Estado al 28 de septiembre de 2026. La Junta de Apelaciones de Inmigración ha emitido una nueva decisión precedente sobre los intentos de reabrir una orden de expulsión dictada en ausencia cuando una persona faltó a su audiencia tras confiar en el consejo de alguien que no era abogado. En Matter of K-K-U-J-, 30 I&N Dec. 81 (BIA 2026), la Junta revocó la decisión de un juez de inmigración que había reabierto el caso, al concluir que el expediente no justificaba el uso de la facultad extraordinaria de reapertura sua sponte.

La persona sometida a un proceso de expulsión faltó a una audiencia después de que alguien a quien había contratado le dijera que no era necesario presentarse ante el tribunal. Más tarde, el juez de inmigración concluyó que esa persona había intentado engañarlo deliberadamente y reabrió el caso. La BIA llegó a una conclusión diferente.

En Matter of K-K-U-J-, la Junta sostuvo que las pruebas del expediente no respaldaban la afirmación de que el demandado podía haber creído razonablemente que esa persona estaba autorizada para representarlo ante el tribunal de inmigración. La BIA también señaló que, en la medida en que el caso planteaba una reclamación por asistencia ineficaz, no se habían cumplido los requisitos procesales aplicables a ese tipo de alegaciones.

La Junta emitió la decisión el 27 de agosto de 2026. El 18 de septiembre fue designada para su publicación como precedente. Actualmente aparece como 30 I&N Dec. 81, Interim Decision No. 4249.

Qué ocurrió en Matter of K-K-U-J-

El demandado es ciudadano de Uzbekistán y se encontraba en un proceso de expulsión. Según la decisión de la BIA, contrató a una persona para solicitar un aplazamiento de su caso ante el tribunal de inmigración.

El demandado declaró que esa persona le dijo que no tenía que presentarse en la fecha señalada para la audiencia. No acudió, y el juez de inmigración dictó una orden de expulsión en ausencia.

Posteriormente aparecieron en el expediente dos versiones de una solicitud de aplazamiento. Una era la moción que realmente se había presentado ante el tribunal. La otra era una versión más detallada que, según el demandado, la persona que lo asistía le mostró haciéndole creer que era el documento presentado.

El juez de inmigración consideró que esto constituía un intento deliberado de engañar al demandado. Concluyó que había indicios suficientes de que la persona había sido inducida a error por alguien a quien creía autorizado para representarla y reabrió el procedimiento conforme a 8 C.F.R. § 1003.23.

El Departamento de Seguridad Nacional apeló.

Por qué la BIA revocó la decisión

La Junta se centró en lo que realmente demostraban los documentos del expediente. Ambas versiones de la solicitud de aplazamiento indicaban que el demandado actuaba pro se, es decir, sin abogado. Las dos estaban firmadas por él. Ninguna incluía el nombre ni la firma de la persona que lo había ayudado.

La BIA también observó que el demandado nunca afirmó que esa persona hubiera dicho ser abogado.

Con esos hechos, la Junta concluyó que la instrucción de no presentarse ante el tribunal no justificaba el uso de la facultad extraordinaria de reapertura sua sponte.

La BIA se apoyó, entre otros precedentes, en Matter of G-D- y Matter of J-J-, decisiones anteriores en las que explicó que la reapertura sua sponte es un recurso extraordinario y no un mecanismo general para evitar los límites de tiempo y número que normalmente se aplican a las motions to reopen.

La Junta también citó la decisión del Tercer Circuito en Jean Louis v. Attorney General, 914 F.3d 189 (3d Cir. 2019). En ese caso, un asesor de inmigración que no era abogado dijo al demandado que podía faltar a su audiencia sin consecuencias. El Tercer Circuito concluyó que ese mal consejo no constituía las circunstancias excepcionales necesarias para rescindir la orden dictada en ausencia en ese caso.

La diferencia entre un abogado y un no abogado fue importante

Matter of K-K-U-J- sigue otra decisión precedente de la BIA emitida en 2026. En Matter of Z-R-C-N-, 29 I&N Dec. 523 (BIA 2026), la Junta sostuvo que una persona no podía prosperar con una reclamación de asistencia ineficaz de abogado cuando la persona contratada no era abogado ni se había presentado como tal.

