Situación al 10 de octubre de 2026. La Junta de Apelaciones de Inmigración (BIA) emitió el 9 de octubre la decisión precedente Matter of B-S-A-N-, 30 I&N Dec. 145 (BIA 2026). La resolución indica a los jueces de inmigración que, por regla general, denieguen las solicitudes de asilo de nacionales de 40 democracias desarrolladas, incluidos los Estados de la Unión Europea, Canadá y el Reino Unido. También permite resolver determinadas solicitudes antes de una audiencia completa y establece una presunción adicional contraria a la concesión discrecional de asilo a ciudadanos de la UE. No prohíbe presentar una solicitud.

La Junta de Apelaciones de Inmigración de Estados Unidos (Board of Immigration Appeals, BIA) adoptó un nuevo enfoque restrictivo para las solicitudes de asilo presentadas por ciudadanos de países que considera democracias altamente desarrolladas con sistemas eficaces de protección de los derechos humanos.

En Matter of B-S-A-N-, decidido el 9 de octubre de 2026, la Junta sostuvo que los jueces de inmigración, por regla general, deberían denegar esas solicitudes, salvo circunstancias extraordinarias relacionadas con la seguridad nacional o la política exterior.

El precedente va más allá del caso de la recurrente. Identifica los países incluidos, aborda la posibilidad de resolver solicitudes sin una audiencia individual sobre el fondo y establece un obstáculo adicional para los ciudadanos de la Unión Europea que pueden residir de forma segura en otro Estado miembro.

Qué establece la nueva decisión de la BIA

La resolución parte de la conclusión de que las democracias altamente desarrolladas suelen contar con instituciones jurídicas y gubernamentales capaces de proteger a sus ciudadanos frente a la persecución.

Según el derecho de asilo estadounidense, la persecución puede proceder directamente del gobierno o de particulares a quienes el Estado no puede o no quiere controlar. La BIA razonó que los nacionales de los países identificados normalmente no pueden demostrar la ausencia de protección estatal basándose únicamente en delitos, discriminación o fallos policiales en casos concretos.

La decisión tiene tres consecuencias principales:

  • Denegación como regla general. Los jueces deben, en términos generales, denegar las solicitudes de asilo de nacionales de esos países, con las excepciones previstas en la decisión.

  • Resolución anticipada. Los jueces pueden dar por terminadas determinadas solicitudes en la fase preliminar cuando no se demuestra inicialmente la elegibilidad para la protección solicitada.

  • Restricción adicional para ciudadanos de la UE. Existe una presunción contraria a concederles asilo de manera discrecional, debido a sus derechos de residencia en otros Estados miembros.

Se trata de una decisión precedente publicada por la BIA, no de una propuesta normativa ni de un anuncio de política. Los jueces de inmigración deben aplicar normalmente esos precedentes, sin perjuicio de las decisiones vinculantes de los tribunales federales de apelaciones y de cambios legales posteriores.

Cuáles son los 40 países incluidos

La BIA identificó expresamente 40 países en su decisión del 9 de octubre.

Los 27 Estados miembros de la Unión Europea:

  • Alemania, Austria, Bélgica, Bulgaria, Croacia, Chipre y Chequia;

  • Dinamarca, Eslovaquia, Eslovenia, España, Estonia, Finlandia y Francia;

  • Grecia, Hungría, Irlanda, Italia, Letonia, Lituania y Luxemburgo;

  • Malta, Países Bajos, Polonia, Portugal, Rumanía y Suecia.

Otros países europeos:

  • Islandia, Liechtenstein, Noruega y Suiza;

  • Mónaco, Andorra y San Marino;

  • El Reino Unido.

Países fuera de Europa:

  • Canadá;

  • Australia y Nueva Zelanda;

  • Japón y Corea del Sur.

La Junta describió a esos países como Estados con instituciones democráticas consolidadas, economías desarrolladas, sistemas judiciales eficaces y amplias garantías de derechos individuales.

