La Oficina de Aduanas y Protección Fronteriza (CBP) estableció cuatro zonas de aplicación de la ley aduanera en aguas cercanas a la costa del sur de Florida, el centro y sur de California, Puerto Rico y la costa del Golfo de Texas, con lo que amplió su autoridad de interdicción marítima de 12 a 24 millas náuticas desde la línea de base. La medida entró en vigor el 25 de agosto de 2026.

El comisionado de CBP, Rodney S. Scott, declaró las cuatro zonas mediante un aviso publicado en el Registro Federal el 25 de agosto de 2026 (CBP Dec. No. 26-17). La acción, emitida bajo la Ley Anticontrabando de 1935 (19 U.S.C. 1701), autoriza a los oficiales y agentes de aduanas a abordar embarcaciones, inspeccionar mercancías y personas a bordo, llevar las naves a puerto y perseguir, incautar y arrestar a individuos dentro de las áreas designadas.

Las zonas cubren aguas del sur de Florida (del condado de Brevard al condado de Pasco, incluidos los Cayos de Florida), la costa del Golfo de Texas (del río Sabine al límite marítimo con México), el centro y sur de California (del faro de Año Nuevo al límite con México, incluidas ocho islas costeras) y Puerto Rico (incluidas Mona, Desecheo, Vieques y Culebra). Cada área se extiende 24 millas náuticas desde la línea de base, dentro de los límites legales de 100 millas náuticas para embarcaciones que merodean y 50 millas náuticas más allá de las aguas aduaneras.

"El establecimiento de estas zonas de aplicación de la ley aduanera es necesario para responder a las amenazas continuas y activas que presentan las embarcaciones que merodean en esas áreas", dijo Scott.

Previamente, la aplicación de las leyes estadounidenses por parte de CBP se limitaba generalmente a las aguas territoriales y aduaneras que se extienden 12 millas náuticas desde la línea de base. Las nuevas zonas amplían la autoridad de cumplimiento a 24 millas náuticas, en línea con la zona contigua de EE. UU. establecida por la Proclamación N.º 7219. Dentro de las zonas, los oficiales de aduanas pueden hacer cumplir el 18 U.S.C. 2237 (que cubre la falta de detención, la obstrucción del abordaje y la provisión de información falsa), la sección 581 de la Ley Arancelaria de 1930 (19 U.S.C. 1581) y la propia Ley Anticontrabando.

CBP informó que en los últimos cinco años, sus operaciones aéreas y marítimas realizaron numerosas acciones de cumplimiento en las áreas designadas. Solo en el sur de Florida, CBP incautó cerca de 77.000 libras de narcóticos ilegales, realizó 26.000 aprehensiones de inmigrantes indocumentados y contrabandistas, y llevó a cabo 324 operaciones de búsqueda y rescate. En Puerto Rico, CBP incautó casi 860.000 libras de cocaína y realizó más de 15.000 aprehensiones. En las cuatro áreas combinadas, se incautaron 488 embarcaciones.

Las zonas no cierran las aguas a la navegación, no imponen nuevos requisitos de notificación o permisos, ni obligan a las embarcaciones a alterar rutas legales. Las embarcaciones que operen dentro de las zonas pueden ser detenidas, abordadas, inspeccionadas, registradas o llevadas a puerto según lo autorizado por la ley. La declaración señala que los oficiales de aduanas no están autorizados a hacer cumplir la ley estadounidense sobre embarcaciones extranjeras en contravención de tratados, excepto cuando un acuerdo especial con el gobierno extranjero lo permita.

Las embarcaciones que operen dentro de las 24 millas náuticas de las costas designadas pueden estar sujetas a abordaje e inspección por parte de oficiales de CBP sin aviso previo. Las embarcaciones de contrabando detectadas en las zonas ampliadas pueden ser perseguidas, incautadas y sus ocupantes arrestados bajo el 18 U.S.C. 2237 y autoridades relacionadas. Las embarcaciones comerciales y recreativas legales generalmente no enfrentan nuevos requisitos, aunque los encuentros individuales pueden resultar en demoras temporales durante las operaciones de cumplimiento. Las cuatro zonas operan de manera independiente; si un tribunal invalida una de ellas, las restantes permanecen en vigor.