Una jueza federal restringió temporalmente determinadas investigaciones presenciales del Departamento de Seguridad Nacional (DHS) relacionadas con sospechas de voto ilegal en nueve estados. El tribunal advirtió que los datos utilizados para identificar a las personas podían incluir por error a ciudadanos estadounidenses y que las visitas de agentes podían intimidar a votantes legítimos. Sin embargo, la jueza suspendió la entrada en vigor de su propia orden hasta las 5:00 p. m. del viernes 23 de octubre de 2026, para permitir que el Gobierno solicitara una revisión judicial.

La jueza Araceli Martínez-Olguín, del Tribunal Federal de Distrito para el Distrito Norte de California, dictó la medida cautelar preliminar el 21 de octubre. Abarca California, Connecticut, Georgia, Misuri, Nevada, Nueva York, Pensilvania, Washington y Wisconsin.

¿Qué operaciones restringió el tribunal?

La resolución prohíbe ciertas operaciones de campo y entrevistas relacionadas con las elecciones cuando los agentes saben, sospechan o razonablemente deberían saber o sospechar que las personas afectadas son ciudadanas de Estados Unidos. También restringe actuaciones basadas exclusivamente en determinados resultados de cruces de datos sobre elegibilidad electoral, sin comprobaciones adicionales.

No se trata de una prohibición general de las operaciones migratorias ni de todas las investigaciones sobre posibles infracciones electorales. Las autoridades pueden continuar las investigaciones lícitas dentro de los límites fijados por el tribunal.

¿Por qué intervino la jueza?

Según los documentos judiciales, agentes de Homeland Security Investigations (HSI) acudieron a domicilios para preguntar por la ciudadanía y el historial de votación de las personas señaladas mediante bases de datos gubernamentales. La jueza cuestionó la fiabilidad de esos registros, que podían identificar erróneamente a ciudadanos estadounidenses, incluidos ciudadanos naturalizados.

Los demandantes —sindicatos de enfermería, Voto Latino, San Francisco y el condado de Santa Clara— alegaron que las visitas de agentes federales armados provocaban temor y obstaculizaban las actividades de información y movilización de votantes.

La jueza consideró probable que los demandantes prosperaran en su reclamación basada en la sección 11(b) de la Ley de Derecho al Voto (Voting Rights Act), que prohíbe la intimidación electoral. Es una conclusión provisional, no una sentencia definitiva que declare ilegal la actuación del DHS. El departamento sostiene que tiene autoridad para investigar posibles casos de voto ilegal.

¿Cuándo entran en vigor las restricciones?

La resolución indica que su aplicación queda suspendida hasta las 5:00 p. m. del viernes 23 de octubre de 2026. El texto no especifica la zona horaria. Si entra en vigor sin modificaciones, las restricciones se mantendrían hasta las 8:00 p. m. del 3 de noviembre o hasta el cierre de los centros de votación. El tribunal también exigió a los demandantes una garantía de 100 dólares antes del 22 de octubre; la orden prevé su disolución si no se presenta a tiempo.

Al preparar este artículo el 23 de octubre, no se había podido confirmar de forma independiente una resolución posterior de apelación ni una prórroga de la suspensión. Por tanto, no debe darse por hecho que la medida ya está vigente sin consultar las últimas actuaciones judiciales.

¿Qué significa para los inmigrantes y los ciudadanos naturalizados?

El caso es especialmente relevante para los ciudadanos naturalizados y las familias que podrían recibir visitas debido a errores en los registros oficiales. Los ciudadanos estadounidenses pueden votar si cumplen los requisitos correspondientes. Las personas que no son ciudadanas, por regla general, no pueden votar en las elecciones federales.

La decisión no modifica el estatus migratorio de nadie, no autoriza el voto de los no ciudadanos y no impide otras actuaciones legales de las autoridades. Si agentes federales contactan a una persona, sus derechos y obligaciones dependerán de las circunstancias concretas. Para asesoramiento individual, conviene consultar a un abogado cualificado.

Fuentes