La lista no es necesariamente definitiva. La BIA reconoció que cambios importantes de gobierno o en la situación de los derechos humanos podrían justificar la incorporación o exclusión de países. Las pruebas sobre las condiciones de un país presentadas en un caso individual también pueden influir en esa evaluación.

Una solicitud puede resolverse antes de la audiencia completa

Uno de los aspectos de mayor alcance de la resolución es el procedimiento ante los tribunales de inmigración.

La BIA indicó que, en general, los jueces pueden resolver anticipadamente las solicitudes de nacionales de los países incluidos mediante la figura de pretermission, normalmente durante una audiencia preliminar o master calendar hearing, cuando no se demuestra la elegibilidad inicial para el beneficio solicitado.

La pretermission permite resolver una solicitud sin celebrar una audiencia individual completa con examen exhaustivo de las pruebas. La Junta citó Matter of H-A-A-V-, 29 I&N Dec. 233 (BIA 2025), sobre la facultad de terminar el examen de solicitudes que no acreditan los requisitos prima facie.

En la práctica, algunos casos podrían terminar antes de la audiencia individual en la que normalmente se presentan el testimonio y las pruebas de fondo.

Sin embargo, la decisión no prohíbe legalmente presentar el formulario I-589, Application for Asylum and for Withholding of Removal. El artículo 208(a)(1) de la Ley de Inmigración y Nacionalidad (INA) permite, en términos generales, que una persona extranjera presente una solicitud de asilo si se encuentra físicamente en Estados Unidos o llega al país, sujeta a las restricciones establecidas por la ley.

La diferencia es entre el derecho a presentar la solicitud y el criterio empleado para evaluarla. La nueva decisión regula el enfoque de adjudicación; no elimina la posibilidad de solicitar asilo prevista en la ley.

Por qué la protección estatal es decisiva

La Junta distinguió entre persecución en sentido jurídico, delincuencia común, discriminación y deficiencias de las fuerzas del orden.

Según el estándar examinado por la BIA, que un gobierno no pueda impedir todos los delitos no demuestra por sí solo que sea incapaz de proteger a una persona frente a la persecución o que se niegue a hacerlo.

La Junta consideró que las instituciones policiales y judiciales de los países enumerados generalmente ofrecen mecanismos de protección. Que las autoridades no eviten un incidente o no resuelvan una investigación concreta no basta, por sí mismo, para demostrar la ausencia de protección estatal.

En consecuencia, adquieren especial relevancia las pruebas objetivas sobre las circunstancias individuales y sobre la capacidad o disposición real de las autoridades para proporcionar protección.

Al mismo tiempo, la BIA reconoció que las condiciones de los países no son idénticas ni inmutables. Su decisión admite que las pruebas sobre cambios en esas condiciones influyan en la clasificación de un país.

Los ciudadanos de la Unión Europea afrontan otra presunción

La BIA estableció una regla diferenciada para las decisiones discrecionales de concesión de asilo a ciudadanos de la UE.

Incluso si una persona acredita un temor fundado de persecución en su propio país, la Junta concluyó que, por regla general, no debería recibir asilo discrecional en Estados Unidos cuando puede residir de manera segura en otro Estado miembro.

La decisión establece que, para superar este obstáculo por motivos de seguridad, el solicitante tendría que demostrar que no puede residir de manera segura en ninguno de los otros 26 países de la Unión Europea.

La Junta se apoyó en las normas europeas de libre circulación y residencia, incluida la Directiva 2004/38/CE. La residencia legal prolongada en otro Estado miembro puede exigir empleo, trabajo por cuenta propia, recursos suficientes, seguro médico o estudios, según la situación.

La resolución no sostiene que esos requisitos de residencia sean inexistentes. Considera las posibilidades jurídicas de trasladarse dentro de la Unión al evaluar la necesidad de protección en Estados Unidos.

También señala que las consideraciones de seguridad nacional o política exterior pueden superar la presunción discrecional.

