La fianza de inmigración (immigration bond) es una garantía que deposita un fiador (obligor) para confirmar que la persona no ciudadana detenida cumplirá sus obligaciones ante el Estado. Según ICE, el monto de la fianza lo establece el Departamento de Seguridad Nacional (DHS, Department of Homeland Security) o la Oficina Ejecutiva de Revisión Migratoria (EOIR, Executive Office for Immigration Review), adscrita al Departamento de Justicia. Conforme a la ley INA § 236 / 8 U.S.C. § 1226(a), el monto mínimo de la fianza es de $1,500.
Cómo funciona el sistema
En primera instancia, el monto de la fianza lo fija el DHS. Según ICE, el fiador es la persona u organización que deposita la fianza como garantía del cumplimiento de las obligaciones de la persona detenida; el depósito en efectivo se realiza en su totalidad en el momento de efectuarse el pago. A partir del 20 de abril de 2023, ICE procesa los pagos de fianza y tramita el formulario I-352 (Immigration Bond) a través del sistema CeBONDS, una plataforma web para consultar información sobre fianzas y realizar depósitos en efectivo en línea.
Según ICE, CeBONDS está disponible únicamente para usuarios dentro de los Estados Unidos. A través del sistema pueden depositar una delivery bond, una voluntary departure bond o una order of supervision bond los ciudadanos estadounidenses, los residentes permanentes legales, los despachos jurídicos y las organizaciones sin fines de lucro; las propias personas no ciudadanas pueden depositar a su nombre una voluntary departure bond o una order of supervision bond. Los pagos se realizan mediante Fedwire (sistema electrónico de transferencias en tiempo real de la Reserva Federal) o ACH (Automated Clearing House, red electrónica de transferencias entre cuentas bancarias).
ICE describe distintos tipos de obligaciones bajo el formulario I-352. Con la delivery bond, el fiador garantiza que la persona no ciudadana se presentará en el lugar, la fecha y la hora que ICE indique cada vez que emita el formulario I-340 (Notice to Obligor to Deliver Alien). Con la voluntary departure bond, el fiador proporciona a ICE confirmación de la salida voluntaria dentro de los 30 días siguientes a la fecha de partida. Con la order of supervision bond, el fiador garantiza el cumplimiento de las condiciones de la Orden de Supervisión (formulario I-220B). Para más detalles sobre el mecanismo de detención, véase la sección sobre detención y aplicación de la ley.
Revisión de la fianza ante el juez de inmigración (bond hearing)
Según el Manual de Políticas de EOIR (capítulo 9.3), a solicitud de la persona detenida, el juez de inmigración puede celebrar una audiencia de fianza (bond hearing) y revisar el monto establecido por el DHS. Los procedimientos de fianza están separados del caso de deportación. Por lo general, el juez tiene jurisdicción cuando la persona en proceso de deportación se encuentra bajo custodia del DHS, así como cuando ha sido liberada bajo fianza y presenta la solicitud de revisión dentro de los 7 días siguientes a su liberación. Según el reglamento, el juez carece de jurisdicción en ciertos supuestos, como en el caso de personas en exclusion proceedings, arriving aliens en removal proceedings, o personas que no pueden ser liberadas por razones de seguridad o por determinados antecedentes penales (8 C.F.R. § 1003.19(h)(2)(i)).
Según EOIR, en la audiencia de fianza el juez determina si la persona en proceso de deportación tiene derecho a fianza y, de ser así, evalúa si su liberación representaría un peligro para personas o bienes, si es probable que se presente a las diligencias posteriores y si constituye una amenaza para la seguridad nacional. Las audiencias de fianza suelen ser menos formales que las audiencias de deportación, generalmente no se graban y su expediente se lleva por separado. Cualquiera de las partes puede apelar la decisión del juez ante la Junta de Apelaciones de Inmigración (BIA, Board of Immigration Appeals); cuando apela la persona en proceso de deportación, la resolución del juez permanece vigente durante la revisión.
¿Cuánto cuesta una fianza de inmigración?
Conforme a la ley INA § 236 / 8 U.S.C. § 1226(a), el monto mínimo de la fianza es de $1,500, con las garantías y condiciones que las autoridades establezcan. El monto específico lo fija inicialmente el DHS y posteriormente puede ser revisado por el juez de inmigración en una audiencia de fianza (EOIR, capítulo 9.3).
¿Quién puede pagar la fianza de un detenido?
Según ICE, una delivery bond, una voluntary departure bond o una order of supervision bond a través de CeBONDS pueden depositarla ciudadanos estadounidenses, residentes permanentes legales, despachos jurídicos y organizaciones sin fines de lucro. Las propias personas no ciudadanas pueden depositar a su nombre una voluntary departure bond o una order of supervision bond. Un requisito indispensable es tener acceso a servicios bancarios; según ICE, los fiadores que carezcan de dicho acceso pueden recurrir a una empresa de fianzas (el Departamento del Tesoro mantiene un listado de empresas certificadas) o acudir a organizaciones comunitarias que prestan apoyo con fianzas de inmigración.
¿Se devuelve el dinero de la fianza?
La fianza permanece vigente hasta que ICE emite el formulario I-391 (Notice — Immigration Bond Cancelled). Si ICE determina que el fiador incumplió de manera sustancial las condiciones de la fianza, este recibe una notificación de incumplimiento (formulario I-323) y el depósito pasa al Estado; sin embargo, en caso de incumplimiento de una fianza en efectivo, ICE devuelve al fiador los intereses acumulados sobre el depósito. En el caso de la delivery bond, ICE emite la notificación de cancelación si, antes de que ocurra un incumplimiento, ICE vuelve a tomar bajo custodia a la persona no ciudadana, la saca de los Estados Unidos o la persona fallece.
¿En qué se diferencia la audiencia de fianza del caso de deportación?
Según EOIR (capítulo 9.3), los procedimientos de fianza están separados de los removal proceedings. Las audiencias de fianza suelen ser menos formales, generalmente no se graban y su expediente se lleva por separado del expediente de los demás procedimientos (Records of Proceedings). Los documentos que ya hayan sido presentados en el caso de deportación deben presentarse nuevamente para que sean tomados en cuenta en el procedimiento de fianza.