Situación al 15 de octubre de 2026. Un juez federal de distrito desestimó la demanda del Departamento de Justicia contra las leyes de Nueva York que limitan la colaboración de los organismos municipales con el Servicio de Inmigración y Control de Aduanas (ICE). Las normas siguen vigentes. La decisión procede del Tribunal Federal para el Distrito Este de Nueva York; aún no existe una resolución de apelación en este caso.
Un juez federal en Brooklyn desestimó el 15 de octubre la demanda con la que la administración de Donald Trump pretendía anular las restricciones de Nueva York a la cooperación de la policía y las cárceles municipales con las autoridades federales de inmigración. El juez Ramón E. Reyes Jr. concluyó que el gobierno federal no había demostrado que pudiera obtener la reparación judicial solicitada y rechazó sus argumentos constitucionales. Así, permanecen en vigor las normas que limitan cuándo los funcionarios municipales pueden mantener detenida a una persona a petición de ICE o facilitar información sobre su puesta en libertad.
La resolución, de 25 páginas, corresponde al caso United States v. City of New York, n.º 25-cv-04084. No impide que ICE practique detenciones por cuenta propia ni que aplique la legislación federal de inmigración. El litigio planteaba una cuestión más concreta: si Washington puede obligar a la ciudad a retirar las restricciones al uso de sus funcionarios, instalaciones e información para ayudar a ICE.
¿Qué leyes de Nueva York impugnó el Departamento de Justicia?
La demanda, presentada el 24 de julio de 2025, se dirigía contra cuatro disposiciones del Código Administrativo municipal y una orden operativa del Departamento de Policía de Nueva York (NYPD). En conjunto, estas normas regulan la relación de las dependencias de la ciudad con los agentes federales de inmigración.
Sección 9-131: limita cuándo el Departamento de Corrección municipal puede mantener detenida a una persona en respuesta a una solicitud civil de retención de ICE, compartir determinados datos sobre su custodia o facilitar espacio en las cárceles para operaciones federales de inmigración.
Sección 9-205: establece restricciones similares para el Departamento de Probación municipal.
Sección 14-154: regula cómo responde el NYPD a las solicitudes de retención de ICE y a las peticiones de aviso antes de la puesta en libertad.
Sección 10-178: prohíbe, como regla general, utilizar personal y recursos municipales para ejecutar las leyes de inmigración, con las excepciones exigidas por la ley y otras formas de cooperación permitidas.
Orden Operativa n.º 4 del NYPD: instruye a los agentes a no comunicarse con las autoridades federales de inmigración civil únicamente para informarles de dónde se encuentra una persona, conforme a las leyes de la ciudad.
Las restricciones a las solicitudes de retención proceden de leyes municipales aprobadas en 2014 y modificadas en 2017. No prohíben todo contacto con ICE. Según explicó el juez, los departamentos de corrección, probación y policía pueden, por regla general, atender una solicitud civil de retención cuando ICE presenta una orden judicial y se cumplen determinados criterios relacionados con delitos graves o controles vinculados con el terrorismo. La normativa policial también permite una retención temporal limitada mientras se obtiene una orden judicial. Una orden administrativa o una solicitud de retención expedida por ICE sin la aprobación de un juez no equivale a una orden judicial.
¿Qué pretendía el gobierno federal?
El Departamento de Justicia pidió al tribunal que declarara inválidas las disposiciones impugnadas y prohibiera de forma permanente que la ciudad las aplicara. Sostenía que, conforme a la Cláusula de Supremacía de la Constitución, la legislación federal de inmigración prevalece sobre las restricciones locales.
Los abogados del gobierno alegaron que las normas entorpecían las operaciones migratorias porque impedían a los funcionarios locales cumplir las solicitudes de custodia de ICE y compartir fechas de liberación, fechas de audiencias, ubicaciones y otros datos. Según el Departamento de Justicia, en ocasiones los agentes federales debían localizar y detener a personas en la comunidad después de su liberación de la custodia municipal, lo que generaba riesgos adicionales.
La ciudad respondió que le corresponde decidir cómo utiliza a sus policías, funcionarios penitenciarios, instalaciones y fondos públicos. También cuestionó la interpretación federal de las leyes relativas al intercambio de información sobre la situación migratoria.
