La cancelación de deportación para personas que no son residentes permanentes (cancellation of removal, INA § 240A(b)) es una forma de protección en el tribunal de inmigración que faculta al Fiscal General (Attorney General) a cancelar la expulsión de una persona que no tiene tarjeta verde, siempre que se cumplan determinadas condiciones. Conforme a INA § 240A(b)(1) (8 U.S.C. § 1229b(b)(1)), entre esas condiciones figura la presencia física continua en los Estados Unidos durante al menos 10 años.

Cómo funciona el proceso

INA § 240A(b)(1) describe cuatro condiciones que los solicitantes por lo general acreditan: presencia física continua en los Estados Unidos durante no menos de 10 años inmediatamente antes de presentar la solicitud; buena conducta moral (good moral character) a lo largo de ese período; ausencia de condenas por los delitos enumerados en INA §§ 212(a)(2), 237(a)(2) o 237(a)(3); y demostración de que la expulsión causaría consecuencias excepcional y extremadamente inusuales (exceptional and extremely unusual hardship) para el cónyuge, padre, madre o hijo del solicitante que sea ciudadano estadounidense o residente permanente legal (lawful permanent resident).

La solicitud se presenta en el formulario EOIR-42B (8 C.F.R. § 1240.20). Esta forma de protección se tramita dentro del procedimiento de expulsión — el tribunal de inmigración y el procedimiento de deportación.

Límite anual

Conforme a INA § 240A(e)(1), el número de solicitudes aprobadas de cancelación de deportación y ajuste de estatus (cancellation-and-adjustment) está limitado a 4 000 durante un mismo año fiscal.

¿Quién califica para la cancelación de deportación (240A(b))?

INA § 240A(b)(1) circunscribe esta forma de protección a las personas que no son residentes permanentes. Los solicitantes por lo general acreditan presencia física continua de al menos 10 años, buena conducta moral durante ese período, ausencia de condenas conforme a INA §§ 212(a)(2), 237(a)(2) o 237(a)(3), y consecuencias excepcional y extremadamente inusuales derivadas de la expulsión para un familiar calificado que sea ciudadano estadounidense o residente permanente legal.

¿Qué cuenta como 10 años de presencia física continua?

Según INA § 240A(b)(1)(A), el proceso exige acreditar presencia física continua (continuous physical presence) en los Estados Unidos durante no menos de 10 años inmediatamente antes de presentar la solicitud. Este requisito es uno de los criterios establecidos por ley para esta forma de cancelación de deportación.

¿Qué es la regla de stop-time?

Conforme a la regla de stop-time, INA § 240A(d)(1), el cómputo de la presencia física continua se interrumpe cuando se notifica a la persona en proceso de deportación la orden de comparecencia (Notice to Appear) o cuando esta comete determinadas infracciones.

¿Qué es el daño excepcional y extremadamente inusual?

INA § 240A(b)(1)(D) exige demostrar que la expulsión causaría consecuencias excepcional y extremadamente inusuales (exceptional and extremely unusual hardship) para el cónyuge, padre, madre o hijo del solicitante que sea ciudadano estadounidense o residente permanente legal. Las fuentes describen este criterio como una de las condiciones del proceso, sin desarrollar su contenido adicional.