Situación al 8 de octubre de 2026. Un juez federal suspendió una política del Departamento de Seguridad Nacional (DHS) adoptada en diciembre de 2025 que interrumpía la toma habitual de datos biométricos de personas detenidas por el Servicio de Inmigración y Control de Aduanas (ICE) con solicitudes pendientes ante el Servicio de Ciudadanía e Inmigración (USCIS). La medida es temporal, mientras continúa el litigio. El DHS deberá informar al tribunal sobre su cumplimiento antes del 21 de octubre.
El 7 de octubre, el juez federal Amir H. Ali ordenó restablecer el procedimiento de recopilación de datos biométricos vigente antes de la política de diciembre de 2025. La decisión aborda el obstáculo procesal que enfrentan personas detenidas cuyas solicitudes ante USCIS requieren huellas dactilares, fotografías u otros datos biométricos. El juez no decidió si alguna de esas personas reúne los requisitos para recibir el beneficio migratorio solicitado.
La resolución se dictó en J.Z. et al. v. U.S. Department of Homeland Security, expediente n.º 1:26-cv-01510, ante el Tribunal de Distrito de Estados Unidos para el Distrito de Columbia. La opinión razonada y orden de 23 páginas, documento 46 fue incorporada al expediente el 7 de octubre de 2026.
Qué política suspendió el tribunal
El 5 de diciembre de 2025, USCIS anunció que, como regla general, el DHS dejaría de recopilar datos biométricos de personas bajo detención migratoria que tuvieran solicitudes de beneficios pendientes ante USCIS. El anuncio distinguía esas solicitudes de determinados procedimientos ante la Oficina Ejecutiva de Revisión de Casos de Inmigración (EOIR), el sistema de tribunales migratorios.
La misma política eliminó orientaciones que reflejaban un acuerdo interno según el cual ICE se encargaba de recopilar datos biométricos de personas retenidas en instalaciones del DHS con expedientes ante USCIS. Según las pruebas examinadas por el juez, anteriormente ICE transportaba a personas detenidas a sus citas biométricas o facilitaba la toma de datos de otra manera. Esa práctica prácticamente cesó tras el cambio de política, aunque hubo excepciones puntuales.
El tribunal suspendió la política de diciembre de 2025, el aviso que la acompañaba y las medidas adoptadas para aplicarla, incluidas las revisiones del Manual de Políticas de USCIS y la eliminación de las obligaciones anteriores de ICE. La suspensión se dictó conforme al artículo 705 del título 5 del Código de Estados Unidos (5 U.S.C. § 705), una disposición de la Ley de Procedimiento Administrativo (APA) que permite paralizar temporalmente una actuación administrativa mientras se revisa su legalidad.
Qué solicitudes quedaron afectadas
Los demandantes eran personas bajo custodia de ICE con solicitudes pendientes ante USCIS que requerían datos biométricos. El tribunal identificó varios tipos de expedientes:
solicitudes de residencia permanente legal;
condición de joven inmigrante especial (SIJ) para menores que cumplan los requisitos;
estatus de no inmigrante T para determinadas víctimas de trata de personas;
estatus de no inmigrante U para víctimas de determinados delitos;
peticiones para determinados cónyuges e hijos que buscan reunirse con una persona que ya obtuvo asilo.
La controversia no se centraba en si estas personas tenían derecho a que se aprobaran sus solicitudes. USCIS necesitaba los datos biométricos para tramitar sus expedientes, pero la detención impedía acudir a las citas habituales. Como señaló el juez, 8 C.F.R. § 103.2(b)(13)(ii) permite considerar abandonada una solicitud y denegarla por faltar a una cita biométrica obligatoria, salvo que USCIS acepte la justificación de la ausencia.