¿Por qué desestimó el juez la demanda?
El juez Reyes examinó tanto la legitimación procesal del gobierno federal como el fondo de sus argumentos. Respecto de las solicitudes de retención, señaló que anular las ordenanzas municipales no otorgaría a los policías neoyorquinos facultades de arresto que no tienen según la ley del estado. Esta prohíbe, de manera independiente, que los agentes locales arresten a alguien únicamente por una infracción civil de inmigración. Como la orden solicitada no eliminaría ese obstáculo, el gobierno federal no acreditó la legitimación procesal (standing) necesaria para sostener esas reclamaciones.
En materia de intercambio de datos, el tribunal distinguió la información sobre la ciudadanía o la situación migratoria de una persona de los datos operativos, como su fecha de liberación o el lugar donde está bajo custodia. Las disposiciones federales 8 U.S.C. §§ 1373 y 1644 se refieren a las restricciones sobre el intercambio de información relativa a la situación migratoria. Según el juez, las normas municipales impugnadas permiten las comunicaciones que exige la legislación federal y no generan el conflicto alegado por el Departamento de Justicia.
Reyes analizó también el fondo de la controversia incluso bajo el supuesto de que el gobierno tuviera legitimación. Rechazó que la ley federal desplazara expresamente las normas municipales, regulara en exclusiva todo ese ámbito o hiciera imposible cumplir la legislación federal de inmigración. Se apoyó en el principio de prohibición de imposición de funciones federales a los estados (anti-commandeering), derivado de la Décima Enmienda: por regla general, Washington no puede obligar a estados y municipios a administrar un programa federal con su propio personal y sus recursos. El tribunal tampoco aceptó que las reglas municipales regularan ilegalmente la actividad del gobierno federal o lo discriminaran.
La resolución fue más allá al considerar que las propias disposiciones 8 U.S.C. §§ 1373 y 1644 contravienen, a juicio del tribunal, ese principio constitucional. Se trata, sin embargo, de una conclusión de un tribunal federal de distrito en este litigio, no de una orden de alcance nacional que haya eliminado dichas disposiciones del derecho federal.
¿Qué significa la decisión para los inmigrantes y para ICE?
Para las personas bajo custodia de organismos municipales de Nueva York, el fallo significa que siguen vigentes las restricciones impugnadas. Una solicitud civil de retención de ICE no autoriza automáticamente a la policía ni al personal penitenciario de la ciudad a prolongar la detención cuando ha terminado el fundamento local que la justificaba. Continúan siendo relevantes las excepciones previstas por la ley y las órdenes judiciales válidas por sí mismas.
La decisión no suprime las competencias migratorias de los agentes federales. ICE puede efectuar arrestos conforme a la legislación federal mediante sus propias facultades y recursos. Lo que rechazó el juez fue el intento de Washington de invalidar las reglas municipales que determinan cuándo los organismos de la ciudad prestarán colaboración.
Tampoco otorga inmunidad frente a la deportación a quienes viven en Nueva York. Las llamadas leyes de «ciudad santuario» regulan la cooperación de las autoridades locales con el gobierno federal; no conceden estatus migratorio ni protegen por sí mismas frente a los procedimientos federales de expulsión.
¿En qué etapa se encuentra el caso?
El Departamento de Justicia presentó la demanda en julio de 2025. La ciudad solicitó su desestimación en diciembre de ese año y, posteriormente, el tribunal pidió escritos adicionales sobre la legitimación procesal del gobierno federal. El 15 de octubre de 2026, el juez Reyes aceptó la solicitud municipal y ordenó cerrar el caso ante el tribunal de distrito.
Estados Unidos puede recurrir ante el Tribunal Federal de Apelaciones del Segundo Circuito. Hasta el 15 de octubre no se había podido confirmar una apelación en los documentos consultados para este artículo. Por tanto, se trata de la desestimación de una demanda en primera instancia, no de una solución definitiva y nacional a las disputas sobre las políticas de ciudades santuario. El gobierno ha presentado demandas similares contra otros estados y localidades, incluida una impugnación de la Community Trust Act de Maryland.
Fuentes oficiales
Aviso: Factum Immigration ofrece información general, no asesoría legal. Para orientación sobre un caso individual, consulte a un abogado de inmigración con licencia.