Situación al 20 de octubre de 2026. Una corte federal de apelaciones reactivó la impugnación de la política de la Administración Trump que permite operativos migratorios en lugares de culto o sus inmediaciones. El tribunal concluyó que las organizaciones religiosas probablemente tienen legitimación para solicitar una medida cautelar. Sin embargo, no ordenó a ICE detener los arrestos en iglesias, sinagogas u otros espacios religiosos.

Las iglesias y sinagogas que cuestionan las detenciones migratorias en lugares de culto tendrán otra oportunidad de impugnar la política federal. El martes 20 de octubre, la Corte de Apelaciones de Estados Unidos para el Circuito del Distrito de Columbia revocó la negativa de un tribunal inferior a conceder protección provisional a una coalición de 27 organizaciones religiosas y devolvió el caso para continuar su examen.

La decisión en Mennonite Church USA v. Department of Homeland Security supone una victoria procesal para las organizaciones demandantes, pero no establece una nueva prohibición nacional para el Servicio de Inmigración y Control de Aduanas (ICE). El tribunal de distrito todavía debe decidir si procede dictar una orden judicial preliminar contra la política del Gobierno.

¿Qué decidió la corte de apelaciones?

Las organizaciones habían pedido a una jueza federal que restableciera las restricciones anteriores a los operativos migratorios en lugares sensibles y que prohibiera las acciones de agentes migratorios en sus lugares de culto sin una orden judicial o circunstancias de emergencia. El tribunal de distrito rechazó la solicitud al considerar improbable que las organizaciones pudieran demostrar su legitimación procesal (standing): el derecho a plantear esas reclamaciones ante un tribunal.

La corte de apelaciones discrepó. En la opinión mayoritaria, redactada por la jueza Florence Pan, señaló que las congregaciones integrantes de las organizaciones demandantes afrontan una amenaza suficientemente creíble de un aumento de los operativos migratorios como para solicitar protección judicial. Los jueces tuvieron en cuenta alegaciones sobre actuaciones dentro o cerca de instalaciones religiosas, vigilancia y las consecuencias del temor a las detenciones para las congregaciones. Concluyeron que restablecer las salvaguardias anteriores u otorgar otras medidas solicitadas podría aliviar al menos una parte del perjuicio alegado.

La resolución no determina si el Departamento de Seguridad Nacional (DHS) vulneró la Primera Enmienda, la Ley de Restauración de la Libertad Religiosa (Religious Freedom Restoration Act) o las normas federales de procedimiento administrativo. La jueza Neomi Rao emitió una opinión discrepante: a su juicio, recuperar las directrices anteriores no necesariamente cambiaría las facultades ni la actuación de los agentes migratorios.

¿Por qué las organizaciones religiosas demandaron al Gobierno?

Durante décadas, las autoridades migratorias federales procuraron, por regla general, evitar detenciones y otras actuaciones de control en lugares sensibles, incluidos los espacios de culto. Las directrices de DHS de 2021 pedían a los agentes abstenerse de realizar operativos dentro o cerca de esas zonas en la mayor medida posible, aunque contemplaban excepciones.

El 20 de enero de 2025, DHS retiró esas restricciones. Las directrices posteriores de ICE permitieron a los supervisores autorizar operativos dentro o cerca de lugares anteriormente protegidos según las circunstancias de cada caso, en lugar de seguir una política que normalmente desaconsejaba esas actuaciones.

Según las organizaciones demandantes, el cambio disuade a inmigrantes de acudir a servicios religiosos, recibir ayuda alimentaria y participar en otras actividades de sus congregaciones. El Gobierno sostiene que los agentes conservan discrecionalidad para actuar y que no han recibido instrucciones de centrarse específicamente en los lugares de culto.

¿Ahora están prohibidos los arrestos de ICE en iglesias?

No. La resolución del 20 de octubre no establece ninguna prohibición nueva. La corte de apelaciones reconoció que las organizaciones pueden continuar solicitando protección, pero no les concedió todavía la medida cautelar. Sigue pendiente determinar si el tribunal de distrito dictará una orden y a qué lugares o partes se aplicaría.

En agosto se produjo otro fallo en un litigio diferente: la Corte de Apelaciones del Cuarto Circuito confirmó una orden preliminar que protege a determinadas organizaciones religiosas frente a la política de operativos migratorios en lugares de culto. Aquella decisión afectaba a otros demandantes y no debe confundirse con el caso resuelto este martes por el Circuito del Distrito de Columbia.

¿Qué ocurrirá ahora?

El caso regresará al Tribunal Federal de Distrito para el Distrito de Columbia para que vuelva a examinar la solicitud de medida cautelar preliminar de las organizaciones religiosas. Mientras no se otorgue protección adicional, este fallo por sí solo no restablece la política anterior de DHS ni exige que los agentes de todo el país obtengan una orden judicial antes de cada arresto migratorio en un lugar de culto.

Fuentes oficiales