La Junta de Apelaciones de Inmigración de Estados Unidos (Board of Immigration Appeals, BIA) resolvió el 22 de octubre que un tribunal de inmigración no está obligado a buscar por su cuenta a una persona cuando la notificación de audiencia enviada a la única dirección que consta en el expediente es devuelta por no poder entregarse. En el precedente Matter of Chamorro Castillo, 30 I&N Dec. 170 (BIA 2026), la Junta mantuvo una orden de expulsión dictada en ausencia del interesado. Eso no significa que toda notificación devuelta constituya automáticamente una notificación válida.

¿Qué ocurrió en el caso?

Tras salir de un centro de detención migratoria en 2019, el interesado proporcionó al Departamento de Seguridad Nacional (DHS) una dirección postal en el estado de Washington. El DHS comunicó esa dirección al tribunal de inmigración mediante el formulario I-830. En septiembre de 2019, el tribunal envió allí una notificación de audiencia, pero el servicio postal la devolvió como no entregable. El hombre no compareció a la audiencia de enero de 2020 y el juez ordenó su expulsión in absentia, es decir, sin su presencia.

El interesado solicitó reabrir el procedimiento porque afirmaba no haber recibido la notificación. Una carta de un empleado postal explicó que su buzón se había llenado, que la correspondencia quedó retenida en la oficina de correos y que después fue devuelta. El juez denegó la reapertura y la BIA confirmó esa decisión en 2020.

Posteriormente, el Tribunal Federal de Apelaciones del Noveno Circuito devolvió el asunto a la BIA para determinar si, una vez conocida la falta de entrega, existían otras medidas razonablemente disponibles para avisar al interesado. La Junta emitió su nueva resolución el 22 de octubre de 2026.

¿Qué decidió la BIA?

La Junta concluyó que el aviso se había enviado a la dirección correcta y única disponible en el expediente del tribunal de inmigración. En esas circunstancias, consideró que el tribunal no tenía otras medidas razonablemente disponibles o viables para lograr la notificación.

La BIA rechazó expresamente que, por regla general, el juez de inmigración deba llamar al número telefónico incluido en el formulario I-830. Mencionó la elevada carga de trabajo judicial, el papel neutral de los tribunales y los riesgos de comunicaciones improcedentes o de divulgar información confidencial. También explicó que los tribunales de inmigración no tienen acceso a todos los expedientes del DHS ni están preparados para investigar el paradero de las personas.

Por ello, la BIA desestimó la apelación y mantuvo la orden de expulsión dictada en ausencia.

¿Desaparece el derecho a recibir una notificación adecuada?

No. La Junta reconoció el criterio del Noveno Circuito: el debido proceso exige una notificación razonablemente concebida para informar a la persona sobre el procedimiento. Si las autoridades saben que la notificación fracasó, pueden ser necesarias otras medidas razonables cuando resulten viables. La cuestión aquí era si el propio tribunal de inmigración disponía de esas medidas.

La BIA subrayó que el aviso se envió a la dirección correcta y que no había otra dirección en el expediente judicial. Distinguió este caso de otros en los que la notificación se dirigió a una dirección errónea o proporcionada por alguien distinto del interesado. El precedente no resuelve automáticamente casos con hechos diferentes.

¿Qué deben tener en cuenta las personas con procedimientos migratorios?

Faltar a una audiencia puede dar lugar a una orden de expulsión sin la participación de la persona. Es fundamental asegurarse de que el tribunal de inmigración o la BIA, según corresponda, tenga la dirección postal actualizada y reciba la comunicación de cambio de domicilio exigida.

La BIA identificó el formulario EOIR-33 como el mecanismo para notificar cambios de dirección al tribunal o a la Junta. No debe suponerse que actualizar los datos ante otra agencia modifica automáticamente el expediente judicial. Quien descubra que perdió una audiencia o que existe una orden de expulsión debe buscar asesoramiento individual de un abogado de inmigración sin demora. Las opciones para reabrir el caso y sus plazos dependen de las circunstancias y la normativa aplicable.

Situación jurídica: precedente publicado de la BIA del 22 de octubre de 2026; no es una propuesta de reglamento ni una nueva política de USCIS. Puede haber una revisión judicial posterior.

Fuentes