En una nota, la BIA indicó que los jueces pueden tomar en cuenta otros acuerdos internacionales de residencia para nacionales de países fuera de la UE. Mencionó el Acuerdo de Residencia del Mercosur en Sudamérica y el régimen de movilidad entre Australia y Nueva Zelanda. No estableció para todos sus beneficiarios una presunción idéntica a la aplicada a los ciudadanos europeos.

Cómo afecta a withholding of removal y a la protección CAT

La BIA declaró expresamente que su conclusión general también se aplica a la suspensión legal de la expulsión (statutory withholding of removal) y a la protección en virtud de la Convención contra la Tortura (Convention Against Torture, CAT).

La Junta explicó que estas vías de protección requieren acreditar una probabilidad de daño superior a la del estándar de temor fundado utilizado en el asilo. Para CAT también se exige un determinado grado de participación, consentimiento o aquiescencia de funcionarios públicos respecto de la tortura.

Sin embargo, las tres formas de protección son jurídicamente distintas. La concesión de asilo es discrecional incluso cuando se cumplen los requisitos legales. La suspensión de expulsión y la protección CAT tienen requisitos propios que, de cumplirse, no quedan sujetos a la misma discrecionalidad.

Por ello, una denegación discrecional del asilo no resuelve automáticamente todas las solicitudes de withholding o CAT. Cada protección debe examinarse conforme a sus normas correspondientes.

Aun así, la BIA dejó claro que su razonamiento sobre la protección del gobierno y la probabilidad de daño está destinado a alcanzar las tres categorías.

El caso que dio lugar al precedente

La decisión se originó en el caso de una mujer con doble nacionalidad, francesa y gabonesa.

Ingresó a Estados Unidos en agosto de 2016 con condición de estudiante F-1. Presentó una solicitud de asilo ante USCIS en julio de 2018 y fue sometida a un procedimiento de expulsión en julio de 2019.

Su alegación se relacionaba con la oposición política de su familia al expresidente de Gabón Ali Bongo y a su Partido Democrático Gabonés. Sostuvo que personas vinculadas al antiguo gobierno gabonés podían localizarla y hacerle daño en Francia.

La Junta concluyó que no había demostrado un temor objetivamente razonable de persecución en Francia. Destacó varios problemas probatorios:

  • No aportó pruebas objetivas convincentes de que los supuestos agentes de Gabón estuvieran dispuestos y fueran capaces de perseguirla en Francia.

  • No demostró que las autoridades francesas carecieran de capacidad o voluntad para protegerla.

  • Sus dos hermanas habían vivido durante años en Francia sin sufrir daños, pese a que, según su testimonio, también podían ser consideradas opositoras al partido.

La BIA también examinó la posibilidad de que la recurrente residiera en otros países de la UE. No acreditó que le resultara imposible cumplir los requisitos aplicables o vivir de forma segura en otro Estado miembro.

La Junta desestimó la apelación. Concluyó que la mujer no reunía los requisitos para recibir asilo ni protección frente a la expulsión a Francia y que tampoco merecía una concesión discrecional de asilo.

No resolvió por separado la protección frente a la expulsión a Gabón, dado que Francia era el único país de expulsión designado en el procedimiento.

La doble nacionalidad y las diferencias entre tribunales federales

La doble nacionalidad de la solicitante es un elemento jurídico central del caso.

La BIA se apoyó en Matter of B-R-, 26 I&N Dec. 119 (BIA 2013), que exige a una persona con dos nacionalidades demostrar temor de persecución y falta de protección en cada país de ciudadanía para cumplir la definición de refugiado.

Esa interpretación no es uniforme en los tribunales federales de apelaciones.

En Zepeda-Lopez v. Garland, 38 F.4th 315 (2d Cir. 2022), el Tribunal de Apelaciones del Segundo Circuito rechazó la interpretación de Matter of B-R-. Resolvió que una persona con doble nacionalidad puede satisfacer la definición legal de refugiado acreditando persecución en uno de sus países de nacionalidad, sin necesidad de demostrarla en ambos.