Por qué el juez consideró justificada la suspensión temporal
El juez Ali concluyó que, según las pruebas preliminares, era probable que los demandantes demostraran que el DHS había actuado de manera arbitraria y caprichosa en los términos de la APA. La resolución indica que la Administración no había valorado adecuadamente cómo la interrupción de la recopilación biométrica podía impedir a personas detenidas proseguir sus solicitudes ante USCIS, incluso si reunían los requisitos para obtener el estatus solicitado.
El Gobierno argumentó que los detenidos aún podían acudir a citas o pedir a ICE que les tomara los datos voluntariamente. El juez rechazó esa explicación como insuficiente: las personas detenidas no pueden desplazarse libremente a una cita de USCIS y los documentos del caso no demostraban la existencia de una alternativa fiable al procedimiento anterior.
El tribunal también consideró que el perjuicio potencial era considerable, porque los solicitantes podían perder la oportunidad de que se examinaran sus casos mientras continuaban detenidos o se enfrentaban a una expulsión. Estas conclusiones justificaban una medida provisional, no una sentencia definitiva sobre todas las pretensiones de la demanda.
Una suspensión temporal, no una sentencia final
Los demandantes solicitaron tanto la suspensión de la política conforme al artículo 705 de la APA como una medida cautelar preliminar adicional (preliminary injunction). El tribunal concedió la suspensión, pero denegó la medida cautelar preliminar por separado, porque consideró suficiente restablecer el procedimiento previo mientras sigue el litigio. La resolución no puso fin al proceso ni declaró probadas todas las teorías jurídicas presentadas por los demandantes.
La suspensión recae sobre la propia política impugnada y no está redactada únicamente como una orden de tomar datos biométricos a los demandantes identificados por su nombre. Sin embargo, tampoco demuestra que todas las personas afectadas ya hayan obtenido una cita ni fija un plazo operativo uniforme para cada expediente pendiente. Las agencias deberán documentar cómo cumplen la orden.
Qué ocurre a continuación
El tribunal ordenó a los demandados presentar un informe de cumplimiento antes del 21 de octubre de 2026. Ese escrito debería ofrecer la primera relación formal de las medidas que el DHS y sus organismos hayan adoptado para restablecer la recopilación de datos biométricos.
La decisión del 7 de octubre no exige la puesta en libertad de personas bajo detención migratoria ni concede residencia permanente, visas U o T ni otros beneficios migratorios. Las decisiones sobre esas solicitudes siguen sujetas a los requisitos habituales de elegibilidad y tramitación. Una apelación u otra resolución del tribunal podrían modificar la situación jurídica.
Preguntas frecuentes
¿Qué ordenó el juez en J.Z. v. DHS?
El 7 de octubre de 2026, el juez suspendió la política biométrica del DHS de diciembre de 2025 conforme al artículo 705 de la Ley de Procedimiento Administrativo (APA) y restableció temporalmente el procedimiento anterior de recopilación mientras sigue el litigio. Denegó una solicitud separada de medida cautelar preliminar.
¿Qué solicitudes migratorias estaban implicadas?
El tribunal mencionó solicitudes pendientes ante USCIS relacionadas con residencia permanente, condición de joven inmigrante especial (SIJ), visas T y U y peticiones de determinados familiares de personas a quienes se concedió asilo.
¿La resolución concede estatus migratorio u ordena liberar a los detenidos?
No. La resolución se refiere al acceso a la toma de datos biométricos para solicitudes pendientes ante USCIS. No aprueba ninguna solicitud migratoria ni ordena liberar a las personas detenidas.
Documentos judiciales y fuentes oficiales
Tribunal federal: documento 16 del 26 de mayo de 2026, antecedentes de la política impugnada
8 C.F.R. § 103.2: solicitudes ante USCIS, biometría e incomparecencia
Manual de Políticas de USCIS, volumen 1, parte C, capítulo 2: recopilación de datos biométricos
Aviso: Factum Immigration ofrece información general, no asesoría legal. Para orientación sobre un caso individual, consulte a un abogado de inmigración con licencia.