La extensión automática del permiso de trabajo es un mecanismo por el cual un EAD (Employment Authorization Document, documento que acredita el derecho a trabajar) vencido seguía considerándose válido durante un período determinado, siempre que el solicitante hubiera presentado a tiempo su solicitud de renovación. Conforme a la norma final temporal del DHS (Department of Homeland Security, Departamento de Seguridad Nacional) publicada en el Registro Federal (90 FR 48799), para las solicitudes de renovación presentadas el 30 de octubre de 2025 o después, dicha extensión automática de hasta 540 días ya no se otorga.
Situación a partir del 30 de octubre de 2025. El DHS introdujo el nuevo apartado 8 CFR 274a.13(e), mediante el cual eliminó la práctica de conceder la extensión automática de la vigencia del EAD y/o del permiso de trabajo por hasta 540 días para las solicitudes de renovación presentadas el 30 de octubre de 2025 o después (90 FR 48799). La norma no afecta las extensiones automáticas ya otorgadas en virtud de solicitudes presentadas antes del 30 de octubre de 2025.
Cómo funciona el sistema
Según la descripción del DHS, el permiso de trabajo temporal y el EAD tienen por lo general una vigencia limitada. Los solicitantes de las categorías contempladas en 8 CFR 274a.12(c) suelen necesitar obtener la renovación antes de que venza el EAD vigente; de lo contrario, pierden el derecho a trabajar. USCIS recomienda en términos generales presentar la solicitud de renovación hasta 180 días antes del vencimiento del EAD actual (90 FR 48799).
Bajo la norma anterior, la extensión automática prolongaba la vigencia de determinadas categorías de EAD hasta 540 días cuando la solicitud se presentaba a tiempo, mientras USCIS continuaba su análisis tras la fecha de vencimiento. El mecanismo consistía en emitir un aviso de recepción (Form I-797C, Notice of Action) que indicaba la presentación oportuna y la misma categoría de empleo que el EAD vencido. El EAD con fecha de vencimiento en su anverso se consideraba válido en combinación con ese I-797C. Al concluir el análisis de la renovación, el período de extensión automática terminaba (90 FR 48799).
Con la incorporación del nuevo apartado 8 CFR 274a.13(e), este mecanismo no se aplica a las solicitudes presentadas el 30 de octubre de 2025 o después. Para quienes no tienen derecho a trabajar en virtud de su propio estatus migratorio y deben obtener autorización de USCIS conforme a 8 CFR 274a.12(c) —como los solicitantes de ajuste de estatus (adjustment of status) o las personas con solicitud de asilo en trámite—, el EAD vence y el permiso de trabajo cesa al día siguiente de la fecha de vencimiento indicada en el anverso del EAD (8 CFR 274a.13(e)(2)).
Ejemplo de la norma y verificación del Formulario I-9
La norma incluye el siguiente ejemplo: una persona con solicitud de ajuste de estatus (Form I-485) en trámite tiene un EAD que vence el 15 de diciembre de 2025, y la solicitud de renovación se presentó después del 30 de octubre de 2025. La continuidad del permiso de trabajo se mantiene si la renovación es aprobada antes de que venza el permiso vigente el 15 de diciembre de 2025. Si el 16 de diciembre de 2025 la solicitud de renovación aún no ha sido resuelta, la persona no puede continuar trabajando con ese empleador a partir de esa fecha, salvo que cuente con autorización de trabajo por otra vía. Si la aprobación se produce posteriormente, el permiso de trabajo se reanuda por el período de vigencia del nuevo EAD (90 FR 48799).
Los empleadores, conforme a la sección 274A(b) de la INA, están obligados a verificar la identidad y el derecho a trabajar mediante el Formulario I-9, Employment Eligibility Verification. Según 8 CFR 274a.2(b)(1)(vii), cuando el EAD y/o el permiso de trabajo vence, el empleador debe reverificar o actualizar el Formulario I-9; a más tardar en la fecha de vencimiento, el trabajador presenta documentación válida y no vencida. Los avisos de acción (Notices of Action) emitidos el 30 de octubre de 2025 o después ya no incluyen información sobre extensión automática, y USCIS añade en ellos una indicación de que el documento, por sí solo o en combinación con un EAD vencido, no constituye prueba del derecho a trabajar (90 FR 48799). Una descripción general de las categorías y los documentos se encuentra en la sección sobre el permiso de trabajo (EAD).
¿Sigue vigente la extensión automática del EAD de 540 días?
Conforme a 90 FR 48799, para las solicitudes de renovación presentadas el 30 de octubre de 2025 o después, la extensión automática de hasta 540 días ya no se otorga. La norma no afecta las extensiones automáticas que ya fueron concedidas en virtud de solicitudes presentadas antes del 30 de octubre de 2025.
¿A quién afecta el fin de la extensión automática del EAD?
Bajo la norma anterior, entre las categorías que tenían derecho a la extensión de hasta 540 días se encontraban, entre otras, los refugiados (A03), las personas con estatus de asilo (A05), quienes obtuvieron withholding (A10), los beneficiarios de TPS (A12/C19), los solicitantes de asilo con caso en trámite (C08) y los solicitantes de ajuste de estatus (C09). La eliminación de la extensión automática conforme al nuevo 8 CFR 274a.13(e) aplica a las solicitudes de renovación presentadas el 30 de octubre de 2025 o después (90 FR 48799).
¿Qué documentos comprueban la extensión del EAD en una renovación?
Según 90 FR 48799, los avisos de acción (Notices of Action) emitidos el 30 de octubre de 2025 o después ya no contienen información sobre la extensión automática del permiso de trabajo. USCIS añade en ellos una indicación de que dicho documento, por sí solo o en combinación con un EAD vencido, no puede utilizarse como prueba del derecho a trabajar. USCIS también actualiza I-9 Central y el manual para empleadores M-274.
¿Hay excepciones al fin de la extensión automática?
Según el texto de la norma, esta no afecta las extensiones automáticas ya otorgadas en virtud de solicitudes de renovación de EAD presentadas antes del 30 de octubre de 2025 (90 FR 48799). Para las solicitudes presentadas el 30 de octubre de 2025 o después, las personas comprendidas en 8 CFR 274a.12(c) ven vencer su EAD y cesar su permiso de trabajo al día siguiente de la fecha de vencimiento indicada en el anverso del EAD, salvo que el permiso de trabajo exista por otra vía (8 CFR 274a.13(e)(2)).