separada de detención obligatoria. Aquellos detenidos bajo la Sección 1225 en los estados del Séptimo Circuito (Illinois, Indiana, Wisconsin) pueden impugnar su detención mediante peticiones de hábeas corpus bajo 28 U.S.C. § 2241. Los jueces de inmigración en estas jurisdicciones pueden continuar fijando fianza cuando el inmigrante no representa un peligro ni un riesgo de fuga.