El derecho a trabajar en Estados Unidos depende del estatus migratorio de la persona o de otras condiciones que pueden otorgar un permiso de trabajo (EAD, Employment Authorization Document). Según las reglas del DHS, algunas categorías de extranjeros trabajan «en virtud del estatus» (incident to status), mientras que otras deben presentar una solicitud ante USCIS y obtener la tarjeta EAD (formulario I-766) antes de poder trabajar. La posibilidad de trabajar durante el trámite depende de la categoría y de si se trata de una solicitud inicial o de una renovación.

Estado al 15 de julio de 2026. Para las solicitudes de renovación de EAD presentadas el 30 de octubre de 2025 o después, el DHS eliminó la prórroga automática de vigencia del EAD por hasta 540 días (nuevo apartado 8 CFR 274a.13(e)). Además, el 4 de diciembre de 2025, USCIS redujo el plazo máximo de validez del EAD de cinco años a 18 meses para ciertas categorías; esta medida aplica a solicitudes presentadas o en trámite a partir del 5 de diciembre de 2025. Por separado, conforme a la ley H.R. 1 (Pub. L. 119-21, promulgada el 4 de julio de 2025), la vigencia del EAD para parole y TPS queda limitada a un año o al plazo del parole/TPS (lo que sea menor), para solicitudes a partir del 22 de julio de 2025.

Cómo funciona el sistema

Según el DHS, las regulaciones distinguen tres clases de extranjeros en relación con el derecho a trabajar. Los primeros (8 CFR 274a.12(a)) trabajan en virtud del estatus para cualquier empleador; algunos de ellos presentan el formulario I-765 (Application for Employment Authorization) para obtener la tarjeta EAD como comprobante. Los segundos (274a.12(b)) trabajan en virtud del estatus, pero generalmente para un empleador específico, y en la mayoría de los casos no presentan solicitudes adicionales de verificación. Los terceros (274a.12(c)) están obligados a presentar el formulario I-765 y solo pueden trabajar una vez que USCIS, a su discreción, aprueba la solicitud y emite la tarjeta EAD.

El DHS describe que, para las categorías comprendidas en 274a.12(c) y parte de las categorías de 274a.12(a), la solicitud de EAD debe estar debidamente presentada ante USCIS —con el pago de la tarifa correspondiente o con la exención de esta— antes de que la persona pueda obtener el EAD y/o la autorización de trabajo. Tras la presentación, USCIS suele emitir el formulario I-797C, Notice of Action («aviso de recepción»), que confirma la recepción de la solicitud. Para más información sobre las categorías y el documento, véase la sección sobre el permiso de trabajo (EAD).

Renovación del EAD y eliminación de la prórroga automática

Según la descripción del DHS, el permiso de trabajo temporal y el EAD no son indefinidos y vencen al cumplirse el plazo establecido. Los extranjeros de las categorías 274a.12(c) generalmente deben obtener la renovación antes de la fecha de vencimiento de su tarjeta vigente; de lo contrario, pierden el derecho a trabajar. USCIS recomienda en términos generales presentar la solicitud de renovación hasta 180 días antes del vencimiento del EAD en vigor.

Bajo la regulación anterior, la presentación oportuna de una renovación prorrogaba automáticamente la vigencia del EAD de ciertas categorías hasta por 540 días mientras USCIS procesaba la solicitud. El mecanismo de prórroga consistía en el aviso I-797C de presentación oportuna, siempre que la categoría coincidiera con la de la tarjeta vencida. Entre las categorías que anteriormente tenían derecho a la prórroga de hasta 540 días, el DHS menciona, entre otras, a refugiados (A03), personas con asilo concedido (A05), beneficiarios de withholding (A10), TPS (A12/C19), solicitantes de asilo con caso en trámite (C08) y solicitantes de ajuste de estatus (C09).

Con la Regla Provisional con Fuerza de Ley (IFR), el DHS añadió el nuevo apartado 8 CFR 274a.13(e), que elimina la prórroga automática de hasta 540 días para las solicitudes de renovación presentadas el 30 de octubre de 2025 o después. Conforme al nuevo apartado 274a.13(e)(2), quienes no tienen derecho a trabajar en virtud del estatus y deben obtener autorización de USCIS bajo 274a.12(c) —como los solicitantes de ajuste de estatus o con solicitud de asilo en trámite— ven vencer su EAD y cesar su autorización de trabajo al día siguiente de la fecha de vencimiento indicada en la tarjeta. La IFR no afecta las prórrogas automáticas ya concedidas por solicitudes presentadas antes del 30 de octubre de 2025.

¿Presentar el primer Formulario I-765 da derecho a trabajar?

Según las regulaciones del DHS, para las categorías de 274a.12(c) la sola presentación del formulario I-765 no otorga derecho a trabajar: solo es posible hacerlo una vez que USCIS, a su discreción, aprueba la solicitud y emite la tarjeta EAD (I-766). Para parte de las categorías de 274a.12(a), la solicitud también debe estar debidamente presentada antes de que la persona pueda obtener el EAD y/o la autorización de trabajo.

¿Se puede trabajar mientras la solicitud de asilo está en trámite?

Según la descripción de USCIS, para solicitar un EAD se presenta el formulario I-765; el derecho al EAD surge, por lo general, cuando la solicitud de asilo lleva 180 días en trámite (el llamado «Reloj de 180 días para el EAD de asilo», o 180-Day Asylum EAD Clock). El formulario I-765 bajo la categoría (c)(8) puede presentarse habitualmente a los 150 días de haber presentado la solicitud de asilo, pero el EAD no puede obtenerse hasta que hayan transcurrido al menos 30 días adicionales desde esa presentación, sumando un total de 180 días. Los retrasos solicitados o provocados por el propio solicitante no se contabilizan dentro de ese período de 180 días.

¿Qué cambió para las renovaciones de EAD tras el 30 de octubre de 2025?

Conforme al nuevo apartado 8 CFR 274a.13(e), para las solicitudes de renovación presentadas el 30 de octubre de 2025 o después, ya no se concede la prórroga automática del EAD por hasta 540 días. En el ejemplo que incluye la propia regla: si un solicitante de ajuste de estatus (formulario I-485) tiene un EAD que vence el 15 de diciembre de 2025 y presenta la renovación después del 30 de octubre de 2025, la autorización de trabajo continua solo se mantiene si la renovación se aprueba antes del 15 de diciembre; si el 16 de diciembre la solicitud aún no ha sido resuelta, no es posible trabajar a menos que exista otra base independiente para ello. Los avisos Notice of Action emitidos el 30 de octubre de 2025 o después ya no incluyen información sobre prórroga automática y, según indica USCIS, señalan expresamente que el documento por sí solo no constituye prueba del derecho a trabajar.

¿Cómo verifica el empleador la autorización de trabajo en una renovación?

La sección 274A(b) de la INA exige que los empleadores verifiquen la identidad y la autorización de trabajo de todas las personas contratadas mediante el formulario I-9 (Employment Eligibility Verification). Según 8 CFR 274a.2(b)(1)(vii), cuando el EAD y/o la autorización de trabajo vence, el empleador está obligado a reverificar o actualizar el formulario I-9; a más tardar en la fecha de vencimiento, el trabajador presenta documentación vigente y aceptable que acredite la continuidad de su derecho a trabajar. USCIS señala que actualizará I-9 Central y el Manual para Empleadores (M-274) con instrucciones específicas para completar el formulario I-9.