La expulsión acelerada (expedited removal) es un procedimiento para expulsar a una persona de Estados Unidos sin audiencia ante un juez de inmigración: la decisión la toma un oficial de inmigración y entre el arresto y la ejecución de la orden pueden pasar apenas unos días. El mecanismo fue creado por el Congreso en 1996 (INA § 235(b)(1)) y durante décadas se aplicó sobre todo en la frontera a personas recién llegadas; desde 2025 su alcance se amplió a todo el territorio del país.

Estado al 22 de julio de 2026. DHS anunció la ampliación nacional de la expulsión acelerada ya en enero de 2025 (90 FR 8139), pero un tribunal contuvo su aplicación. El 23 de junio de 2026, la Corte de Apelaciones del Circuito del Distrito de Columbia, en una decisión 2–1 en Make the Road New York v. Mullin, anuló (vacated) la suspensión dictada por el tribunal de distrito en agosto de 2025, al concluir que la ampliación no viola el debido proceso — lo que permitió a DHS aplicar el procedimiento ampliado en todo el país. El juez Wilkins quedó en disidencia; los demandantes evalúan impugnaciones posteriores — una revisión en pleno o una petición ante la Corte Suprema.

A quiénes alcanza la expulsión acelerada

Tras la ampliación de enero de 2025, el procedimiento se aplica a personas detenidas en cualquier punto de Estados Unidos que no fueron admitidas al país (admitted) ni recibieron parole y no pueden demostrar al menos dos años de presencia física continua. Una característica clave es la carga de la prueba: los dos años de presencia los prueba la propia persona, y la corte de apelaciones confirmó expresamente que los oficiales no están obligados a informar al detenido de que esa excepción existe. Quedan fuera del alcance, por ley, quienes fueron admitidos al país (incluidos los residentes permanentes) y quienes tienen parole vigente, así como los menores no acompañados; existe una disputa aparte sobre si cuentan como «con parole» las personas cuyo parole venció o fue terminado — DHS los considera cubiertos por el procedimiento, y esa posición se impugna en los tribunales. La corte también reconoció que aplicar por error el procedimiento a quienes han vivido en el país más de dos años es ilegal, pero atribuyó esos casos a violaciones de oficiales concretos y no a un defecto de la política en sí.

Cómo funciona el procedimiento

El oficial que declara inadmisible a una persona (por lo general, por falta de documentos válidos o por tergiversación de información) emite una orden de expulsión sin enviar el caso a la corte de inmigración — a diferencia del proceso de expulsión ordinario, con notificación de comparecencia, audiencias y derecho a la defensa, que puede durar años. Se informa a la persona de la medida que se le aplica y de sus fundamentos y se le da oportunidad de responder; cuando la persona alega dos años de presencia, las instrucciones internas de ICE ordenan darle una «oportunidad breve pero razonable» de presentar comprobantes. Si la persona manifiesta temor de persecución o tortura, o la intención de pedir asilo, se le remite a una entrevista de miedo creíble (credible fear) con un oficial de USCIS — ante un resultado positivo, la persona pasa a la consideración posterior del reclamo de protección en lugar de ser expulsada por la vía acelerada en esa etapa; la ruta (revisión de fondo por un oficial de USCIS o proceso ante la corte de inmigración) la determinan las reglas vigentes en ese momento.

Consecuencias de la orden

Una orden de expulsión acelerada conlleva por regla general una prohibición de cinco años para ingresar a Estados Unidos (INA § 212(a)(9)(A)(i)); las consecuencias concretas dependen del historial migratorio y, si se determina tergiversación, pueden aplicarse además causales de inadmisibilidad más prolongadas. Las posibilidades de impugnación judicial de la orden misma son sumamente estrechas: conforme a INA § 242(e)(2), la revisión por vía de habeas se limita a tres preguntas — si la persona es extranjera, si se dictó en su contra una orden bajo § 235(b)(1) y si puede probar estatus de residente permanente, refugiado o asilado. Cómo funciona el proceso ordinario ante un juez se describe en el pilar sobre la corte de inmigración y la expulsión; la mecánica de las detenciones y la búsqueda de detenidos, en la sección de detenciones de ICE; el proceso de protección por asilo, en el pilar sobre el asilo en Estados Unidos.

¿Qué es la regla de los dos años?

Es el límite del alcance del procedimiento: la ley permite aplicar la expulsión acelerada solo a quienes no pueden demostrar dos años de presencia física continua en Estados Unidos. La presencia la prueba la propia persona; no existe una lista exhaustiva fija de documentos — en la práctica figuran contratos de arrendamiento, recibos de servicios, talones de pago, declaraciones de impuestos y registros escolares y médicos con fechas.

¿Está obligado el oficial a informar sobre las defensas frente a la expulsión acelerada?

No. La corte de apelaciones lo señaló de forma directa en junio de 2026: el debido proceso exige notificar la medida que se aplica y sus fundamentos y dar oportunidad de responder, pero no exige explicarle a la persona cómo podría defenderse — incluida la regla de los dos años y otras excepciones.

¿Qué ocurre si la persona manifiesta temor de persecución?

El caso pasa a un oficial de USCIS para una entrevista de miedo creíble (credible fear). Si el oficial encuentra una posibilidad significativa (significant possibility) de que la persona pueda fundamentar su derecho al asilo u otra protección, el caso no se concluye por la vía acelerada en esa etapa y avanza conforme a las reglas vigentes — a una revisión de fondo o a la corte de inmigración; una conclusión negativa puede ser revisada por un juez de inmigración en un procedimiento limitado.

¿Se puede apelar una orden de expulsión acelerada?

Las posibilidades son sumamente limitadas: la impugnación judicial ordinaria está excluida y la revisión de habeas bajo INA § 242(e)(2) se reduce a tres preguntas (si la persona es extranjera, si se dictó una orden bajo § 235(b)(1) y si tiene estatus de residente, refugiado o asilado). Por eso las disputas constitucionales no se libran por órdenes individuales, sino en torno a la política misma — como en Make the Road New York, donde la cuestión de una revisión posterior de la decisión de junio de 2026 sigue abierta.