La BIA aplicó la misma distinción en K-K-U-J-. Las alegaciones se referían a la conducta de una persona que no aparecía como abogado y que, según la propia decisión, tampoco había afirmado serlo.

La Junta no dijo que la conducta indebida de un no abogado nunca pueda ser relevante en una motion to reopen. Su decisión está vinculada al expediente concreto y a la base sobre la que el juez de inmigración utilizó su facultad sua sponte. Lo que sí deja claro es que contratar a un no abogado y recibir posteriormente un consejo incorrecto de esa persona no convierte automáticamente el problema en una reclamación de asistencia ineficaz de abogado.

Los requisitos de Lozada plantearon un problema adicional

La BIA también examinó la asistencia ineficaz de abogado como una teoría alternativa. Concluyó que, en la medida en que el demandado o el juez de inmigración se hubieran basado en ese argumento, no se habían cumplido los requisitos procesales establecidos en Matter of Lozada, 19 I&N Dec. 637 (BIA 1988).

El marco de Lozada generalmente exige una descripción detallada del acuerdo con el abogado y de la conducta cuestionada, notificar al abogado y darle la oportunidad de responder, y proporcionar información sobre si se presentó una queja ante las autoridades disciplinarias correspondientes o explicar por qué no se hizo.

En K-K-U-J-, la BIA no tuvo que resolver una cuestión más amplia sobre los límites de las reclamaciones por asistencia ineficaz. Determinó que, en cualquier caso, los requisitos procesales aplicables no se habían cumplido.

Cómo funciona normalmente la reapertura después de una orden en ausencia

Una orden de expulsión en ausencia puede dictarse cuando el tribunal de inmigración continúa con la audiencia sin la presencia del demandado y se cumplen los requisitos legales correspondientes. La ley federal establece motivos específicos para solicitar la rescisión de esa orden.

De acuerdo con el Immigration Court Practice Manual, una motion basada en circunstancias excepcionales generalmente debe presentarse dentro de los 180 días siguientes a la orden dictada en ausencia. Una motion basada en la falta de notificación adecuada, o en el hecho de que la persona estuviera bajo custodia federal o estatal sin culpa propia, puede presentarse sin ese límite de 180 días.

Esas vías legales y reglamentarias son distintas de la reapertura sua sponte que se discutió en Matter of K-K-U-J-. La BIA ha descrito repetidamente esa facultad como un recurso extraordinario reservado para situaciones realmente excepcionales.

Qué establece y qué no establece el nuevo precedente

La decisión es importante porque tiene carácter precedente, pero su alcance no debe exagerarse. La BIA no dijo que toda audiencia perdida por fraude, mal consejo o conducta indebida de otra persona tenga que terminar necesariamente con la denegación de una reapertura.

La Junta examinó los hechos concretos del expediente. Los documentos firmados por el demandado indicaban que se representaba a sí mismo. La persona que lo asesoró no figuraba en esos documentos. El demandado no afirmó que esa persona hubiera dicho ser abogado. La BIA también concluyó que no se habían cumplido los requisitos de Lozada para una reclamación de asistencia ineficaz.

Otros hechos pueden plantear cuestiones jurídicas diferentes. Las reclamaciones basadas en falta de notificación, detención, conducta indebida de un abogado, fraude por parte de alguien que falsamente se presentó como abogado u otras circunstancias se rigen por sus propias normas y precedentes. Matter of K-K-U-J- no resuelve todas esas situaciones.

Resultado final

La BIA aceptó la apelación del DHS, revocó la decisión del juez de inmigración del 9 de mayo de 2026 y denegó la motion to reopen.

El texto completo de la decisión precedente está disponible en la página de la Executive Office for Immigration Review. EOIR también incluye Matter of K-K-U-J- en su colección actual de Volume 30 precedent decisions.

Este artículo ofrece información general sobre una decisión de inmigración publicada y no constituye asesoría legal. Los casos de inmigración dependen de sus hechos, de su historial procesal y de la ley aplicable.