La terminación de SEVIS es el cierre del registro del estudiante en SEVIS (Student and Exchange Visitor Information System), la base de datos con la que DHS da seguimiento a los estudiantes internacionales y a los participantes de programas de intercambio. El registro puede cerrarlo la escuela (a través del DSO — Designated School Official) o la propia agencia. La terminación es una acción administrativa en una base de datos, no una decisión judicial de deportación; sus consecuencias prácticas pueden llegar de inmediato — sobre todo para el trabajo y el OPT — pero el efecto exacto sobre el estatus F-1 depende del motivo de la terminación y de las acciones posteriores del DHS.
Estado al 22 de julio de 2026. Desde la primavera de 2025, ICE realizó terminaciones masivas de registros SEVIS — según estimaciones afectaron a miles de estudiantes, a menudo sin aviso previo. Tribunales federales dictaron en decenas de casos órdenes de restricción temporal (TRO) e interdictos preliminares, y a fines de abril de 2025 DHS restauró los registros de forma masiva; aun así, la legalidad de esa práctica se sigue litigando. En paralelo, la eliminación del régimen de duration of status (D/S) quedó finalizada: el 17 de julio de 2026, DHS publicó en el Federal Register la regla final que establece plazos fijos de admisión para las categorías F, J e I, con entrada en vigor el 15 de septiembre de 2026 — los tribunales o el proceso de revisión del Congreso aún podrían afectar la regla o el plazo. Hasta la entrada en vigor sigue rigiendo el régimen anterior de D/S.
En qué se diferencia la terminación de SEVIS de la revocación de la visa
Son acciones distintas de agencias distintas. La visa F-1 la revoca el Departamento de Estado — la visa controla la entrada a Estados Unidos, no el derecho a permanecer en el país tras una entrada legal. El registro SEVIS lo administra DHS — refleja el cumplimiento de las condiciones del estatus de estudiante dentro del país. La revocación de la visa no obliga por sí sola a salir a quien ya está en Estados Unidos; la terminación de SEVIS, a su vez, no anula automáticamente la visa. En la ola de 2025 estas acciones a menudo iban juntas: la política de ICE de abril de 2025 permitía terminar el registro incluso con base en una revocación de visa, y fue precisamente ese vínculo el que los tribunales pusieron en cuestión.
Qué ocurre después de la terminación
El efecto más inmediato es sobre el trabajo: las escuelas y los profesionales de inmigración por lo general parten de que el trabajo con OPT y STEM OPT se detiene al cerrarse el registro, y que continuarlo implica riesgo de empleo no autorizado tanto para el estudiante como para el empleador. La escuela deja de considerar al estudiante en estatus; el registro SEVIS deja de sostener extensiones, transferencias y nuevas autorizaciones.
La cuestión jurídica — si la terminación del registro pone fin al estatus migratorio en sí — resultó controvertida: en los litigios de 2025 el gobierno sostuvo que la terminación de SEVIS no equivale al fin del estatus legal de no inmigrante, aunque en la práctica a los estudiantes se les comunicaba lo contrario. Los tribunales, en sus resoluciones de TRO, concluyeron reiteradamente que las terminaciones masivas fueron probablemente arbitrarias y caprichosas (arbitrary and capricious) conforme a la Administrative Procedure Act y vulneraron garantías procesales. Bajo el régimen D/S, la presencia ilegal, según la práctica vigente, empieza a acumularse tras una determinación formal — de USCIS o de un juez de inmigración — y no de forma automática; la regla final de plazos fijos, que entra en vigor el 15 de septiembre de 2026, cambiará ese enfoque para los períodos futuros.
Qué caminos se describen tras la terminación
En la práctica figuran tres direcciones. La primera — la reinstalación del estatus (reinstatement) mediante el Formulario I-539 ante USCIS, disponible en determinados casos: 8 CFR 214.2(f)(16) fija varias condiciones — entre ellas una interrupción del estatus de no más de cinco meses (o circunstancias excepcionales que expliquen la demora), la ausencia de violaciones repetidas o intencionales y de trabajo no autorizado, y continuar o tener la intención de continuar un programa de estudios completo; mientras se resuelve, no se autoriza trabajar. La segunda — salir y regresar con un nuevo Formulario I-20 y, si hace falta, una nueva visa: esto no es la restauración del estatus anterior, sino una nueva entrada con un registro SEVIS inicial nuevo — el oficial en la frontera valora la admisión desde cero y parte de los requisitos (por ejemplo, el año académico para tener derecho a CPT/OPT) se cuenta de nuevo. El tercer mecanismo es de otra naturaleza, fuera de los procedimientos migratorios: la corte federal, ante todo al impugnar las acciones del propio DHS. Las demandas bajo la APA y la Quinta Enmienda (debido proceso) en la ola de 2025–2026 llevaron a la restauración de registros mediante TRO e interdictos preliminares, sobre todo donde la terminación ocurrió sin aviso ni oportunidad de responder; es también el camino que más recursos exige. La elección entre las vías depende de las circunstancias del caso; para una evaluación personal se necesita un abogado con licencia.
Si tras la terminación se inicia un proceso de expulsión, el caso pasa a la corte de inmigración — cómo funciona ese proceso se describe en el análisis sobre la corte de inmigración y la expulsión. El funcionamiento general del estatus de estudiante está en el pilar sobre los estudiantes F-1; la situación análoga de perder de golpe la base del estatus en el caso de los trabajadores se describe en el material sobre los 60 días tras perder el empleo con H-1B.
¿La terminación de SEVIS es una deportación?
No. La terminación es el cierre de un registro en una base de datos del DHS, mientras que la deportación (removal) es un proceso aparte en la corte de inmigración, con sus propios procedimientos. La terminación puede ser el motivo para iniciar ese proceso, pero no es en sí una orden de salida. En 2025–2026, los tribunales en varios casos prohibieron expresamente al gobierno detener a estudiantes o cambiar su estatus mientras se resolvía el caso de la terminación.
¿Se puede trabajar después de la terminación de SEVIS?
La terminación crea un riesgo inmediato para el trabajo con OPT y STEM OPT: la autorización está ligada a los requisitos del F-1 y al registro SEVIS, y una tarjeta EAD físicamente no vencida no elimina por sí sola el riesgo. Las consecuencias exactas dependen del motivo de la terminación y de las acciones del DHS — sobre esto hubo disputas en la ola de 2025; en la práctica, escuelas y empleadores parten de que el trabajo se detiene de inmediato.
¿Cuánto tiempo hay para pedir la reinstalación?
Conforme a 8 CFR 214.2(f)(16), la solicitud de reinstalación del estatus se presenta normalmente mientras el estudiante lleva fuera de estatus no más de cinco meses. La regulación admite una excepción — si la demora se debió a circunstancias excepcionales y la solicitud se presentó con la mayor prontitud posible. La decisión queda a discreción de USCIS.
¿Se anula la visa cuando se termina el SEVIS?
No automáticamente: la visa y el registro SEVIS están a cargo de agencias distintas. Pero en la ola de 2025 las revocaciones de visas del Departamento de Estado y las terminaciones de registros iban a menudo en pareja, y los sistemas consulares marcaban las visas como inválidas. La validez de la visa importa en la siguiente entrada a Estados Unidos — sobre el derecho a permanecer en el país tras una entrada legal no incide directamente.