Eso no supone una concesión automática de asilo: siguen vigentes las demás condiciones de elegibilidad, las restricciones legales y el análisis discrecional.

La diferencia importa porque las decisiones vinculantes de los tribunales federales de apelaciones condicionan la aplicación de precedentes administrativos en sus respectivas jurisdicciones. Matter of B-S-A-N- no resolvió esa discrepancia.

Qué significa para los ciudadanos de países no incluidos

Rusia y Ucrania no figuran entre los 40 países identificados en Matter of B-S-A-N-.

La nacionalidad rusa o ucraniana, por sí sola, no activa la presunción establecida en esta decisión para las democracias desarrolladas.

Sin embargo, la situación puede ser más compleja para quienes tienen varias nacionalidades. La ciudadanía de un país de la lista plantea cuestiones sobre protección estatal disponible, doble nacionalidad y el estándar jurídico aplicable en el circuito federal correspondiente.

La resolución tampoco elimina los requisitos ordinarios de asilo para los solicitantes procedentes de países que no aparecen en la lista.

¿Puede impugnarse o modificarse la decisión?

Matter of B-S-A-N- es un precedente administrativo, pero sus conclusiones pueden ser examinadas por tribunales federales.

La recurrente puede solicitar revisión ante un tribunal federal de apelaciones dentro del plazo legal y conforme a los requisitos procesales aplicables. La presentación de esa petición no suspende automáticamente una orden de expulsión ni la fuerza precedente de la decisión de la BIA.

Los mismos problemas jurídicos pueden surgir en otros procedimientos. Las decisiones de los tribunales federales de apelaciones pueden influir en la aplicación del precedente dentro de sus jurisdicciones.

Además, la propia Junta admitió que cambios en la situación de los derechos humanos pueden modificar la lista de países.

Al 10 de octubre de 2026, la decisión publicada establece el nuevo enfoque de la BIA. Su aplicación dependerá de las circunstancias de cada caso, de los precedentes judiciales vinculantes y de futuros acontecimientos jurídicos.

Preguntas frecuentes

¿Prohíbe Matter of B-S-A-N- que los ciudadanos de los países mencionados soliciten asilo?

No. La decisión no prohíbe presentar una solicitud de asilo. Sin embargo, indica a los jueces que, por regla general, denieguen estas solicitudes y permite resolverlas sin una audiencia completa cuando no se acredita inicialmente la elegibilidad, con las salvedades de la propia decisión y los precedentes judiciales vinculantes.

¿Qué países están incluidos en la decisión de la BIA?

Los 27 Estados miembros de la Unión Europea, Islandia, Liechtenstein, Noruega, Suiza, Mónaco, Andorra, San Marino, el Reino Unido, Canadá, Australia, Nueva Zelanda, Japón y Corea del Sur. La BIA reconoce que la lista puede cambiar si cambian las condiciones de los países.

¿Puede un ciudadano de la Unión Europea obtener asilo en Estados Unidos?

La BIA estableció una presunción contraria a la concesión discrecional del asilo para los ciudadanos de la UE. Para superarla por razones de seguridad, según la decisión, habría que demostrar que la persona no puede residir de manera segura en ninguno de los otros 26 Estados miembros. También contempla excepciones relacionadas con la seguridad nacional o la política exterior.

¿Se aplica la decisión a ciudadanos de Rusia y Ucrania?

Rusia y Ucrania no aparecen entre los 40 países identificados. La nacionalidad rusa o ucraniana, por sí sola, no activa el enfoque establecido para las democracias desarrolladas. La doble nacionalidad con uno de los países incluidos requiere un análisis distinto.

Fuentes oficiales y documentos judiciales

Aviso: Factum Immigration ofrece información general, no asesoría legal. Para orientación sobre un caso individual, consulte a un abogado de inmigración con licencia.